Se habilitó para Sanidad la aplicación de la detracción anticipada del decreto 688/19.

Mediante el Decreto 688/19, se estableció que los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud aplicarán la detracción prevista en el artículo 4° del Decreto 814/01 considerando el 100 % del importe de este artículo, cuyo importe mensual para el año 2.019 es $17.509,20. Dicho decreto se reglamentó por la RG 4609/19 de la AFIP. 


¿ Quienes pueden acceder?


Empleadores que al 31 de agosto de 2019 hubiesen declarado como actividad principal, alguna de las comprendidas en el Anexo del Decreto N° 688/19 y asimismo se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores y/o en el Registro Nacional de Obras Sociales. Ellos serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “449 – Beneficio detracción anticipada Dto. 688/2019”, a fin de aplicar el beneficio de la detracción ampliada previsto en el citado decreto, a partir del período devengado agosto de 2019.

Los empleadores que, con posterioridad al 31 de agosto de 2019, inicien o modifiquen su actividad y declaren como actividad principal alguna de las comprendidas en el Anexo del Decreto N° 688/19, a fin de computar la detracción establecida en el Artículo 1° del referido decreto, deberán presentar ante la dependencia de AFIP que corresponda a la jurisdicción de su domicilio, los elementos que se detallan a continuación:

1. Multinota que contenga una descripción clara y precisa de la actividad principal desarrollada, indicando la fecha de inicio o modificación de la misma.

2. Constancia de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores y/o en el Registro Nacional de Obras Sociales, ambos de la Superintendencia de Servicios de Salud, según el caso.

Dicha presentación podrá también realizarse mediante el servicio con “Clave Fiscal” denominado “Presentaciones Digitales”, implementado por la Resolución General Nº 4.503.


¿Como se aplica el beneficio?


A efectos de la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, se incorporan en el sistema “Declaración en línea” y en el programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, nuevos códigos, según el siguiente detalle:

1. Código de actividad 125 “Actividades no clasificadas – Detracción Ampliada – Dcto. 688/2019”.

2. Código de actividad 126 “Ley Nº 15223 con obra social – Detracción Ampliada – Dcto. 688/2019”.

Para ello la AFIP pondrá a disposición de los empleadores el release 8 de la versión 41 del SICOSS, y el sistema “Declaración en línea”, incorporando estas novedades.

Dentro de la caracterización del sistema registral de AFIP, los empleadores de la salud pueden ver la Caracterización 449 que permite aplicar el beneficio:


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