Mediante el Decreto 609/19, el Poder Ejecutivo Nacional anunció la restricción de la compra de dólares, la obligación de exportadores de liquidar divisas y la autorización del pago de impuestos con bonos. Para ello facultó al Banco Central de la República Argentina para dictar las normas reglamentarias del régimen de cambios y ejercer la fiscalización que su cumplimiento exija, quien dictó la Comunicación “A” 6770/19.
Fundamento de las medidas económicas
Los diversos factores que impactaron en la evolución de la economía argentina y la incertidumbre provocada en los mercados financieros derivaron en la necesidad de adoptar una serie de medidas extraordinarias tendientes a asegurar el normal funcionamiento de la economía, sostener el nivel de actividad y empleo y proteger a los consumidores. Se busca contribuir a una administración prudente del mercado de cambios, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real.
Cambios a partir de las medidas adoptadas
- No existen límites para extraer dólares tanto para personas humanas como para personas jurídicas;
- No hay impedimentos para el comercio exterior;
- No existen restricciones sobre viajes.
- Las personas humanas no podrán comprar más de U$D 10.000 por mes ni podrán realizar transferencias de fondos de cuentas al exterior por más de U$D 10.000 por persona por mes.
- Las personas jurídicas no podrán comprar dólares para atesorar. Por otra parte, no tendrán restricciones para la importación o pago de deudas a su vencimiento.
- Los exportadores tienen que vender en el mercado local las divisas que obtienen por sus exportaciones dentro de un máximo de 5 días hábiles después del cobro o 180 días después del permiso de embarque (15 días para las commodities).
- Los bancos estarán habilitados para extender su horario hasta las 17 horas durante un mes, para que nadie se retire de las entidades sin extraer los dólares que necesita.