Fondos de Asistencia Laboral: el Gobierno posterga su implementación y duplica el período de carencia


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El nuevo régimen comenzará a regir el 1° de diciembre de 2026, mientras que el plazo de acumulación inicial de recursos se extenderá de seis a doce meses. La decisión introduce cambios relevantes para empleadores, profesionales contables y responsables de la gestión laboral.

El Gobierno nacional dispuso una nueva postergación en la entrada en vigencia de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), uno de los mecanismos incorporados por la Ley de Modernización Laboral 27.802. El sistema, cuyo inicio estaba previsto para el 1° de noviembre, comenzará a implementarse el 1° de diciembre de 2026.

La decisión no se limita a modificar el calendario. También introduce un cambio sustancial en el funcionamiento financiero de los fondos: el período inicial de carencia, establecido originalmente en seis meses, se amplía a doce períodos mensuales completos y consecutivos.

Ambas modificaciones buscan facilitar la puesta en funcionamiento del régimen y permitir que las entidades administradoras constituyan una base patrimonial suficiente antes de comenzar a afrontar las obligaciones previstas.

¿Por qué se decidió postergar el inicio del FAL?

La implementación de los Fondos de Asistencia Laboral requiere una estructura operativa que involucra a organismos públicos, entidades financieras, administradoras de inversiones y proveedores tecnológicos.

Aunque durante los últimos meses se avanzó en la elaboración de las normas complementarias, todavía resultan necesarios ajustes informáticos, administrativos y de coordinación institucional para garantizar el funcionamiento integral del sistema.

En ese contexto, entidades representativas del mercado financiero solicitaron una ampliación de los plazos de implementación.

El pedido fue canalizado a través de la Comisión Nacional de Valores (CNV) y contó con la participación de organizaciones vinculadas con fondos comunes de inversión, fideicomisos financieros y agentes del mercado de capitales.

La decisión oficial responde a la necesidad de evitar que el régimen comience a funcionar sin contar con todos los mecanismos necesarios para administrar, registrar y controlar los recursos aportados por los empleadores.

¿Qué son los Fondos de Asistencia Laboral y cómo funcionarán?

Los FAL constituyen un instrumento creado por la Ley 27.802 para contribuir al cumplimiento de determinadas obligaciones económicas derivadas de la extinción de las relaciones laborales.

Su finalidad es que los empleadores puedan disponer de recursos acumulados previamente para afrontar, en los casos contemplados por la normativa, indemnizaciones y otras obligaciones asociadas con la finalización de los contratos de trabajo.

El sistema se financiará mediante contribuciones mensuales calculadas sobre las remuneraciones que integran la base de las contribuciones patronales.

La normativa establece porcentajes diferenciados según el tamaño de la empresa:

- Micro, pequeñas y medianas empresas: contribución del 2,5%.

- Resto de los empleadores privados alcanzados: contribución del 1%.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) tendrá un papel central en el circuito de recaudación y transferencia de los aportes hacia las cuentas vinculadas con los fondos seleccionados por cada empleador.

Los recursos serán administrados mediante vehículos financieros regulados, como fondos comunes de inversión abiertos y fideicomisos financieros, bajo supervisión de la CNV.

De esta manera, el mecanismo incorpora una dimensión financiera a la planificación de determinadas obligaciones laborales.

El cambio más importante: la carencia pasa de seis meses a un año

Más allá de la nueva fecha de implementación, una de las modificaciones de mayor impacto es la ampliación del período de carencia.

El esquema anterior establecía que los fondos debían acumular aportes durante un mínimo de seis períodos mensuales antes de poder responder por las obligaciones previstas.

Con la nueva disposición, ese plazo se duplica y pasa a doce períodos mensuales completos y consecutivos.

El cómputo comenzará a partir del mes calendario en el que ARCA registre la integración efectiva de la primera contribución del empleador.

Esto significa que no será suficiente con que el régimen se encuentre formalmente vigente: cada empleador deberá completar su propio período de acumulación antes de que el fondo pueda utilizarse para las prestaciones alcanzadas.

Por ejemplo, si la primera contribución de un empleador se integra durante diciembre de 2026, el fondo deberá completar los doce períodos mensuales exigidos antes de quedar habilitado para afrontar las obligaciones correspondientes, conforme a las condiciones del régimen.

La diferencia es significativa: el sistema podrá comenzar a recibir aportes desde su entrada en vigencia, pero eso no implica que los recursos puedan utilizarse inmediatamente.

¿Por qué se amplió el plazo de carencia?

La extensión responde a un objetivo financiero: permitir que los fondos acumulen un patrimonio inicial suficiente.

Al tratarse de un sistema destinado a afrontar obligaciones económicas que pueden representar importes relevantes, la disponibilidad de recursos y la estabilidad patrimonial constituyen aspectos fundamentales.

El Gobierno consideró que el plazo anterior de seis meses podía resultar insuficiente para conformar esa base financiera durante la etapa inicial.

La ampliación a doce meses busca fortalecer las condiciones de solvencia y liquidez de los fondos, reduciendo el riesgo de que deban responder por obligaciones importantes sin haber acumulado previamente los recursos necesarios.

El cambio introduce, por lo tanto, una mayor exigencia temporal antes de que el mecanismo comience a cumplir plenamente su función.

¿Qué cambia para los empleadores?

Para las empresas, la modificación genera dos efectos concretos.

En primer lugar, se posterga un mes el inicio previsto del régimen, lo que permite disponer de un período adicional para preparar los procedimientos administrativos, contables y financieros vinculados con su implementación.

En segundo término, la ampliación de la carencia modifica el horizonte de utilización de los recursos acumulados.

Los empleadores deberán considerar que las contribuciones iniciales estarán destinadas a constituir el patrimonio del fondo y que su disponibilidad para afrontar las obligaciones previstas estará condicionada al cumplimiento del nuevo plazo.

Esto resulta especialmente relevante para la planificación financiera y la administración de contingencias laborales.

También será necesario prestar atención a los procedimientos que establezca ARCA, la selección de las entidades administradoras y los mecanismos de registración y seguimiento de las contribuciones.

¿El FAL elimina la obligación de pagar indemnizaciones?

Uno de los aspectos que requiere especial claridad es la relación entre los fondos y las obligaciones indemnizatorias del empleador.

La creación del FAL no debe interpretarse como una eliminación automática de las responsabilidades laborales de las empresas.

El mecanismo está diseñado para contribuir al financiamiento de determinadas obligaciones derivadas de la extinción de relaciones de trabajo, dentro de los alcances y condiciones establecidos por la normativa.

Por lo tanto, la existencia de recursos acumulados en un fondo no significa que desaparezcan las obligaciones legales vinculadas con la finalización de los contratos laborales.

Esta distinción resulta fundamental para evitar interpretaciones equivocadas sobre el alcance del nuevo sistema.

Un esquema que requiere coordinación entre distintos organismos

La puesta en funcionamiento del régimen involucra a diferentes autoridades con responsabilidades específicas.

El Ministerio de Economía interviene en los lineamientos financieros y las políticas de inversión. La Secretaría de Trabajo participa en los aspectos vinculados con la normativa laboral, mientras que ARCA tendrá funciones relacionadas con la recaudación y derivación de las contribuciones.

Por su parte, la CNV supervisará los instrumentos financieros utilizados para administrar los recursos.

La Unidad de Información Financiera (UIF) también ha establecido disposiciones complementarias relacionadas con las características del nuevo régimen.

La participación de múltiples organismos explica parte de la complejidad de su implementación y la necesidad de coordinar procedimientos que abarcan cuestiones laborales, tributarias, financieras y tecnológicas.

Un nuevo desafío para contadores y responsables de Recursos Humanos

La implementación de los Fondos de Asistencia Laboral representa un cambio que trasciende la liquidación mensual de contribuciones.

Para los profesionales contables, liquidadores de sueldos y responsables de Recursos Humanos, será necesario comprender cómo se determina la contribución, cómo se registra, cuáles son los procedimientos de integración y qué condiciones deben cumplirse para utilizar los recursos.

También será importante evaluar su impacto en la planificación financiera y en la administración de las obligaciones laborales de cada organización.

La ampliación del período de carencia refuerza especialmente la necesidad de distinguir entre el inicio de los aportes y la efectiva disponibilidad del fondo.

Diciembre marca el inicio de una nueva etapa

La nueva fecha del 1° de diciembre de 2026 establece un plazo adicional para completar la estructura necesaria para la implementación del régimen.

Sin embargo, la extensión del período de carencia demuestra que el proceso no finalizará con la entrada en vigencia del sistema.

Los primeros doce períodos mensuales estarán orientados a la conformación del patrimonio inicial de los fondos, antes de que puedan comenzar a utilizarse para las obligaciones contempladas.

Para los empleadores, el desafío será incorporar este nuevo mecanismo a su planificación laboral y financiera. Para los profesionales, comprender sus condiciones de funcionamiento y mantenerse atentos a las disposiciones operativas que acompañen su implementación.

El FAL comenzará un mes más tarde, pero su utilización efectiva requerirá un año de acumulación de aportes. La diferencia entre ambas fechas será uno de los aspectos centrales que deberán considerar las empresas al prepararse para el nuevo régimen.