20 de octubre de 2026 | Actualidad tributaria, laboral y empresarial
La agenda económica y laboral argentina incorpora nuevas disposiciones que modifican los plazos de cumplimiento tributario, extienden mecanismos de protección para trabajadores rurales y redefinen el calendario de implementación de importantes instrumentos de la reforma laboral.
La Comisión Arbitral adecuó los vencimientos de noviembre para contribuyentes y agentes de recaudación del Convenio Multilateral, mientras que el Gobierno nacional prorrogó por un año el régimen de promoción del empleo rural registrado. En paralelo, el sector supermercadista impulsa la incorporación de nuevas jurisdicciones al sistema de retenciones de Ingresos Brutos sobre billeteras virtuales y el Poder Ejecutivo oficializó la postergación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) hasta diciembre.
Estas cuatro novedades presentan implicancias relevantes para contadores, empleadores, responsables de recursos humanos y empresas que buscan anticiparse a los cambios regulatorios.
1. Convenio Multilateral: nuevos vencimientos de noviembre
La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral dispuso una modificación del calendario de vencimientos correspondiente a determinadas obligaciones tributarias de octubre de 2026, mediante la Disposición CA 11/2026, publicada en el Boletín Oficial.
La medida responde a la declaración de feriados extraordinarios vinculados con la visita oficial del papa León XIV a la Argentina, establecida por el Decreto de Necesidad y Urgencia 1103/2026.
El esquema contempla un feriado nacional para el lunes 9 de noviembre, otro para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la provincia de Córdoba el martes 10, y un feriado para la provincia de Buenos Aires el miércoles 11. Esta situación motivó la adecuación de las fechas originalmente previstas para determinadas presentaciones y pagos.
En el caso del Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR), las declaraciones juradas y los pagos correspondientes a la segunda quincena de octubre, cuyos vencimientos originales estaban previstos para los días 9 y 10 de noviembre, podrán cumplirse hasta el viernes 13 de noviembre de 2026, inclusive, para todas las terminaciones de CUIT.
Por su parte, el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC) también modifica su calendario. Los agentes alcanzados cuyos dígitos verificadores de CUIT finalicen en 5, 6, 7, 8 o 9 tendrán plazo hasta el 13 de noviembre para cumplir las obligaciones correspondientes a la segunda quincena de octubre, originalmente previstas para el día 11.
En cuanto al Sistema Federal de Recaudación (SIFERE), la presentación y el pago del anticipo de octubre de 2026 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se realizarán según el siguiente cronograma:
| Terminación de CUIT | Nuevo vencimiento |
| 0, 1 y 2 | 17 de noviembre de 2026 |
| 3, 4 y 5 | 18 de noviembre de 2026 |
| 6 y 7 | 19 de noviembre de 2026 |
| 8 y 9 | 20 de noviembre de 2026 |
La modificación representa un ajuste importante para los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, especialmente aquellos que desarrollan actividades económicas en distintas jurisdicciones y deben coordinar múltiples obligaciones fiscales.
Para estudios contables, departamentos administrativos y agentes de recaudación, resulta fundamental actualizar los calendarios internos de vencimientos y verificar las fechas aplicables a cada sistema, a fin de evitar presentaciones fuera de término y eventuales sanciones.
La decisión busca preservar la operatividad del cumplimiento tributario frente a una modificación excepcional del calendario de días hábiles, otorgando mayor previsibilidad a contribuyentes y profesionales.
2. Empleo rural: prorrogan la protección social hasta 2027
El Poder Ejecutivo nacional dispuso la continuidad del régimen de promoción del empleo rural registrado mediante el Decreto 1204/2026, que extiende por un año la vigencia del Decreto 514/2021 y sus disposiciones complementarias.
La prórroga tiene efectos desde el 1 de septiembre de 2026 y mantiene el régimen, en principio, hasta el 31 de agosto de 2027, garantizando la continuidad de herramientas destinadas a favorecer la registración laboral y la protección social de trabajadores rurales temporarios y estacionales.
La iniciativa comprende a las personas contratadas bajo modalidades de trabajo temporario y permanente discontinuo previstas en la Ley 26.727, así como a determinados trabajadores agropecuarios comprendidos en contratos temporales regulados por la Ley de Contrato de Trabajo.
Uno de los aspectos centrales del régimen es la preservación de los ingresos vinculados con las asignaciones familiares. La normativa establece mecanismos para garantizar que las prestaciones percibidas por los trabajadores alcanzados no resulten inferiores al 100% del valor de la Asignación Universal por Hijo (AUH), mediante el complemento correspondiente cuando resulte necesario.
Asimismo, contempla la continuidad de la cobertura mediante asignaciones universales cuando el trabajador deje de estar comprendido en el sistema contributivo, siempre que reúna los requisitos exigidos por la legislación vigente.
Otra característica relevante es la compatibilidad entre el empleo rural registrado y determinadas prestaciones sociales. Esta disposición permite que los beneficiarios de programas nacionales comprendidos en la reglamentación puedan acceder a contrataciones laborales formales sin perder automáticamente los beneficios sociales que venían percibiendo.
La medida busca superar una de las dificultades históricas del empleo rural estacional: la discontinuidad de los contratos y la preocupación de los trabajadores por la posible pérdida de prestaciones sociales durante los períodos de actividad.
Según los fundamentos del decreto, la continuidad del régimen responde a los resultados obtenidos en materia de inclusión laboral, registración y mejora de las condiciones económicas de los trabajadores rurales y sus familias.
Para las empresas agropecuarias, productores y empleadores del sector, la prórroga mantiene un marco normativo destinado a facilitar la contratación formal en actividades que presentan importantes variaciones estacionales en la demanda de mano de obra.
Desde la perspectiva laboral, la disposición refuerza la articulación entre las políticas de protección social y el empleo registrado, promoviendo mecanismos que acompañen la incorporación de trabajadores al sistema formal sin generar una interrupción inmediata de determinadas prestaciones.
3. Billeteras virtuales: buscan ampliar las retenciones de Ingresos Brutos
El sistema de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicado a las billeteras virtuales vuelve a ocupar un lugar central en la agenda tributaria, luego de que la Asociación de Supermercados Unidos (ASU) reclamara la incorporación de nuevas jurisdicciones al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago, conocido como SIRCUPA.
El planteo está dirigido a promover la adhesión de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Santa Fe y La Pampa, jurisdicciones que, según la información difundida al 19 de octubre de 2026, todavía no se habían incorporado al mecanismo unificado.
SIRCUPA fue creado mediante la Resolución General 9/2022 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y permite recaudar anticipadamente el Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre determinadas acreditaciones efectuadas en cuentas de pago administradas por proveedores de servicios de pago, como las billeteras virtuales.
Su funcionamiento se basa en la aplicación de una retención cuando un contribuyente alcanzado recibe fondos en una cuenta de pago identificada mediante una Clave Virtual Uniforme (CVU).
El proveedor de servicios de pago verifica el encuadre correspondiente y, cuando la operación está alcanzada, descuenta el importe determinado según el padrón y la alícuota aplicable. Posteriormente, declara e ingresa los fondos recaudados, que el contribuyente podrá computar como pago a cuenta del impuesto que corresponda liquidar.
Es importante destacar que SIRCUPA no constituye un nuevo impuesto, sino un mecanismo de recaudación anticipada de Ingresos Brutos. Tampoco implica que todas las transferencias realizadas entre particulares estén automáticamente sujetas a retenciones, dado que existen operaciones y sujetos excluidos.
El reclamo del sector supermercadista se fundamenta en las diferencias que pueden producirse entre los comercios que operan mediante cuentas bancarias y aquellos que reciben pagos principalmente a través de billeteras virtuales.
Mientras las acreditaciones bancarias pueden quedar alcanzadas por el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), el alcance territorial de SIRCUPA depende de la adhesión de cada jurisdicción.
Desde la ASU sostienen que esta situación puede generar diferencias en los mecanismos de recaudación aplicables a establecimientos comerciales, especialmente entre empresas formalizadas que operan con sistemas bancarios tradicionales y otros negocios que utilizan cuentas de pago.
En este contexto, la Comisión Arbitral informó que las tres jurisdicciones mencionadas avanzan en sus respectivos procesos de incorporación, con la expectativa de concretarlos antes de finalizar 2026. En el caso de la Ciudad de Buenos Aires, la adhesión ya fue anunciada.
La eventual ampliación de SIRCUPA podría modificar los mecanismos de recaudación aplicables a comerciantes, profesionales y empresas que utilizan billeteras virtuales para recibir pagos.
Sin embargo, la ausencia de adhesión a este sistema no implica una exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Las obligaciones tributarias continúan vigentes conforme a la normativa de cada jurisdicción y pueden existir otros mecanismos de percepción o retención.
Para los contribuyentes, será importante seguir la evolución de las incorporaciones provinciales y revisar los padrones, alícuotas y tratamientos aplicables, especialmente cuando las acreditaciones en cuentas de pago constituyan una parte significativa de sus operaciones comerciales.
4. Fondo de Asistencia Laboral: postergan su implementación hasta diciembre
El Gobierno nacional oficializó una nueva modificación en el cronograma de implementación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) mediante el Decreto 1228/2026, que posterga la entrada en vigencia del régimen hasta el 1 de diciembre de 2026.
La disposición introduce, además, precisiones sobre el cómputo del período de carencia previsto para los fondos, con el propósito de establecer criterios más claros para su funcionamiento.
El FAL forma parte de las herramientas incorporadas por la Ley 27.802 de Modernización Laboral y contempla la constitución de fondos destinados a contribuir al cumplimiento de determinadas obligaciones laborales e indemnizatorias de los empleadores.
La postergación busca otorgar mayor tiempo de adecuación a las empresas, entidades administradoras y demás actores involucrados en la puesta en marcha del sistema.
Uno de los aspectos más importantes del nuevo decreto es la modificación del artículo 15 del Decreto 408/2026, que establece un período mínimo de carencia de doce períodos mensuales.
De acuerdo con la nueva disposición, este plazo comenzará a computarse desde el mes calendario en el que quede registrada ante ARCA la integración efectiva de la primera contribución del empleador al fondo.
A partir de ese momento, deberán transcurrir doce períodos completos y consecutivos de devengamiento y pago para considerar cumplido el requisito de carencia.
La precisión normativa busca evitar interpretaciones diferentes sobre el inicio del cómputo y facilitar la planificación de las contribuciones correspondientes.
Asimismo, la postergación permite avanzar en los procesos de adecuación operativa, administración de los recursos y definición de las condiciones necesarias para la aplicación del régimen.
En este contexto, las empresas deberán revisar sus procedimientos de liquidación de contribuciones, los sistemas administrativos utilizados y las disposiciones complementarias que regulen la operatoria de los fondos.
También adquiere relevancia el seguimiento de los acuerdos colectivos y de las decisiones que adopten los organismos competentes en relación con los mecanismos de financiamiento, administración y aplicación de los recursos.
El Decreto 1228/2026 entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial, mientras que la implementación efectiva del régimen queda diferida al 1 de diciembre de 2026.
Para empleadores y profesionales de recursos humanos, esta prórroga representa una oportunidad para preparar los procedimientos internos y evaluar el impacto financiero y administrativo del nuevo sistema.
La medida confirma que la implementación del FAL continúa siendo un proceso gradual, sujeto a adecuaciones normativas y operativas que deberán observarse para garantizar su correcta aplicación.
Conclusión: nuevas fechas y medidas que requieren planificación
Las disposiciones conocidas este 20 de octubre de 2026 reflejan una agenda regulatoria centrada en la adecuación de plazos tributarios, la continuidad de mecanismos de protección laboral y la preparación de nuevos instrumentos de financiamiento y recaudación.
La modificación de los vencimientos del Convenio Multilateral exige actualizar las agendas fiscales de noviembre, mientras que la prórroga del régimen de empleo rural registrado mantiene herramientas destinadas a facilitar la contratación formal y preservar determinadas prestaciones sociales.
Por su parte, el debate sobre la incorporación de nuevas jurisdicciones a SIRCUPA anticipa posibles cambios en la recaudación de Ingresos Brutos sobre operaciones realizadas mediante billeteras virtuales.
Finalmente, la postergación del Fondo de Asistencia Laboral hasta diciembre introduce un nuevo plazo para la adecuación de empresas y administradores, acompañado de precisiones sobre el período de carencia.
Para contribuyentes, profesionales y empleadores, estas novedades refuerzan la necesidad de anticipar vencimientos, verificar las condiciones de cada régimen y mantener actualizados los procedimientos de cumplimiento tributario y laboral.
La planificación, el seguimiento normativo y la correcta interpretación de las disposiciones vigentes continúan siendo factores esenciales para reducir contingencias y fortalecer la gestión empresarial.