La agenda económica y normativa argentina cierra la semana con importantes novedades para entidades financieras, profesionales en ciencias económicas, empleadores y contribuyentes. El Banco Central habilitó nuevas operaciones vinculadas con los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), mientras que la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas publicó los índices actualizados para la reexpresión de estados contables.
En paralelo, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo estableció un procedimiento para realizar audiencias virtuales ante las Comisiones Médicas y la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) puso en marcha un régimen transitorio de regularización de deudas de ABL y Patentes, con importantes beneficios para quienes adhieran antes de finalizar el año.
1. El BCRA habilita inversiones en el Fondo de Asistencia Laboral
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) introdujo nuevas adecuaciones regulatorias destinadas a permitir la participación de las entidades financieras en instrumentos de inversión vinculados con los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), creados en el marco de la Ley 27.802 de Modernización Laboral.
La medida fue instrumentada mediante la Comunicación “A” 8490/2026, emitida el 8 de octubre y publicada en el Boletín Oficial el 14 de octubre de 2026. La disposición modifica aspectos de los textos ordenados sobre Política de Crédito, Capitales Mínimos y Distribución de Resultados, con el propósito de establecer el tratamiento aplicable a estas inversiones dentro del sistema financiero.
Uno de los cambios centrales es la autorización para que las entidades financieras puedan ser titulares de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión (FCI) autorizados por la Comisión Nacional de Valores, cuando dichos instrumentos sean utilizados para canalizar o instrumentar los recursos correspondientes al FAL.
Asimismo, el BCRA establece que tanto estas cuotapartes como los certificados de participación de fideicomisos financieros comprendidos en el régimen quedarán exceptuados de determinadas restricciones previstas en las normas sobre Política de Crédito.
Sin embargo, la autorización viene acompañada de condiciones prudenciales específicas. En materia de solvencia, el Banco Central dispuso que el saldo de las inversiones realizadas en estos instrumentos deberá deducirse del Capital Ordinario de Nivel Uno (COn1), componente fundamental para determinar la capacidad patrimonial y la suficiencia de capital de las entidades financieras.
La normativa también introduce limitaciones respecto de la distribución de utilidades. Los resultados acumulados provenientes de estas inversiones, una vez descontados los importes efectivamente aplicados a los fines previstos por el régimen del FAL, no podrán incorporarse al saldo distribuible de las entidades.
Estas disposiciones buscan compatibilizar la participación del sistema financiero con las exigencias de solvencia y resguardo patrimonial que regulan su funcionamiento.
La decisión representa un avance en la construcción del marco operativo del Fondo de Asistencia Laboral, un mecanismo previsto para contribuir al financiamiento de determinadas obligaciones laborales e indemnizatorias de los empleadores.
Para entidades financieras, administradoras de fondos y empresas, la medida aporta nuevas definiciones sobre los instrumentos autorizados y su tratamiento regulatorio, aunque su aplicación deberá evaluarse conjuntamente con las disposiciones complementarias emitidas por los organismos competentes.
2. FACPCE publica el índice contable de septiembre de 2026
La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) difundió los nuevos valores correspondientes a septiembre de 2026 para la reexpresión de estados contables en moneda homogénea, una herramienta fundamental para reflejar los efectos de la inflación sobre la información patrimonial y los resultados de las organizaciones.
De acuerdo con la información publicada, el índice correspondiente a septiembre de 2026 se ubicó en 12.514,1508, conforme a la serie utilizada para la aplicación de la Resolución Técnica 54 y los criterios establecidos por la Resolución FACPCE 539/2018.
La actualización permite a los profesionales contables determinar los coeficientes necesarios para reexpresar partidas contables y presentar información financiera en una unidad de medida homogénea.
En contextos inflacionarios, este procedimiento adquiere especial relevancia porque los importes históricos registrados en la contabilidad pueden perder comparabilidad cuando corresponden a distintos momentos del tiempo. La reexpresión busca corregir esa distorsión y contribuir a que los estados contables reflejen de manera más adecuada la situación económica y financiera de las entidades.
Junto con el índice mensual, la Federación actualizó los parámetros de ingresos por ventas netas utilizados para determinar la clasificación de las entidades conforme a la Resolución Técnica 54, Norma Unificada Argentina de Contabilidad.
Según los nuevos valores, el límite de ingresos por ventas netas para ser considerada Entidad Pequeña asciende a $7.907.213.548, mientras que el correspondiente a Entidad Mediana se establece en $39.536.067.739.
Estos importes constituyen referencias importantes para evaluar el encuadre de las organizaciones y determinar la aplicación de las disposiciones contables correspondientes a su clasificación.
La actualización también exige que estudios contables, auditores y responsables de administración revisen los parámetros utilizados en sus procedimientos de cierre, especialmente cuando las empresas se encuentran próximas a los límites establecidos para cada categoría.
De esta manera, la publicación de septiembre aporta información indispensable para los procesos de preparación, revisión y presentación de estados contables, fortaleciendo la consistencia y comparabilidad de la información financiera.
3. La SRT reglamenta las audiencias virtuales ante Comisiones Médicas
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) aprobó, mediante la Resolución 53/2026, un nuevo régimen destinado a regular la celebración de audiencias virtuales ante los Servicios de Homologación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.
La disposición incorpora un procedimiento formal para desarrollar estas actuaciones mediante herramientas digitales, estableciendo requisitos de identificación, documentación, participación de representantes legales y suscripción electrónica de las actas.
El objetivo es facilitar la tramitación de expedientes vinculados con el sistema de riesgos del trabajo, reduciendo la necesidad de desplazamientos y permitiendo que determinadas actuaciones administrativas se desarrollen de manera remota.
Las audiencias deberán realizarse mediante plataformas que permitan la interacción simultánea entre los participantes, garantizando la identificación de las partes, la intervención de sus letrados patrocinantes, el ejercicio del derecho de defensa y la confidencialidad de la información.
El procedimiento se aplica a las actuaciones de los Servicios de Homologación creados en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales conforme a la Ley 27.348.
La normativa contempla que el funcionario letrado interviniente pueda mantener videoconferencias individuales o conjuntas con las partes, complementando estas instancias con comunicaciones electrónicas o telefónicas cuando resulte necesario.
Uno de los aspectos relevantes es la documentación que deberá presentarse previamente. El Servicio de Homologación podrá requerir, con una anticipación de dos días a la audiencia, imágenes legibles del documento de identidad del trabajador o sus derechohabientes, la matrícula profesional del abogado patrocinante y los datos de contacto correspondientes.
Por su parte, las aseguradoras de riesgos del trabajo, los empleadores autoasegurados y los empleadores no asegurados deberán acreditar la representación de quienes intervengan mediante los instrumentos y documentos exigidos por el procedimiento.
Durante la audiencia, el funcionario responsable deberá verificar que se respeten las garantías del trámite administrativo y que las partes puedan participar adecuadamente.
En caso de efectuarse una grabación audiovisual, los participantes deberán ser informados antes del inicio y su consentimiento tendrá que quedar expresamente registrado.
La resolución también contempla las dificultades técnicas que puedan presentarse. Si existen problemas de conectividad, interrupciones de comunicación u otras circunstancias que impidan desarrollar correctamente la audiencia, podrá establecerse una nueva fecha, dejando constancia de lo ocurrido en el expediente.
Finalizada la actuación, el acta será remitida para su firma electrónica a través del servicio habilitado en ARCA. Las partes dispondrán de un plazo de 48 horas desde su remisión para suscribir el documento.
Cuando transcurra ese plazo sin que se complete la firma, se aplicará el procedimiento de incomparecencia previsto por la normativa correspondiente, con la debida constancia en las actuaciones.
La disposición mantiene la posibilidad de exigir comparecencia presencial cuando existan razones legales, técnicas o debidamente fundamentadas que así lo requieran.
Con este nuevo régimen, la SRT profundiza la digitalización de los procedimientos administrativos laborales, procurando agilizar las actuaciones sin modificar las garantías esenciales de participación, defensa y validez documental.
Para trabajadores, empleadores, aseguradoras y profesionales del derecho laboral, la implementación demandará especial atención a las notificaciones electrónicas, los plazos de presentación de documentación y las condiciones necesarias para completar correctamente cada audiencia.
4. AGIP lanza un plan de pagos para deudas de ABL y Patentes
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) puso en marcha un régimen transitorio de regularización de obligaciones tributarias destinado a contribuyentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que registren deudas correspondientes al Impuesto Inmobiliario, la Tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) y Patentes sobre Vehículos en General.
La medida fue oficializada mediante la Resolución AGIP 383/2026, publicada en el Boletín Oficial porteño el 15 de octubre, y contempla condiciones especiales para facilitar la cancelación de obligaciones vencidas.
El régimen comprende deudas cuyos vencimientos hayan operado antes del 1 de octubre de 2026, incluyendo determinadas obligaciones provenientes de planes de facilidades anteriores que hubieran caducado o resultado nulos antes de esa fecha.
Para acceder, el capital nominal adeudado no podrá superar los $5.940.000 por partida o dominio y por tributo, sin considerar los intereses resarcitorios acumulados.
Uno de los principales beneficios está dirigido a quienes opten por cancelar sus obligaciones al contado. En estos casos, la normativa establece la condonación del 100% de los intereses resarcitorios devengados hasta la fecha de pago, siempre que la deuda sea cancelada íntegramente mediante un único desembolso.
Esta alternativa puede representar un ahorro significativo para contribuyentes que mantienen obligaciones pendientes desde períodos anteriores y cuentan con disponibilidad financiera para regularizarlas.
Para quienes necesiten distribuir el esfuerzo económico, AGIP también habilita la posibilidad de adherir a un plan de hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Bajo esta modalidad, se aplicará una reducción del 50% sobre los intereses resarcitorios acumulados al momento de la adhesión y se condonarán los intereses de financiación.
El esquema permite así elegir entre una cancelación inmediata con mayores beneficios sobre los intereses o una financiación de corto plazo que facilite el cumplimiento de las obligaciones.
Sin embargo, el régimen contempla exclusiones. No podrán incorporarse, entre otras, las deudas incluidas en planes vigentes, aquellas transferidas para cobro judicial o con ejecución fiscal en trámite, las multas aplicadas por AGIP y determinadas obligaciones de contribuyentes concursados o quebrados.
Tampoco se incluyen obligaciones de agentes de recaudación correspondientes a importes retenidos o percibidos que no hayan sido ingresados.
La adhesión deberá realizarse exclusivamente a través del portal oficial de AGIP, utilizando Clave miBA Nivel 3. Además, será necesario informar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) para el débito automático y encontrarse adherido al Domicilio Fiscal Electrónico.
El período de adhesión estará habilitado desde el 15 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive.
La iniciativa constituye una oportunidad para que propietarios de inmuebles y titulares de vehículos regularicen obligaciones pendientes, reduzcan el impacto de los intereses acumulados y normalicen su situación fiscal antes del cierre del ejercicio.
Para contribuyentes y asesores tributarios, será importante analizar el origen y antigüedad de cada deuda, verificar su elegibilidad y comparar el beneficio económico de la cancelación al contado frente a la financiación disponible.
Conclusión: nuevas herramientas financieras, actualización contable y digitalización administrativa
Las novedades del 16 de octubre de 2026 reflejan un proceso de transformación que alcanza a diferentes ámbitos de la economía y la administración pública.
La decisión del Banco Central amplía el marco regulatorio para la participación de entidades financieras en instrumentos vinculados con el Fondo de Asistencia Laboral. Al mismo tiempo, la actualización de los índices contables de la FACPCE proporciona nuevas referencias para la preparación de estados financieros en moneda homogénea.
En el ámbito laboral, la reglamentación de audiencias virtuales ante las Comisiones Médicas incorpora procedimientos digitales que buscan agilizar las actuaciones administrativas, mientras que el nuevo plan de pagos de AGIP ofrece alternativas para regularizar obligaciones tributarias con reducciones de intereses.
Para empresas, profesionales y contribuyentes, estas medidas refuerzan la importancia de mantenerse actualizados, revisar los procedimientos internos y aprovechar oportunamente los instrumentos y beneficios disponibles.
En un escenario de cambios regulatorios constantes, la planificación financiera, el cumplimiento normativo y la incorporación de herramientas digitales continúan siendo factores fundamentales para mejorar la gestión y reducir contingencias.