NOVEDADES LABORALES Y ECONÓMICAS | 13 DE OCTUBRE DEL 2026


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ARCA digitaliza la facturación, ANSES actualiza jubilaciones y la reforma laboral modifica las vacaciones: las claves económicas de octubre

La segunda semana de octubre llega con importantes novedades para contribuyentes, trabajadores, jubilados y pequeñas y medianas empresas argentinas. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció un nuevo cronograma para avanzar hacia la facturación electrónica obligatoria, mientras que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) actualiza los haberes previsionales y mantiene el esquema de refuerzos para los beneficiarios de menores ingresos.

En paralelo, las modificaciones introducidas por la Ley de Modernización Laboral redefinen aspectos de la organización de las vacaciones anuales, y los regímenes de incentivos a las inversiones abren nuevas oportunidades para las PyMEs vinculadas con el desarrollo energético de Vaca Muerta.


1. ARCA establece nuevas fechas para la facturación electrónica y limita el uso de comprobantes en papel

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero introdujo modificaciones en el régimen de emisión de comprobantes mediante la Resolución General 5893/2026, estableciendo un cronograma gradual para que determinados grupos de contribuyentes abandonen el uso habitual de talonarios impresos y adopten sistemas de facturación electrónica.

La medida representa un nuevo avance en la digitalización de las operaciones comerciales y tributarias, con el objetivo de fortalecer la trazabilidad, simplificar los procedimientos administrativos y reducir la utilización de documentación manual.

El primer grupo alcanzado estará integrado por los monotributistas sociales y los contribuyentes incluidos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, también conocido como Monotributo Promovido. Para ellos, la obligación comenzará el 1 de noviembre de 2026.

Desde esa fecha, deberán emitir comprobantes electrónicos o utilizar controladores fiscales cuando corresponda. Los talonarios impresos dejarán de constituir una modalidad habitual y quedarán reservados para situaciones excepcionales en las que no resulte posible utilizar los sistemas electrónicos.

La resolución contempla un segundo cronograma para los contribuyentes registrados como no alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), quienes deberán incorporarse al régimen electrónico a partir del 1 de marzo de 2027. A diferencia del primer grupo, estos sujetos no podrán optar por controladores fiscales como alternativa ordinaria de emisión.

Hasta el 28 de febrero de 2027 podrán continuar utilizando comprobantes impresos bajo las condiciones actualmente previstas. Posteriormente, la emisión electrónica pasará a ser obligatoria, con las excepciones específicas contempladas por la normativa.

Uno de los aspectos relevantes de la disposición es el tratamiento de los contribuyentes que todavía no cuentan con un punto de venta electrónico habilitado. En estos casos, ARCA podrá realizar el alta de oficio en el servicio “Comprobantes en línea”, mediante la opción “Factura en línea - Monotributo”, vinculada al domicilio fiscal registrado.

Asimismo, el organismo mantiene disponibles herramientas como el servicio Comprobantes en línea y el Facturador, que permite generar comprobantes desde teléfonos celulares, computadoras y otros dispositivos compatibles.

En cuanto a los talonarios de papel previamente autorizados, la normativa no dispone su eliminación inmediata, pero restringe su utilización a contingencias que impidan temporalmente la emisión electrónica. Su validez continuará condicionada al plazo establecido por el correspondiente Código de Autorización de Impresión (CAI).

La resolución también incorpora una excepción para determinadas entidades aseguradoras comprendidas en la Ley 20.091 que realicen exclusivamente operaciones no alcanzadas por IVA, incluyendo los ajustes comerciales vinculados con esas operaciones.

Para los contribuyentes y profesionales contables, el nuevo esquema exige revisar la condición fiscal registrada, verificar los puntos de venta habilitados y adecuar los procedimientos de facturación antes de las fechas establecidas.


2. Jubilaciones de octubre: ANSES actualiza los haberes y la mínima con bono supera los $505.000

Los jubilados y pensionados de la Administración Nacional de la Seguridad Social perciben durante octubre una nueva actualización de sus prestaciones, calculada a partir de la evolución del Índice de Precios al Consumidor correspondiente a agosto.

Según los datos difundidos por el INDEC, la inflación de agosto fue del 1,7%, mientras que el porcentaje de actualización previsional aplicado para octubre se ubica en el 1,65%.

Con este ajuste, la jubilación mínima alcanza los $435.662,86, importe al que se suma el bono extraordinario de $70.000 destinado a los beneficiarios comprendidos en el esquema de refuerzo. De esta manera, quienes perciben el haber mínimo y reciben el bono completo alcanzan un ingreso mensual de $505.662,86.

Por su parte, el haber máximo jubilatorio se ubica en aproximadamente $2.932.174, sin acceso al refuerzo extraordinario, que se concentra en los ingresos previsionales más bajos.

La actualización también alcanza a otras prestaciones administradas por ANSES. La Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) asciende a $348.530,28, mientras que las Pensiones No Contributivas se sitúan en $304.965,61. En el caso de la Pensión para Madres de Siete Hijos, el monto de referencia equivale al haber jubilatorio mínimo.

Las asignaciones familiares y sociales también reciben ajustes. La Asignación Universal por Hijo (AUH) alcanza los $156.552,29, mientras que la AUH por Discapacidad se ubica en $509.748,28, conforme a los importes informados para octubre.

Un aspecto importante del sistema previsional es que el bono extraordinario no se incorpora al haber jubilatorio y tampoco integra la base de cálculo del sueldo anual complementario. Por esta razón, aunque la prestación principal se actualiza mediante la fórmula de movilidad, el incremento efectivo del ingreso total puede resultar proporcionalmente menor para quienes reciben el adicional.

En materia de pagos, el calendario de octubre contempla el feriado nacional del lunes 12, circunstancia que modifica la distribución de las fechas de acreditación.

Para las jubilaciones y pensiones que no superan el haber mínimo, los pagos comenzaron el 8 de octubre para documentos terminados en cero y continuarán de manera escalonada hasta el 22 de octubre para los terminados en nueve.

Los beneficiarios que superan el haber mínimo comenzarán a cobrar el 23 de octubre, con una distribución progresiva según la terminación del DNI hasta el jueves 29. Por su parte, el cronograma de Pensiones No Contributivas se desarrolló entre el 1 y el 7 de octubre.

La actualización previsional vuelve a colocar en el centro del análisis el poder adquisitivo de los adultos mayores, especialmente porque la evolución de los ingresos depende tanto de la movilidad mensual como de la continuidad y el valor nominal de los refuerzos extraordinarios.


3. Vacaciones 2026: la reforma laboral introduce mayor flexibilidad en fechas, fraccionamiento y notificaciones

La Ley 27.802 de Modernización Laboral introdujo modificaciones en el régimen de vacaciones previsto por la Ley de Contrato de Trabajo, incorporando nuevas posibilidades de organización del descanso anual sin alterar los criterios fundamentales vinculados con la antigüedad y la duración de las licencias.

Uno de los cambios más relevantes es la reducción del plazo general de notificación de las vacaciones de 45 a 30 días de anticipación. Sin embargo, los empleadores deberán verificar las disposiciones de los convenios colectivos aplicables, ya que pueden existir plazos especiales más favorables para los trabajadores.

La reforma también permite que empleadores y trabajadores acuerden el goce de las vacaciones fuera del período tradicional comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril. Esta posibilidad amplía las alternativas de planificación, aunque requiere acuerdo entre las partes.

Otra novedad es la autorización para fraccionar las vacaciones en períodos que no sean inferiores a siete días, siempre que exista conformidad entre empleador y trabajador. De esta manera, una licencia de 21 días podría distribuirse, por ejemplo, en tres períodos de siete días, cuando las partes así lo acuerden.

El fraccionamiento no puede ser impuesto unilateralmente por el empleador, por lo que su implementación deberá responder a una decisión consensuada y respetar las condiciones legales y convencionales correspondientes.

La legislación también incorpora expresamente el tratamiento de las enfermedades que se producen durante el descanso anual. Cuando el trabajador informa oportunamente una afección que impide continuar con sus vacaciones y permite el control médico correspondiente, el período de descanso puede interrumpirse y los días pendientes deberán reprogramarse.

Pese a estas modificaciones, la cantidad de días de vacaciones continúa determinada por la antigüedad laboral. Los trabajadores con hasta cinco años de servicio tienen derecho a 14 días corridos; quienes superan los cinco y no exceden los diez años, a 21 días; aquellos con más de diez y hasta veinte años, a 28 días; y quienes superan los veinte años, a 35 días corridos.

También se mantiene el requisito general de haber prestado servicios durante al menos la mitad de los días hábiles del año para acceder al período completo. Cuando no se cumple esa condición, corresponde otorgar un día de descanso por cada veinte días de trabajo efectivo, conforme a las reglas legales aplicables.

En materia de liquidación, la reforma conserva la fórmula tradicional para trabajadores mensualizados: el sueldo mensual se divide por 25 y el resultado se multiplica por los días de vacaciones. Este mecanismo genera el denominado plus vacacional.

Cuando existen remuneraciones variables, como comisiones u horas extraordinarias, deben considerarse los promedios correspondientes al período anual o a los últimos seis meses, utilizando el que resulte más favorable según las condiciones previstas por la legislación.

La remuneración vacacional debe abonarse antes del inicio del descanso. Asimismo, continúa vigente el principio de que las vacaciones no pueden sustituirse por una compensación económica, salvo los supuestos legalmente previstos ante la extinción de la relación laboral.

Para las empresas, estas modificaciones representan una oportunidad para revisar sus políticas internas de licencias, mejorar la planificación de reemplazos y establecer procedimientos documentados de notificación, acuerdos de fraccionamiento y reprogramación de descansos.

La correcta aplicación de las nuevas disposiciones requerirá, además, considerar las particularidades de cada convenio colectivo y preservar los derechos mínimos de los trabajadores.


4. Vaca Muerta: el RIGI y el RIMI abren oportunidades de inversión y crecimiento para las PyMEs proveedoras

El desarrollo de grandes proyectos energéticos en Vaca Muerta continúa generando oportunidades para empresas proveedoras de bienes y servicios, especialmente a partir de los beneficios y compromisos establecidos por el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) y el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI).

Aunque ambos instrumentos tienen destinatarios y requisitos diferentes, su aplicación puede generar efectos complementarios para las pequeñas y medianas empresas vinculadas con la cadena de valor de la industria hidrocarburífera.

El RIGI fue diseñado para promover inversiones de gran escala en sectores estratégicos, mediante beneficios fiscales, aduaneros y cambiarios, además de un esquema de estabilidad normativa de largo plazo.

En términos generales, contempla proyectos que superan los 200 millones de dólares, aunque determinadas actividades poseen exigencias de inversión superiores. En el caso de nuevos desarrollos de explotación y producción de hidrocarburos líquidos y gaseosos, se establece un umbral específico de 600 millones de dólares en activos computables.

El Decreto 105/2026 extendió el plazo de adhesión al régimen hasta el 8 de julio de 2027, ampliando el horizonte disponible para estructurar proyectos comprendidos en el sistema.

Para las PyMEs, uno de los aspectos más importantes es el compromiso de contratación de proveedores locales. Los proyectos adheridos deben contemplar la adquisición de bienes y obras a proveedores nacionales por al menos el 20% del monto de inversión destinado al pago de proveedores, siempre que exista oferta local disponible en condiciones competitivas de precio y calidad.

Este requisito representa una oportunidad para empresas dedicadas a mantenimiento industrial, transporte, logística, servicios técnicos, construcción, ingeniería, seguridad y otras actividades vinculadas con la industria energética.

Sin embargo, el acceso a estos contratos dependerá de la capacidad de cada empresa para cumplir con los requisitos de homologación, calidad, seguridad, documentación y capacidad operativa exigidos por las compañías contratantes.

En paralelo, el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), incorporado por la Ley 27.802, ofrece beneficios tributarios directamente orientados a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas hasta la categoría Mediana Tramo 2 que desarrollen inversiones productivas en Argentina.

Los montos mínimos de inversión varían según el tamaño de la empresa: 150.000 dólares para microempresas, 600.000 dólares para pequeñas empresas, 3,5 millones de dólares para medianas tramo 1 y 9 millones de dólares para medianas tramo 2.

Entre los requisitos de acceso se encuentran contar con el Certificado MiPyME vigente en el momento exigido por la normativa y no registrar deudas líquidas y exigibles con ARCA al solicitar los beneficios.

El principal incentivo del RIMI es la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, que permite computar determinadas inversiones en plazos más reducidos que los previstos por el régimen general.

Para bienes muebles, se contempla la amortización en dos cuotas anuales iguales. En el caso de determinadas obras, se establece una vida útil reducida al 60%, mientras que los equipos de alta eficiencia energética pueden acceder a un tratamiento de amortización en una sola cuota, según las condiciones del régimen.

Otro beneficio es la posibilidad de solicitar la devolución del crédito fiscal del IVA vinculado con las inversiones alcanzadas, una vez transcurridos tres períodos fiscales mensuales desde que resulte habilitado su cómputo.

No obstante, el recupero está sujeto a condiciones, procedimientos y cupos presupuestarios, por lo que no constituye una devolución automática e ilimitada.

El régimen contempla un plazo de dos años para alcanzar los montos mínimos de inversión, computado desde el 19 de mayo de 2026, e incluye inversiones realizadas desde el 6 de marzo de ese año, conforme a las condiciones previstas.

Para las PyMEs proveedoras de Vaca Muerta, la combinación de ambos regímenes puede resultar especialmente relevante: el RIGI impulsa la demanda potencial de proveedores locales, mientras que el RIMI ofrece herramientas fiscales para financiar la expansión y modernización productiva.

La posibilidad de aprovechar estos beneficios dependerá de una adecuada planificación tributaria, financiera y operativa, así como del cumplimiento de los requisitos específicos de cada programa.

Conclusión

Las novedades del 13 de octubre de 2026 muestran un escenario de transformación que alcanza simultáneamente a la administración tributaria, el sistema previsional, las relaciones laborales y la inversión productiva.

La digitalización de la facturación obliga a determinados contribuyentes a actualizar sus procedimientos; los nuevos haberes previsionales modifican los ingresos de jubilados y pensionados; la reforma laboral incorpora herramientas de flexibilidad para organizar las vacaciones; y los incentivos a la inversión abren posibilidades de desarrollo para las PyMEs vinculadas con sectores estratégicos.

Para empresas, profesionales y responsables de gestión, el principal desafío será anticiparse a los cambios, evaluar su impacto económico y adaptar los procesos internos a las nuevas exigencias normativas.

En un contexto de actualización permanente, la planificación, la capacitación y el seguimiento de las disposiciones vigentes resultan fundamentales para aprovechar oportunidades, prevenir contingencias y fortalecer la sostenibilidad de las organizaciones.