El cierre de septiembre llega con importantes novedades para empleadores, trabajadores, profesionales y contribuyentes. El próximo feriado nacional, nuevas disposiciones de ARCA, actualizaciones salariales en distintos sectores y las consecuencias de permanecer en el régimen de Ganancias Simplificado concentran la atención de la agenda laboral y tributaria.
A continuación, las cuatro novedades que conviene tener presentes.
1. FERIADO DEL 12 DE OCTUBRE: CÓMO SE LIQUIDA Y QUÉ DEBEN TENER EN CUENTA LOS EMPLEADORES
El próximo feriado nacional será el lunes 12 de octubre, fecha en la que se conmemora el Día del Respeto a la Diversidad Cultural. Al coincidir con un lunes, el feriado permanecerá en su fecha original y dará lugar a un fin de semana largo de tres días, comprendido entre el sábado 10 y el lunes 12 de octubre.
La Ley 27.399 establece que este feriado tiene carácter trasladable, pero dispone que el traslado opera cuando la fecha coincide con martes, miércoles, jueves o viernes. Por lo tanto, al recaer en lunes, no corresponde efectuar ningún traslado.
Desde el punto de vista laboral, el tratamiento de la jornada está determinado por los artículos 166 y siguientes de la Ley de Contrato de Trabajo. Si el trabajador no presta servicios, percibe la remuneración correspondiente al feriado. Para los trabajadores mensualizados, el valor diario se determina dividiendo la remuneración mensual por 25.
En cambio, si por las características de la actividad el trabajador presta tareas durante el feriado, corresponde abonar la remuneración normal de la jornada más un recargo del 100%, es decir, el equivalente a una jornada de pago doble.
El calendario de feriados y días no laborables continuará durante noviembre y diciembre. El lunes 23 de noviembre se conmemorará el Día de la Soberanía Nacional, trasladado del viernes 20. En diciembre, el lunes 7 será día no laborable con fines turísticos, mientras que el martes 8, Día de la Inmaculada Concepción de María, y el viernes 25, Navidad, serán feriados inamovibles.
2. ARCA DIFIERE LA CARACTERIZACIÓN DE “PEQUEÑO CONTRIBUYENTE” HASTA EL 23 DE OCTUBRE
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo una modificación excepcional en el calendario de sus procesos sistémicos mediante la Resolución General 5902, publicada este 29 de septiembre.
La medida dispone el diferimiento de la corrida sistémica mediante la cual se asigna la caracterización de “Pequeño Contribuyente”, una condición que puede permitir el acceso a condiciones diferenciales dentro del régimen permanente de facilidades de pago.
Esta caracterización se determina habitualmente durante septiembre a partir de información fiscal del período anterior. Sin embargo, el calendario sufrió una modificación debido a la prórroga otorgada para la presentación de las declaraciones juradas de Ganancias correspondientes al período fiscal 2025.
ARCA extendió hasta el 13 de octubre de 2026 el plazo para que personas humanas y sucesiones indivisas presenten sus declaraciones juradas. Como consecuencia, el organismo no contaría con la totalidad de la información necesaria para efectuar la caracterización en la fecha originalmente prevista.
Por este motivo, la nueva fecha excepcional para la corrida sistémica será el 23 de octubre de 2026.
El cambio resulta relevante para quienes utilizan los planes de facilidades de pago, ya que la caracterización como pequeño contribuyente puede generar condiciones diferenciadas para regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social.
La modificación tiene vigencia desde su publicación oficial y busca adaptar los procesos informáticos de ARCA al nuevo cronograma de vencimientos tributarios.
3. PARITARIAS DE OCTUBRE: NUEVOS AUMENTOS Y CONCEPTOS QUE DEBERÁN CONSIDERARSE EN LAS LIQUIDACIONES
Octubre llega con nuevos tramos de actualización salarial para distintos sectores de actividad. Los acuerdos vigentes combinan incrementos sobre los básicos, sumas no remunerativas y adicionales específicos que deberán ser considerados al momento de confeccionar las liquidaciones.
Camioneros: 1,2% y conceptos adicionales
Para los trabajadores comprendidos en el CCT 40/89, el acuerdo salarial establece para octubre un incremento acumulativo del 1,2% sobre los valores correspondientes al período anterior.
Durante este mes también continúa vigente una suma no remunerativa de $12.252,86, vinculada con la revisión salarial acordada. Esta suma corresponde a las remuneraciones de septiembre y se abona durante octubre.
El acuerdo contempla además una asignación extraordinaria no remunerativa de $1.200.000, que será abonada en cuatro cuotas de $300.000 durante enero, febrero, marzo y abril de 2027, por lo que no genera un pago adicional durante octubre.
También se mantienen determinados adicionales específicos para ramas vinculadas con transporte de caudales, residuos patogénicos y residuos industriales especiales.
UOCRA: nuevo tramo del 1,8%
En el sector de la construcción, el acuerdo celebrado entre UOCRA, CAMARCO y FAEC establece para octubre un incremento acumulativo del 1,8% sobre los salarios básicos vigentes al 30 de septiembre.
El porcentaje se suma al 1,9% aplicado en septiembre, mientras que para noviembre está previsto un nuevo incremento del 1,7%.
En Zona A, como referencia, el jornal básico de octubre alcanza $7.697 para Oficial Especializado, $6.585 para Oficial, $6.085 para Medio Oficial y $5.601 para Ayudante.
El acuerdo también mantiene durante el período el aporte extraordinario solidario del 2% y una contribución empresarial del 2%, bajo las condiciones establecidas en el convenio.
UECARA: mismo esquema trimestral
Para los trabajadores comprendidos en el CCT 660/13, el acuerdo firmado el 22 de septiembre contempla el mismo esquema acumulativo: 1,9% en septiembre, 1,8% en octubre y 1,7% en noviembre.
Por lo tanto, desde el 1 de octubre corresponde aplicar el 1,8% sobre los salarios básicos vigentes al 30 de septiembre, junto con los adicionales convencionales que correspondan según categoría y zona.
Estaciones de servicio: aumento del 2%
Los trabajadores comprendidos en el CCT 428/05, que incluye estaciones de servicio, GNC, garajes, playas de estacionamiento y lavaderos, tendrán en octubre un incremento del 2% sobre las remuneraciones de septiembre.
Continúan vigentes, además, adicionales como antigüedad, asistencia y manejo de fondos, según corresponda.
Las partes acordaron volver a reunirse a partir del 15 de noviembre de 2026 para analizar la evolución de las remuneraciones.
Gimnasios: actualización del 1,6%
En el sector de gimnasios, el acuerdo celebrado por UTEDYC y la Cámara Argentina de Gimnasios, correspondiente al CCT 738/16, establece para octubre un incremento remunerativo acumulativo del 1,6%, calculado sobre los salarios básicos vigentes al 30 de septiembre.
La actualización alcanza a las distintas categorías del convenio y no contempla para octubre una suma no remunerativa ni un bono extraordinario específico.
4. GANANCIAS SIMPLIFICADO: QUÉ SUCEDE SI SE PIERDE EL EFECTO LIBERATORIO DEL PAGO
El régimen de Ganancias Simplificado contempla una serie de beneficios para los contribuyentes que cumplen con las condiciones establecidas: presentar en término el formulario 2711, regularizar el saldo correspondiente dentro de los plazos previstos y no incurrir en una discrepancia significativa.
Cuando estos requisitos se cumplen, el régimen permite acceder al efecto liberatorio del pago, el bloqueo o blindaje fiscal y un plazo de prescripción reducido a tres años.
Sin embargo, una discrepancia significativa que quede firme puede modificar sustancialmente ese escenario.
Si respecto del período fiscal 2025 se determina una discrepancia significativa y el contribuyente no rectifica ni regulariza el capital y los intereses dentro de los plazos establecidos, puede perder para ese período el efecto liberatorio del pago, el bloqueo fiscal y el beneficio de la prescripción reducida, que pasaría de tres a cinco años.
Un aspecto especialmente relevante es que esta situación no implica necesariamente la exclusión del contribuyente del régimen simplificado. Es decir, la detección de una discrepancia significativa firme respecto de un período no determina por sí misma la pérdida de la adhesión al régimen para períodos posteriores.
Por ello, puede plantearse un escenario diferente para el período fiscal 2026. Si el contribuyente mantiene su adhesión, presenta correctamente el formulario 2711, regulariza el saldo cuando corresponda y no incurre en una nueva discrepancia significativa, podría recuperar para ese período los beneficios vinculados con el efecto liberatorio y el blindaje fiscal.
La diferencia entre ambos períodos resulta clave: la pérdida de determinados beneficios por una discrepancia significativa en 2025 no necesariamente impide que el contribuyente vuelva a acceder a ellos respecto de 2026, siempre que cumpla nuevamente las condiciones exigidas por el régimen.
UNA AGENDA QUE EXIGE ATENCIÓN PROFESIONAL
Entre feriados, nuevas fechas de ARCA, actualizaciones salariales y modificaciones en los regímenes tributarios, el cierre de septiembre plantea múltiples puntos de control para estudios contables, áreas de Recursos Humanos y empresas.
La correcta interpretación de cada norma y su aplicación en la liquidación o presentación correspondiente resulta fundamental para evitar diferencias, incumplimientos y contingencias posteriores.