FACTURACIÓN ELECTRÓNICA: LA OBLIGACIÓN DE EMITIR AHORA NO ALCANZARÁ A MONO TRIBUTISTAS SOCIALES, PROMOVIDOS Y OTROS SUJETOS NO ALCANZADOS


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Factura electrónica: la obligación de emitir ahora alcanzará a monotributistas sociales, promovidos y otros sujetos no alcanzados


La medida busca aumentar la trazabilidad de las operaciones, transparentar las transacciones y reducir los costos de cumplimiento administrativo para los contribuyentes.


La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) adecuó el régimen de facturación para extender la obligación de emisión comprobantes electrónicos (o usar controlador fiscal) a contribuyentes que hasta ahora contaban con excepciones o esquemas de impresión en papel bajo la RG 100.

Nuevos obligados

La obligación de emitir comprobantes electrónicos originales y/o utilizar controlador fiscal, en sustitución de la impresión de talonarios alcanza a:

  • Monotributistas incluidos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente o conocidos como monotributo promovido.

  • Pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social o conocidos como monotributo social.

  • Contribuyentes con la condición de no alcanzados en el impuesto al valor agregado (IVA) (este universo no podrá utilizar controlador fiscal)


Consideraciones generales

  • Puntos de venta de oficio para monotributistas: en caso de no contar con un punto de venta habilitado, ARCA lo dará de alta automáticamente en el servicio “Comprobantes en línea” bajo la opción “Factura en línea - Monotributo”, asociado a su domicilio fiscal declarado.

  • Facturas en papel: los talonarios en papel impresos solo podrán utilizarse como mecanismo excepcional ante contingencias hasta el vencimiento del CAI correspondiente.

  • Entidades de seguros: quedan fuera del esquema de obligación de emisión de comprobantes electrónicos previsto en la RG 5866, las entidades de seguros que están bajo la Ley N° 20.091, y que realizan exclusivamente operaciones no alcanzadas en el impuesto al valor agregado, por los hechos imponibles así como para los descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones y/o rescisiones que se otorguen asociadas a ellas.


Aplicación y vigencia

La obligación comenzará a regir, con carácter general, el 1 de noviembre de 2026 para los sujetos alcanzados por la medida, incluidos los monotributistas sociales y promovidos.

En cambio, para los sujetos no alcanzados por el IVA, la obligación de emisión comprobantes electrónicos originales comenzará el 1 de marzo de 2027. Hasta ese momento deberá continuar utilizando los talonarios impresos. Luego de esa fecha, solo podrán utilizarse como mecanismo excepcional ante contingencias y hasta el vencimiento del CAI.

Finalmente, la excepción para las entidades de seguros rige desde la publicación de la norma.