NOVEDADES LABORALES Y ECONÓMICAS | 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2026


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Novedades laborales, fiscales y previsionales: los cambios que marcan la agenda del 23 de septiembre

ARCA actualizó criterios para la documentación laboral, avanza la implementación del Fondo de Asistencia Laboral y se conocieron nuevas precisiones sobre la agenda de noviembre. Además, UOCRA acordó un nuevo tramo de aumentos salariales para el último trimestre.


1. Modernización Laboral: ARCA aclara cómo emitir recibos digitales y el Certificado de Trabajo Art. 80

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) incorporó nuevas precisiones a su ABC de consultas frecuentes en el marco de la Ley de Modernización Laboral. Las aclaraciones apuntan a ordenar la operatoria digital de dos documentos de uso habitual: los recibos de sueldo del personal de casas particulares y el Certificado de Trabajo previsto por el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.

En el caso de casas particulares, el formulario F.102/RT ya no debe emitirse en todos los casos. Su utilización queda reservada para aquellas situaciones en las que el empleador opte por efectuar manualmente el pago de aportes, contribuciones y ART. El recibo de haberes, en cambio, debe generarse electrónicamente desde el servicio “Registro Especial del Personal de Casas Particulares”, mediante Clave Fiscal. La validación de identidad realizada a través de ese acceso constituye el mecanismo de autenticación, por lo que no resulta necesaria la firma del empleador.

Cuando el salario sea abonado en efectivo o el trabajador solicite expresamente una copia impresa, el recibo deberá imprimirse por duplicado: el original se entrega al trabajador y el duplicado queda en poder del empleador con la correspondiente firma.

En cuanto al Certificado de Trabajo del artículo 80, ARCA confirmó que puede confeccionarse digitalmente desde “Simplificación Registral – Empleadores”, mediante el formulario F.984. En esta modalidad, el ingreso con Clave Fiscal valida la identidad del empleador y el documento queda disponible para el trabajador a través de “Trabajo en Blanco”, desde donde puede consultarlo y descargarlo en PDF.

El sistema utiliza información registrada en las bases de ARCA, aunque determinados datos deben ser completados por el empleador, entre ellos la cuota sindical y el domicilio donde se encuentra resguardada la documentación laboral. También existe un campo opcional para registrar capacitaciones, cursos y entrenamientos realizados por el trabajador. En la modalidad física, el certificado debe imprimirse por duplicado y cumplir con los requisitos de firma y certificación correspondientes.


2. Visita del papa León XIV: el Gobierno confirmó el feriado nacional del 9 de noviembre

El Gobierno confirmó que el lunes 9 de noviembre de 2026 será feriado nacional en el marco de la visita del papa León XIV a la Argentina. La medida está vinculada con la organización de la agenda oficial, el operativo de seguridad y la movilización prevista para las actividades del pontífice. La visita a la Argentina está prevista entre el 8 y el 11 de noviembre.

De acuerdo con la información difundida, también se contemplan jornadas especiales en las jurisdicciones que integrarán el recorrido. Córdoba tendrá una jornada especial el 10 de noviembre y Buenos Aires el 11, según el esquema informado públicamente.

Desde el punto de vista laboral, para el feriado nacional del 9 de noviembre deberán considerarse las reglas previstas por la Ley de Contrato de Trabajo. Los trabajadores que no presten servicios percibirán la remuneración correspondiente al feriado, mientras que quienes trabajen ese día deberán recibir la remuneración habitual más el recargo legal correspondiente.

En el caso de las jornadas provinciales o locales, será necesario atender a la norma específica que finalmente determine su alcance y naturaleza, ya que el tratamiento laboral puede diferir según se establezca un feriado o un día no laborable.


3. Fondo de Asistencia Laboral: se acerca noviembre y persisten definiciones operativas

El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) tiene prevista su entrada en vigencia para el 1 de noviembre de 2026, por lo que empresas, entidades financieras y administradores de fondos avanzan en la preparación de la nueva estructura. El régimen fue reglamentado por el Decreto 408/2026 y contempla la canalización de las contribuciones mediante ARCA hacia vehículos de inversión colectiva autorizados por la CNV.

El esquema contempla una cuenta individual del empleador, administrada mediante una entidad habilitada, y un identificador específico denominado ID FAL. El empleador deberá elegir el vehículo correspondiente antes del ingreso de la primera contribución; posteriormente, ARCA derivará los fondos hacia la cuenta habilitada.

En paralelo, la UIF dictó la Resolución 109/2026, que estableció un tratamiento específico para determinados fondos y operaciones vinculados con los FAL. La norma exceptúa los aportes destinados a estos fondos de determinadas medidas y procedimientos preventivos, aunque aclara que la excepción está limitada a los fondos y operaciones expresamente comprendidos y no elimina la condición de sujeto obligado que pueda corresponder a las entidades intervinientes.

La implementación también requiere coordinación entre ARCA, la CNV y la Secretaría de Trabajo. Entre los aspectos operativos que continúan siendo relevantes se encuentran la selección de administradores, la identificación de cada fondo, los mecanismos de adhesión y la operatoria para las empresas que no seleccionen voluntariamente un vehículo.

La reglamentación vigente establece, además, un período de carencia de seis períodos mensuales completos y consecutivos, computados desde el mes en que ARCA registre efectivamente la primera contribución del empleador.

La proximidad del 1 de noviembre convierte a la preparación administrativa y financiera de las empresas en un aspecto central de la implementación.


4. UOCRA acordó un nuevo aumento trimestral para septiembre, octubre y noviembre

La Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) alcanzó un nuevo acuerdo salarial con las cámaras empresarias del sector para el tercer tramo trimestral de la paritaria correspondiente al período abril 2026-marzo 2027. El entendimiento comprende a los trabajadores encuadrados en los CCT 76/75 y 577/10.

El nuevo esquema establece incrementos acumulativos distribuidos en tres meses. Para septiembre se aplica un aumento del 1,9% sobre los salarios básicos vigentes al 31 de agosto; en octubre se adicionará un 1,8% sobre los básicos de septiembre, mientras que noviembre contempla un nuevo 1,7% sobre los valores vigentes al cierre de octubre.

El acuerdo incorpora además una cláusula de absorción, por la cual los incrementos pactados pueden compensar aumentos otorgados voluntariamente a cuenta de futuras paritarias desde agosto, hasta su concurrencia. La aplicación de esta cláusula no podrá generar una reducción del ingreso total correspondiente a una jornada normal de trabajo durante septiembre.

En materia de aportes, se contempla durante el período septiembre-noviembre un aporte extraordinario solidario del 2% mensual sobre las remuneraciones alcanzadas, mientras que para los empleadores se establece una contribución patronal asistencial del 2% mensual sobre las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones del período inmediato anterior.

Las partes también acordaron mantener una Comisión Especial de seguimiento económico, con una reunión prevista para el 20 de octubre, instancia en la que se analizará la evolución del escenario económico y laboral y se evaluarán los ajustes correspondientes a partir de diciembre.


Una agenda con impacto directo en empresas y profesionales

Las novedades de esta semana concentran cambios relevantes para la liquidación de sueldos, administración laboral, cumplimiento tributario y planificación financiera. La digitalización de documentación laboral, la próxima implementación del FAL y las nuevas escalas salariales exigen actualizar procedimientos y anticipar su impacto en la gestión cotidiana de empresas y estudios profesionales.