La segunda semana de septiembre llega con importantes novedades que impactan sobre el mercado de capitales, los pequeños contribuyentes y las relaciones laborales. Nuevas reglas para los agentes registrados, criterios judiciales sobre el embargo de billeteras virtuales, controles reforzados de ARCA sobre el Monotributo y la definición de una fecha clave para los trabajadores de comercio conforman una agenda que exige especial atención profesional.
1. Mercado de capitales: la CNV implementa la Matriz de Compatibilidades y redefine reglas para los agentes
La Comisión Nacional de Valores (CNV), mediante la Resolución General 1165/2026, incorporó la denominada Matriz de Compatibilidades, una herramienta destinada a ordenar y transparentar las relaciones entre las distintas categorías de participantes del mercado de capitales. La medida busca determinar qué actividades pueden desarrollarse de manera concurrente entre Agentes Registrados, Mercados, Cámaras Compensadoras, Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) y Plataformas de Financiamiento Colectivo (PFC).
La CNV aclaró que esta matriz no crea nuevas categorías ni modifica la naturaleza jurídica o el alcance de las figuras existentes. Su finalidad es sistematizar las actividades compatibles y establecer con mayor claridad las exigencias patrimoniales y de liquidez que deben observar quienes desarrollen distintas funciones simultáneamente.
La resolución también introduce modificaciones específicas para los Agentes de Depósito Colectivo de Valores Negociables (ADCVN). Estos agentes mantienen la posibilidad de actuar automáticamente como Agentes de Custodia, Registro y Pago (ACRYP), aunque deberán publicitar dicha condición. Al mismo tiempo, podrán solicitar su inscripción en el Registro de Fiduciarios Financieros, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para esa categoría.
La normativa establece, sin embargo, determinados límites: los ADCVN no podrán inscribirse simultáneamente como Mercado o Cámara Compensadora y únicamente podrán desarrollar de manera concurrente la actividad de Fiduciario Financiero. En caso de optar por esta alternativa, deberán garantizar una segregación funcional y administrativa, con unidades de negocio independientes, registración diferenciada de ingresos y egresos y manuales de procedimientos disponibles para la CNV.
En materia patrimonial, el patrimonio neto mínimo de los ADCVN permanece establecido en el equivalente a UVA 25.500.000. Si además se incorporan como Fiduciarios Financieros, deberán acreditar la suma correspondiente al patrimonio neto mínimo del ADCVN más el 100% del exigido para la categoría de Fiduciario Financiero. En este supuesto, no se aplicará el incremento del 25% previsto para actividades afines.
2. Deudas en tarjetas de crédito: la Justicia avala el embargo preventivo sobre billeteras virtuales
Una reciente decisión judicial vuelve a poner el foco sobre la relación entre las nuevas tecnologías financieras y las herramientas tradicionales de cobro judicial. En una causa iniciada por Banco Patagonia, la Justicia de Río Negro admitió un embargo preventivo sobre cuentas bancarias y fondos depositados en billeteras digitales del demandado.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de Cipolletti hizo lugar parcialmente al planteo del banco en una acción de cobro de pesos y revocó la decisión de primera instancia que había rechazado la medida cautelar. El fallo, dictado el 4 de agosto de 2026, consideró que la documentación presentada —entre ella resúmenes de tarjetas, certificaciones de saldo deudor y constancias de préstamos impagos— permitía acreditar, en esta etapa preliminar, la verosimilitud del derecho invocado.
El tribunal también entendió que existía peligro en la demora, teniendo en cuenta el monto reclamado, el tiempo transcurrido desde la mora y la existencia de otros acreedores informados por el Banco Central. En este contexto, consideró que los fondos administrados a través de billeteras digitales forman parte del patrimonio del deudor y, por lo tanto, pueden ser alcanzados por un embargo preventivo.
La decisión adquiere particular relevancia porque reconoce que las herramientas procesales deben adaptarse a la transformación del sistema financiero. La expansión de las billeteras virtuales y de los medios de pago digitales no implica que los activos depositados en esas plataformas queden fuera del alcance de las medidas cautelares.
No obstante, la Cámara estableció límites importantes. Si los fondos correspondieran a cuentas sueldo o prestaciones de la seguridad social, deberán respetarse las restricciones legales de embargabilidad. Además, rechazó el pedido de transferir inmediatamente los fondos retenidos a una cuenta judicial, por considerar que esa medida desnaturalizaría el carácter preventivo del embargo.
Por otra parte, el tribunal rechazó la inhibición general de bienes solicitada por el banco, al considerar que se trata de una herramienta excepcional y subsidiaria y que no se había acreditado suficientemente la inexistencia de otros bienes registrables.
3. ARCA intensifica los controles sobre el Monotributo y las categorías inexactas
Luego del cierre del período de recategorización del Monotributo, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) comenzó una nueva etapa de controles destinados a determinar si la categoría declarada por los pequeños contribuyentes guarda correspondencia con su verdadera situación económica.
El organismo realiza cruces sistémicos sobre distintos indicadores para detectar posibles inconsistencias. Entre ellos se encuentran las acreditaciones bancarias y movimientos en billeteras virtuales, la facturación electrónica acumulada, las compras y gastos relacionados con la actividad, los consumos personales y determinados movimientos patrimoniales.
Cuando los datos analizados muestran que el contribuyente debería encontrarse en una categoría superior, ARCA puede avanzar con una recategorización de oficio. Para determinar la nueva posición, el organismo puede considerar los montos detectados y aplicar un margen adicional del 20% o 30%, según corresponda a actividades de servicios o de venta. Si del análisis surge una causal de exclusión, el procedimiento puede derivar directamente en la exclusión del régimen.
Las consecuencias económicas pueden ser significativas. La recategorización puede generar el reclamo de las diferencias entre lo abonado y lo que correspondía ingresar según la nueva categoría, junto con los intereses resarcitorios. Además, la multa puede alcanzar el 50% del impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales que hubieran correspondido.
La normativa contempla, no obstante, una reducción de la sanción. Si el contribuyente acepta la recategorización de oficio y no interpone recurso dentro de los 15 días posteriores a la notificación, la multa puede reducirse de pleno derecho a la mitad, quedando en el equivalente al 25% de los conceptos involucrados.
Frente a una recategorización considerada incorrecta, el contribuyente puede ejercer su derecho de defensa mediante el servicio Presentaciones Digitales, seleccionando el trámite correspondiente a la apelación de la recategorización de oficio. El plazo previsto es de 15 días hábiles desde la notificación electrónica.
La defensa deberá estar acompañada por documentación que permita explicar los movimientos observados. Entre otros ejemplos, pueden existir acreditaciones correspondientes a préstamos personales, transferencias entre cuentas propias o ingresos derivados de la venta de bienes de uso personal que no representen facturación de la actividad.
Si el contribuyente no presenta el recurso dentro del plazo correspondiente ni modifica voluntariamente su situación, la categoría asignada por ARCA queda firme y no podrá modificarse hasta el siguiente período de recategorización.
4. Día del Empleado de Comercio: la celebración se trasladará al lunes 28 de septiembre
FAECYS y las cámaras empresarias del sector acordaron trasladar la conmemoración del Día del Empleado de Comercio 2026 al lunes 28 de septiembre. La circular fue emitida el 7 de septiembre y establece el criterio que deberá contemplarse para la actividad comercial durante septiembre.
La Ley 26.541 establece el 26 de septiembre como Día del Empleado de Comercio. Sin embargo, al coincidir este año con un sábado, las partes resolvieron trasladar la celebración al lunes 28 de septiembre, manteniendo para los trabajadores alcanzados los efectos establecidos legalmente.
El acuerdo fue suscripto por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y, por el sector empresario, por la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.
En términos prácticos, el día trasladado conserva el tratamiento legal correspondiente. Si el trabajador no presta servicios, percibe su remuneración normalmente y sin descuento. Si trabaja, corresponde aplicar el tratamiento previsto para los feriados, conforme las normas laborales vigentes.
Un punto especialmente importante para empleadores y responsables de liquidación es que el lunes 28 de septiembre no podrá utilizarse como franco compensatorio del descanso semanal. La fecha deberá ser considerada específicamente como la jornada correspondiente a la conmemoración trasladada.
Por lo tanto, para la liquidación de septiembre será fundamental diferenciar entre la fecha legal, 26 de septiembre, y la fecha de celebración trasladada para 2026, lunes 28 de septiembre.
Las novedades de esta semana reflejan una tendencia común: la transformación de las reglas económicas, tributarias, financieras y laborales exige una actualización permanente por parte de empresas, profesionales y trabajadores.
Mientras la CNV avanza hacia una mayor sistematización de las actividades dentro del mercado de capitales, la Justicia adapta sus herramientas a la expansión de las billeteras digitales y ARCA profundiza los controles sobre la información económica de los pequeños contribuyentes. En paralelo, el traslado del Día del Empleado de Comercio introduce una consideración concreta que deberá ser contemplada en las liquidaciones de septiembre.