NOVEDADES LABORALES Y ECONÓMICAS | 04 DE SEPTIEMBRE DEL 2026


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Novedades laborales, previsionales y financieras que marcan la agenda del 4 de septiembre de 2026

La primera semana de septiembre llega con importantes novedades normativas que impactan directamente sobre trabajadores, empleadores, contribuyentes y operadores del mercado de capitales. Desde la actualización salarial del personal de casas particulares hasta cambios en el régimen penal juvenil, pasando por nuevas reglas para las calificadoras de riesgo y el impacto previsional del Monotributo, estas son las principales noticias que deben seguirse de cerca.


1. Casas particulares: se oficializa el nuevo acuerdo salarial y una suma no remunerativa

La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares formalizó el nuevo acuerdo de recomposición salarial para los trabajadores comprendidos en la Ley 26.844. La medida fue oficializada mediante la Resolución (CNTCP) 6/2026, publicada el 3 de septiembre, y establece incrementos escalonados entre agosto y diciembre de 2026.

El esquema contempla aumentos mensuales sobre los salarios mínimos: 1,9% en agosto, 1,8% en septiembre, 1,7% en octubre, 1,6% en noviembre y 1,6% en diciembre. La actualización busca recomponer progresivamente los ingresos del sector y establece un cronograma que deberá ser considerado en las liquidaciones correspondientes a cada período.

A esto se suma una asignación extraordinaria no remunerativa por única vez correspondiente a agosto, cuyo importe depende de la carga horaria semanal. Los trabajadores que cumplen 16 horas semanales o más recibirán $20.000; quienes trabajan entre 12 y 16 horas, $11.500; y quienes trabajan menos de 12 horas, $8.000.

Un aspecto particularmente relevante para empleadores y responsables de liquidación es que esta suma no remunerativa no permanecerá como concepto separado. Su incorporación al salario básico será progresiva: durante septiembre se integrará el 25%, en octubre otro 50% y en noviembre el 25% restante, completando así su incorporación a la escala salarial permanente.

La medida obliga a revisar las liquidaciones del sector y a contemplar tanto los nuevos porcentajes como el tratamiento de la suma extraordinaria y su posterior incorporación al salario básico.


2. Entra en vigencia el nuevo Régimen Penal Juvenil

A partir del 5 de septiembre de 2026 comenzará a regir el nuevo Régimen Penal Juvenil establecido por la Ley 27.801, que reemplaza el esquema previsto por la Ley 22.278 y representa una modificación sustancial en el tratamiento jurídico de los adolescentes en conflicto con la ley penal.

Uno de los principales cambios consiste en establecer en 14 años la edad mínima de responsabilidad penal, alcanzando el régimen a adolescentes de entre 14 y 18 años. Sin embargo, la reforma no supone una equiparación automática con el sistema penal de adultos, ya que incorpora principios específicos vinculados con la protección integral y la responsabilidad progresiva.

La privación de la libertad queda concebida como una medida excepcional y de última instancia, bajo criterios de proporcionalidad y razonabilidad. La normativa, además, prohíbe las penas de prisión y reclusión perpetua y establece un plazo máximo de 15 años para las penas privativas de libertad aplicables a adolescentes.

El nuevo modelo también otorga especial importancia a las medidas socioeducativas, la formación, el acompañamiento y la reinserción social. Para ello, contempla programas educativos y laborales, mecanismos de supervisión y tratamiento y herramientas de justicia restaurativa.

Otro de los ejes centrales está dado por la intervención de equipos interdisciplinarios, integrados por profesionales de distintas áreas, destinados a evaluar la situación integral del adolescente y acompañar la evolución de las medidas adoptadas.

La reforma incorpora además nuevas garantías procesales, entre ellas el derecho a una defensa eficaz desde el inicio, el derecho al silencio, el principio de lesividad mínima, el plazo razonable y mecanismos como la mediación penal juvenil, el criterio de oportunidad y la suspensión del proceso a prueba.


3. La CNV redefine las reglas para las calificadoras de riesgo

La Comisión Nacional de Valores aprobó la Resolución General 1164/2026, mediante la cual reemplaza íntegramente el régimen aplicable a los Agentes de Calificación de Riesgos y Agentes de Calificación de Riesgos Universidad Pública.

La reforma apunta a simplificar el marco regulatorio, eliminar exigencias consideradas obsoletas y adecuar la normativa argentina a estándares internacionales, tomando como referencia principios y recomendaciones de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO).

Uno de los cambios centrales es la delimitación del régimen a las calificaciones públicas de riesgo crediticio vinculadas con valores negociables. Al mismo tiempo, las calificadoras podrán desarrollar determinadas actividades complementarias sin autorización previa de la CNV, siempre que no se generen conflictos de interés.

La nueva normativa también reduce determinadas intervenciones regulatorias en los procesos internos de las agencias y simplifica la difusión de las calificaciones. Los informes deberán ser presentados ante la CNV mediante la Autopista de Información Financiera y publicados en el sitio web de la calificadora dentro de los dos días hábiles posteriores a la reunión correspondiente.

Otro cambio significativo es el reemplazo del esquema de cuatro informes anuales por un modelo de monitoreo continuo y permanente. Las calificadoras deberán realizar un seguimiento constante de los riesgos y actualizar sus evaluaciones cuando aparezcan hechos relevantes, manteniendo como mínimo un informe anual.

La resolución también amplía la libertad metodológica de las agencias, que podrán diseñar sus propias escalas y categorías de calificación. En paralelo, se mantienen restricciones estrictas para evitar conflictos de interés, particularmente respecto de actividades de auditoría, consultoría o asesoramiento a entidades calificadas.

En materia de tercerización, se habilita la contratación de servicios administrativos, tecnológicos y de soporte, aunque permanecen reservadas para las propias calificadoras las funciones esenciales vinculadas con el análisis de riesgo, la deliberación y la emisión de las calificaciones.

El objetivo declarado es construir un marco más eficiente y previsible, reduciendo cargas administrativas sin resignar la independencia técnica ni los mecanismos de protección para los inversores.


4. Monotributo: cuánto se aporta para la jubilación en septiembre y cómo impacta en el futuro previsional

El aporte jubilatorio incluido en la cuota del Monotributo constituye uno de los elementos centrales para determinar la futura cobertura previsional de los trabajadores independientes. Sin embargo, el monto de la jubilación futura no puede conocerse con exactitud de antemano, ya que intervienen las condiciones vigentes al momento del retiro y la trayectoria previsional del contribuyente.

Para septiembre de 2026, los aportes jubilatorios mensuales establecidos para cada categoría son: $18.246,86 para la categoría A; $20.071,55 para B; $22.078,71 para C; $24.286,58 para D; $26.715,24 para E; $29.386,76 para F; $41.141,46 para G; $57.598,04 para H; $80.637,26 para I; $112.892,16 para J y $158.049,02 para K.

Estos importes son destinados al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). A diferencia de los trabajadores en relación de dependencia, en el caso de los monotributistas y autónomos el cálculo previsional se vincula con una renta presunta asociada a la categoría por la cual se realizaron los aportes, y no directamente con los ingresos reales obtenidos durante la actividad.

La jubilación se integra principalmente a partir de la Prestación Básica Universal (PBU) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), componente relacionado con la trayectoria contributiva. Por este motivo, una categoría más elevada de Monotributo no implica necesariamente, por sí sola, una jubilación futura equivalente al ingreso que tuvo el trabajador durante su etapa activa.

Para acceder a la jubilación ordinaria, el régimen exige actualmente 30 años de aportes registrados, además de la edad mínima de 60 años para las mujeres y 65 años para los hombres.

En septiembre de 2026, el haber mínimo previsional informado asciende a $498.633,20 incluyendo el bono, mientras que la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) alcanza los $370.043,24. Estos valores permiten dimensionar la importancia de analizar la planificación previsional con anticipación, especialmente para quienes desarrollan su actividad exclusivamente bajo el Régimen Simplificado.


Conclusión

Las novedades de esta semana muestran nuevamente cómo los cambios regulatorios atraviesan distintas áreas de la actividad económica: salarios, relaciones laborales, justicia juvenil, mercado de capitales y seguridad social.

Para profesionales y responsables de gestión, el desafío no consiste solamente en conocer las nuevas normas, sino en anticipar su impacto concreto sobre liquidaciones, obligaciones, decisiones financieras y planificación previsional. En un escenario de permanente actualización normativa, mantenerse informado se convierte en una herramienta fundamental para reducir riesgos y tomar mejores decisiones.