NOVEDADES LABORALES Y ECONÓMICAS | 01 DE SEPTIEMBRE DEL 2026


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Novedades tributarias, financieras y regulatorias: los cambios que marcan la agenda empresarial

1 de septiembre de 2026. La última semana dejó importantes novedades para contribuyentes, empresas, entidades financieras y productores agropecuarios. Desde la puesta en marcha de nuevos mecanismos de cobro de créditos hasta modificaciones en la facturación electrónica y en el SISA, el escenario regulatorio incorpora cambios que requieren especial atención profesional.

A continuación, repasamos cuatro novedades relevantes que impactan directamente en la gestión financiera, tributaria y administrativa.


1. Bancos y billeteras virtuales: entra en vigencia el débito de cuotas impagas de créditos

Desde el 31 de agosto de 2026 comenzó a regir el sistema de Cobro con Transferencia (CCT) impulsado por el Banco Central, que habilita a bancos y billeteras virtuales a realizar débitos recurrentes destinados al cobro de cuotas de préstamos impagas.

El mecanismo permite que la entidad prestamista intente cobrar las cuotas directamente desde la cuenta bancaria o cuenta sueldo en la que se desembolsó originalmente el crédito. También quedan alcanzadas las cuentas vinculadas a billeteras virtuales, aunque el importe de la cuota no podrá superar el 30% de los ingresos del cliente.

La utilización del sistema requiere el consentimiento expreso y previo del usuario, quien puede revocarlo posteriormente de manera digital. Una vez autorizado, la entidad podrá efectuar hasta tres intentos de cobro: el primero en la fecha prevista y dos reintentos, a las 48 y 96 horas. Además, el cliente deberá recibir una notificación el día hábil anterior al débito.

La implementación llega en un contexto particularmente sensible: la morosidad de los créditos familiares volvió a crecer durante julio y alcanzó, según los datos difundidos, a aproximadamente 5,9 millones de personas, equivalentes al 28% de quienes poseen algún tipo de crédito. Los mayores niveles de irregularidad se concentran en préstamos personales, tarjetas de crédito y créditos prendarios.

El nuevo mecanismo busca facilitar la recuperación de los préstamos, pero también introduce un aspecto clave para los usuarios: revocar el débito automático no elimina la deuda, sino que únicamente impide ese mecanismo específico de cobro. Para las entidades financieras, en tanto, el sistema incorpora reglas de protección, límites operativos y responsabilidades frente a eventuales fraudes.


2. Cooperativas de trabajo: se extiende la suspensión de las restricciones para nuevas inscripciones

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) volvió a extender la suspensión de la ejecutoriedad de la Resolución 581/2020, manteniendo en pausa las restricciones vinculadas con determinadas actividades de las cooperativas de trabajo.

La medida fue instrumentada mediante la Resolución 1695/2026, que establece una nueva suspensión por un plazo de hasta 120 días corridos, contado desde el vencimiento del período dispuesto anteriormente por la Resolución 2666/2025.

La decisión se inscribe en una sucesión de prórrogas iniciada durante 2025. Las Resoluciones 218/2025, 1551/2025 y 2666/2025 habían suspendido sucesivamente la aplicación de la normativa mientras se desarrollaban análisis y consultas técnicas vinculadas con el régimen aplicable.

El INAES fundamenta la continuidad de la suspensión en la necesidad de avanzar en una revisión integral de la normativa, proteger al sector cooperativo y garantizar procedimientos adecuados antes de definir el marco definitivo.

Para las cooperativas y quienes proyectan constituir nuevas entidades, la extensión resulta relevante porque mantiene abierta una etapa de análisis regulatorio y evita, por el momento, la aplicación plena de las restricciones cuya ejecutoriedad permanece suspendida.


3. ARCA modifica el régimen de comprobantes y profundiza la transición hacia la facturación electrónica

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo nuevas modificaciones en los regímenes de emisión y registración de comprobantes mediante la Resolución General 5893/2026.

La normativa extiende y reorganiza la obligación de respaldar determinadas operaciones mediante comprobantes electrónicos o Controladores Fiscales, alcanzando a responsables inscriptos, sujetos exentos y no alcanzados en IVA y contribuyentes adheridos al Monotributo, con distintas reglas según cada situación.

Uno de los aspectos destacados es que determinados sujetos deberán emitir exclusivamente comprobantes electrónicos originales, entre ellos las MiPyMEs alcanzadas por operaciones comprendidas en el régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs, los sujetos no alcanzados por el IVA y quienes se encuentren incluidos en determinados supuestos de la normativa vigente.

La resolución también introduce modificaciones específicas para los monotributistas. Cuando no exista un punto de venta habilitado para comprobantes electrónicos, ARCA podrá habilitarlo de oficio para el servicio “Comprobantes en línea”, asociándolo a la opción correspondiente y al domicilio fiscal registrado.

El nuevo esquema tendrá una aplicación progresiva. La resolución establece como regla general su entrada en vigencia el 1 de noviembre de 2026, aunque contempla fechas particulares para determinados sectores. Para las entidades de seguros, algunas disposiciones ya resultan aplicables desde el 31 de agosto de 2026. En el caso de los sujetos no alcanzados en IVA, la obligación de emitir comprobantes electrónicos comenzará el 1 de marzo de 2027.

La tendencia es clara: ARCA avanza hacia una digitalización cada vez mayor del circuito de facturación, reduciendo progresivamente el papel y reforzando los mecanismos electrónicos de registración, control y trazabilidad de las operaciones.


4. SISA: nuevas reglas para las declaraciones IP1 e IP2 y mayores controles sobre el reintegro de IVA

El sector agropecuario también recibe novedades de relevancia. ARCA publicó la Resolución General 5894/2026, que modifica el régimen del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) y establece nuevas pautas para la información productiva y el reintegro sistémico de retenciones de IVA.

Uno de los principales cambios consiste en adecuar los módulos Información Productiva 1 (IP1) e Información Productiva 2 (IP2) a las particularidades actuales de los ciclos agrícolas. La normativa contempla expresamente aquellos cultivos cuyo desarrollo productivo se extiende fuera de las ventanas consideradas tradicionalmente habituales.

La IP1 deberá presentarse entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre, incluyendo información sobre existencias y superficie agrícola correspondiente a determinados cultivos. La IP2, por su parte, se presenta entre el 1 de diciembre y el último día de febrero del año siguiente, incorporando también superficies correspondientes a cultivos con ciclos productivos extemporáneos.

La modificación adquiere especial importancia porque el sistema realizará una validación automática de la información presentada. Ante errores o inconsistencias, la presentación podrá ser rechazada por el sistema y se generará la correspondiente constancia.

La resolución también endurece las condiciones vinculadas con el reintegro sistémico de las retenciones de IVA. Las operaciones primarias deberán encontrarse documentadas mediante la correspondiente Liquidación Primaria de Granos y vinculadas con la certificación correspondiente. Además, la retención practicada deberá haber sido informada y el saldo de la declaración jurada del agente de retención deberá encontrarse completamente cancelado.

Otro punto central es la situación fiscal del productor: para que proceda el reintegro, el solicitante no deberá registrar deudas líquidas y exigibles por obligaciones impositivas, previsionales o aduaneras al momento de efectivizarse el reintegro. También se establece que la CBU informada deberá corresponder a una caja de ahorros o cuenta corriente.

La nueva normativa entra en vigencia el 1 de septiembre de 2026, por lo que los productores y asesores deberán prestar especial atención al cumplimiento de las nuevas exigencias desde el inicio de este mes.


Una agenda que exige mayor control profesional

Las novedades de esta semana muestran una tendencia común: mayor digitalización, más trazabilidad y controles automatizados, tanto en el sistema financiero como en la administración tributaria.

Para empresas, profesionales y contribuyentes, el desafío ya no consiste únicamente en cumplir con las obligaciones formales, sino en anticiparse a los controles sistémicos, revisar la consistencia de la información y mantener correctamente documentadas las operaciones.

Septiembre comienza, así, con una agenda regulatoria que vuelve a colocar a la planificación y al seguimiento permanente de las normas en el centro de la gestión profesional.