La agenda económica y tributaria de agosto suma definiciones relevantes: el Gobierno convocó al Consejo del Salario, doce jurisdicciones actualizaron sus regímenes simplificados de Ingresos Brutos, la CNV reformó reglas de transparencia e idoneidad y la nueva facturación bancaria plantea desafíos para el cómputo del IVA.
1. El Consejo del Salario se reúne el 28 de agosto para definir el nuevo salario mínimo
El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil fue convocado para el próximo 28 de agosto de 2026, mediante la Resolución 1/2026, con una agenda centrada en dos cuestiones de alto impacto: la actualización del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) y la determinación de los nuevos montos de las prestaciones por desempleo. La sesión plenaria se desarrollará de manera virtual a las 12:30, con una segunda convocatoria prevista para las 14:00.
Antes del encuentro plenario, la Comisión del Salario Mínimo, Vital y Móvil y Prestaciones por Desempleo se reunirá a las 10:00 para analizar las propuestas que luego serán elevadas al Consejo. El debate tendrá como eje la determinación de un nuevo piso salarial y la actualización de los valores mínimos y máximos correspondientes al seguro por desempleo, en el marco de las facultades previstas por la Ley Nacional de Empleo.
La decisión será seguida de cerca por empresas, trabajadores y profesionales de ciencias económicas, ya que el SMVM constituye una referencia relevante para distintos cálculos laborales y previsionales. El plenario deberá considerar además la designación de representantes de cada sector para la firma del acta y las propuestas elevadas por la Comisión.
2. Régimen Simplificado de Ingresos Brutos: doce jurisdicciones actualizaron sus valores
El Régimen Simplificado de Ingresos Brutos atraviesa un proceso de actualización en distintas provincias y jurisdicciones. Hasta el momento, son 12 las administraciones tributarias que modificaron importes, parámetros o escalas aplicables a los pequeños contribuyentes incluidos en este sistema.
Las jurisdicciones que actualizaron sus esquemas son Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos, Jujuy, Río Negro, Salta, San Juan, Santa Fe y Tierra del Fuego. Los cambios responden a los mecanismos de actualización propios de cada administración y pueden involucrar tanto los topes de facturación como las cuotas mensuales.
El Régimen Simplificado permite a determinados contribuyentes cumplir con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos mediante un esquema de categorías y cuotas fijas, evitando en determinados casos la complejidad de las liquidaciones tradicionales. Por ello, las modificaciones adquieren particular relevancia para monotributistas y pequeños emprendimientos que deben verificar si la categoría en la que se encuentran continúa siendo adecuada.
Para los contribuyentes alcanzados, la actualización no implica solamente observar el nuevo importe mensual. También resulta necesario controlar los parámetros utilizados por cada jurisdicción y verificar si corresponde mantener la categoría vigente o realizar algún trámite de adecuación.
3. La CNV redefine las reglas de transparencia e idoneidad en el mercado de capitales
La Comisión Nacional de Valores (CNV) introdujo un nuevo marco regulatorio mediante la Resolución General 1162/2026, orientado a actualizar las obligaciones informativas de los participantes del mercado de capitales y fortalecer criterios de transparencia, eficiencia y seguridad jurídica.
Uno de los cambios centrales se encuentra en el régimen de Hechos Relevantes, donde se elevan determinados umbrales económicos que generan la obligación de informar. Entre ellos, el porcentaje correspondiente a operaciones sobre bienes del activo fijo, pérdidas patrimoniales y determinados gravámenes, avales y fianzas pasa del 10% al 15%. La base para realizar el cálculo deberá surgir de los últimos estados contables o financieros aprobados.
La normativa también amplía de 10 a 15 días hábiles determinados plazos de información vinculados con autoridades, tenencias accionarias y otras obligaciones regulatorias. Al mismo tiempo, profundiza los deberes de reserva, lealtad, diligencia y colaboración con la CNV, incorporando expresamente la obligación de evitar operaciones en situaciones de conflicto de intereses.
Otro capítulo relevante es la reestructuración del Registro de Idóneos. La CNV publicará de manera permanente el banco de preguntas y respuestas correctas y habilitará un mecanismo de inscripción directa, sin examen, para quienes acrediten al menos cinco años continuos de desempeño en cargos de responsabilidad relevante dentro de entidades fiscalizadas vinculadas con el mercado de capitales.
El nuevo régimen entra en vigencia el 21 de agosto de 2026, por lo que los sujetos alcanzados deberán prestar especial atención a las nuevas obligaciones y plazos establecidos.
4. Nueva liquidación electrónica bancaria: el desfasaje de fechas genera desafíos para el IVA
La implementación de la Liquidación Electrónica Mensual dispuesta por ARCA comienza a generar interrogantes en materia tributaria, especialmente por la diferencia que puede producirse entre la fecha en que se realiza una operación bancaria y el momento en que el banco emite el comprobante correspondiente.
El nuevo esquema busca avanzar hacia una mayor digitalización y estandarización de la documentación de las operaciones financieras. Sin embargo, según el análisis citado, si una entidad emite en agosto un comprobante correspondiente a comisiones debitadas durante julio, el contribuyente puede verse obligado a otorgar tratamientos diferentes a una misma operación según el impuesto involucrado.
En Impuesto a las Ganancias, el gasto debería reconocerse en el período en que se produjo el devengamiento. En cuanto a las percepciones de IVA e Ingresos Brutos, el criterio señalado recomienda considerarlas en el período en que fueron debitadas y declaradas por la entidad financiera. El principal conflicto aparece con el crédito fiscal de IVA, cuyo cómputo se vincula con la existencia del comprobante que discrimina el impuesto.
El resultado puede ser un desfasaje temporal: el gasto y las percepciones se computan en julio, mientras que el crédito fiscal de IVA debe trasladarse a agosto si la factura fue emitida recién en ese mes. Esto genera un costo financiero para el contribuyente, que debe esperar un período adicional para utilizar ese crédito.
A ello se suma un riesgo adicional: los sistemas de control de ARCA y de los fiscos provinciales realizan cruces automatizados de información. Las diferencias entre los períodos declarados por el banco y los informados por su cliente pueden generar alertas, requerimientos y eventuales procesos de fiscalización.
El punto crítico señalado por el análisis es que la Resolución General 5866 establece que la liquidación debe emitirse hasta el último día del mes calendario, mientras que la puesta a disposición del comprobante puede realizarse dentro de los diez días corridos del mes siguiente. La diferencia entre ambos conceptos resulta fundamental: emitir el comprobante en el mes siguiente no sería equivalente a poner a disposición un comprobante ya emitido en el período correspondiente.
Una agenda que exige seguimiento profesional
Las novedades de esta semana muestran un escenario en el que salarios, tributación, mercado de capitales y digitalización financiera avanzan simultáneamente. Para empresas y profesionales, el desafío no pasa únicamente por conocer las nuevas normas, sino por anticipar su impacto operativo y revisar los procedimientos internos para evitar inconsistencias.
En particular, el calendario inmediato concentra decisiones relevantes: el 21 de agosto entra en vigencia el nuevo régimen de la CNV, el 28 de agosto se reunirá el Consejo del Salario y, en paralelo, las administraciones tributarias continúan profundizando sus mecanismos de control y digitalización. La capacidad de adaptación y el seguimiento normativo se vuelven, así, herramientas esenciales para una gestión empresarial ordenada.