NOVEDADES LABORALES Y ECONÓMICAS | 19 DE AGOSTO DEL 2026


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Autónomos, Ganancias 2025, casas particulares y factura electrónica: las claves de la agenda


La agenda de agosto continúa marcada por definiciones relevantes para contribuyentes, profesionales, empleadores y trabajadores. ARCA actualizó los importes mensuales para trabajadores autónomos; se acerca el vencimiento del 27 de agosto para la presentación de Ganancias 2025 en medio de pedidos de nueva prórroga; el régimen de casas particulares mantiene las escalas vigentes de julio; y el organismo fiscal avanza con nuevas obligaciones de factura electrónica que comenzarán a impactar en distintos sectores desde septiembre.


1. Autónomos: ARCA difundió los nuevos importes vigentes desde agosto

ARCA publicó los nuevos valores mensuales que deberán ingresar los trabajadores autónomos a partir del período devengado agosto de 2026, con vencimiento durante septiembre. La actualización responde al esquema de movilidad previsional vigente, que desde abril de 2024 ajusta los importes en forma mensual.

Hasta marzo de 2024, los aportes de autónomos se actualizaban trimestralmente, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, siguiendo el índice de aumento de los haberes jubilatorios. Sin embargo, a partir del DNU 274/2024, la movilidad jubilatoria pasó a tener una actualización mensual vinculada con la variación del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor, lo que impacta también sobre los valores del régimen autónomo.

De acuerdo con los valores informados por ARCA, las categorías mínimas de revista para trabajadores autónomos quedan fijadas en $75.402,48 para la Categoría I, $105.561,86 para la Categoría II, $150.803,64 para la Categoría III, $241.285,70 para la Categoría IV y $331.766,54 para la Categoría V. Estos valores entran en vigencia desde el 15 de agosto de 2026.

Para quienes realizan actividades penosas o riesgosas alcanzadas por un régimen previsional diferencial, los importes también fueron actualizados. En estos casos, la Categoría I prima asciende a $82.471,46; la II prima, a $115.458,28; la III prima, a $164.941,48; la IV prima, a $263.906,24; y la V prima, a $362.869,65.

La tabla oficial también contempla situaciones especiales. Las afiliaciones voluntarias y los menores de 21 años deberán ingresar $75.402,48. En tanto, los beneficiarios de prestaciones previsionales que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma abonarán $63.620,84, mientras que las amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley 24.828 deberán ingresar $25.919,60.

En el caso de las categorías de revista históricas, los importes a pagar van desde $58.811,72 para la Categoría A hasta $904.811,87 para las categorías I y J. La actualización obliga a revisar la situación de cada contribuyente autónomo, especialmente en estudios contables y áreas administrativas que gestionan vencimientos previsionales.


2. Ganancias 2025: qué tener en cuenta antes del vencimiento del 27 de agosto

El 27 de agosto se acerca como una fecha clave para personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025. Luego del desdoblamiento dispuesto por ARCA, el pago del saldo venció el 27 de julio, mientras que la presentación de la declaración jurada quedó fijada para el 27 de agosto.

El impuesto global comprende rentas de primera, segunda, tercera y cuarta categoría, incluyendo también el impuesto cedular del artículo 97 de la Ley del Impuesto a las Ganancias aplicable a dividendos y utilidades asimilables alcanzadas por la alícuota del 7%.

Frente al vencimiento de agosto, los contribuyentes pueden encontrarse en tres situaciones. En primer lugar, aquellos con posición pagadora, que debieron regularizar el saldo al 27 de julio mediante VEP, plan de facilidades de pago o compensación. En segundo término, quienes arrojen saldo a favor, que no debieron cumplir obligación de pago en julio y deberán presentar directamente la declaración jurada en agosto. Finalmente, quienes tengan saldo cero, como puede ocurrir con empleados en relación de dependencia inscriptos cuya retención ya fue practicada íntegramente por el empleador.

Uno de los aspectos más sensibles es la elección del régimen de presentación. El régimen general, correspondiente al formulario 711, mantiene como principal beneficio la prescripción de tres años. En cambio, el régimen simplificado, mediante el formulario 2711, incorpora beneficios adicionales, como la prescripción abreviada, el acotamiento patrimonial, el efecto liberatorio del pago y el denominado bloqueo o “tapón fiscal”.

La decisión se vuelve especialmente relevante por el tratamiento legislativo del proyecto conocido como Inocencia Fiscal II. La iniciativa propone eliminar requisitos vinculados con ingresos, patrimonio y tamaño del contribuyente para acceder al régimen simplificado del período fiscal 2025. De aprobarse antes del vencimiento, podría habilitar el ingreso de contribuyentes que hoy no cumplen con las condiciones vigentes.

En este contexto, FAGCE y FACPCE solicitaron a ARCA una nueva prórroga para la presentación de las declaraciones juradas de Ganancias. Ambas entidades advirtieron que el proyecto de reforma podría debatirse en la Cámara de Diputados apenas un día antes del vencimiento previsto, lo que genera incertidumbre normativa y dificulta la correcta definición del régimen aplicable.

Los consejos profesionales remarcaron que, aun cuando la reforma fuera aprobada, todavía restarían etapas esenciales como la promulgación, la reglamentación y la adecuación de los sistemas. Por ese motivo, pidieron reprogramar los vencimientos para resguardar la seguridad jurídica, la previsibilidad y la razonabilidad en el cumplimiento tributario.


3. Casas particulares: sin nuevo aumento en agosto y con escalas vigentes desde julio

Durante agosto de 2026 no rige un nuevo aumento salarial adicional para el personal de casas particulares. La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares aún no acordó una nueva revisión paritaria para este mes, por lo que se mantienen vigentes los valores mínimos fijados para julio.

Las escalas actuales incluyen el último tramo de aumento del 1,4% y la incorporación definitiva al básico del 50% restante de la suma no remunerativa acordada en marzo. De esta manera, agosto se liquida con los mismos montos establecidos a partir de julio, tanto para trabajadoras mensualizadas como para quienes perciben remuneración por hora.

Para el personal de tareas generales, la categoría más habitual del régimen, los valores mínimos son de $3.733,72 por hora y $458.053,22 mensuales con retiro. En la modalidad sin retiro, ascienden a $3.996,45 por hora y $505.302,76 mensuales.

En la categoría de supervisores, los salarios mínimos son de $4.438,77 por hora y $553.725,91 mensuales con retiro. Para quienes trabajan sin retiro, los valores alcanzan $4.829,13 por hora y $612.673,11 por mes.

El personal para tareas específicas percibe un mínimo de $4.223,25 por hora y $517.006,43 mensuales con retiro. En la modalidad sin retiro, el piso salarial es de $4.597,18 por hora y $571.426,17 mensuales. Los caseros, que solo cuentan con modalidad sin retiro, mantienen un mínimo de $3.996,45 por hora y $505.302,76 mensuales.

En tanto, el personal de asistencia y cuidado de personas cobra $3.996,45 por hora y $505.302,76 mensuales con retiro. Sin retiro, la escala asciende a $4.435,86 por hora y $558.972,92 mensuales.

La reforma laboral también introduce cambios relevantes para el régimen de casas particulares, que seguirá regulado por la Ley 26.844. Entre los puntos más destacados se encuentra la ampliación del período de prueba a seis meses para todos los contratos por tiempo indeterminado. Durante ese plazo, cualquiera de las partes podrá extinguir la relación sin expresión de causa y sin indemnización por despido.

Otra novedad es la implementación del recibo electrónico mediante el sistema que determine ARCA. Además, la constancia bancaria de pago del salario tendrá valor probatorio suficiente para acreditar la cancelación de la remuneración. También se prevé que la obligación de entregar ropa de trabajo pueda ser compensada, luego del período de prueba, mediante una suma no remunerativa.


4. ARCA cambia la factura electrónica y suma nuevas obligaciones desde septiembre

ARCA modificó el régimen de emisión de comprobantes mediante la Resolución General 5866/2026 y estableció un cronograma progresivo para incorporar nuevas operaciones y sectores a la factura electrónica. La medida reemplaza el esquema anterior y marca una ampliación relevante de las obligaciones formales de documentación.

Una de las obligaciones ya comenzó a regir el 1 de julio de 2026. Desde esa fecha, directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes de consejos de vigilancia y autoridades equivalentes de asociaciones, fundaciones, cooperativas y otras entidades deben emitir comprobantes electrónicos por los honorarios que perciban.

La factura debe emitirse cuando se determine la asignación individual de los honorarios, ya sea por decisión de la asamblea de accionistas, reunión de socios, directorio u órgano ejecutivo correspondiente. La obligación también alcanza a quienes ocupen cargos equivalentes en otras entidades comprendidas por la normativa.

La próxima fecha clave será el 1 de septiembre de 2026. Desde entonces, las compañías de seguros deberán emitir comprobantes electrónicos por operaciones realizadas con consumidores finales que no sean responsables inscriptos ni sujetos exentos en IVA. También quedarán alcanzadas determinadas operaciones vinculadas con descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones y rescisiones.

Para operaciones de seguros de caución, ARCA modificó el esquema de emisión y habilitó el uso del WebService general para generar comprobantes electrónicos. Durante una etapa de transición, las entidades podrán continuar utilizando el servicio específico vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.

El cronograma continuará el 1 de octubre de 2026, cuando las entidades financieras deberán emitir comprobantes electrónicos por operaciones vinculadas con contratos de leasing y determinadas actividades relacionadas con comercio exterior.

Luego, el 1 de diciembre de 2026 se incorporarán nuevas obligaciones para entidades financieras, administradoras y emisoras de tarjetas de crédito, compra y débito, y determinados participantes de sistemas de pago mediante transferencias. Desde esa fecha, deberán documentarse electrónicamente operaciones vinculadas con préstamos, cargos incluidos en liquidaciones de tarjetas y otros conceptos comprendidos por el régimen.

La última etapa prevista comenzará el 1 de marzo de 2027, cuando las compañías de seguros deberán emitir comprobantes electrónicos por determinadas operaciones de coaseguro, independientemente de la condición del asegurado frente al IVA. También se incorporarán liquidaciones periódicas a comercios adheridos realizadas por entidades financieras, emisoras y administradoras de tarjetas y participantes de sistemas de pago.

La norma también regula la Liquidación Electrónica Mensual, una alternativa que permite documentar en forma periódica operaciones realizadas durante un mes calendario. Quienes utilicen esta modalidad deberán emitir la liquidación hasta el último día del mes y ponerla a disposición del cliente dentro de los diez días corridos posteriores.

Con este esquema, ARCA avanza hacia una mayor digitalización y trazabilidad de operaciones, incorporando gradualmente a sectores financieros, aseguradores, societarios y de sistemas de pago.


Conclusión

Las novedades de este 19 de agosto muestran una agenda atravesada por actualizaciones previsionales, vencimientos tributarios, definiciones laborales y nuevas obligaciones de facturación. Los autónomos ya cuentan con nuevos importes para el período agosto; Ganancias 2025 se acerca a una fecha crítica en medio de pedidos de prórroga; casas particulares mantiene escalas sin nuevo aumento; y ARCA amplía el alcance de la factura electrónica con un cronograma que impactará desde septiembre.

Para contribuyentes, empleadores, profesionales y empresas, el escenario exige seguimiento permanente, revisión de sistemas y decisiones oportunas. En un contexto de cambios normativos sucesivos, anticiparse a vencimientos y adecuar procesos será clave para evitar contingencias.