La agenda económica y profesional de este 18 de agosto reúne novedades de alto impacto para contadores, empresas, contribuyentes, intermediarios y entidades financieras. La FACPCE publicó el índice de julio para la reexpresión de estados contables; la Comisión Arbitral precisó el alcance del régimen especial para intermediarios en Convenio Multilateral; la Dirección Nacional de Impuestos avaló la cancelación en dos etapas de Ganancias 2025 sin perder los beneficios del Régimen Simplificado; y el Ministerio de Economía anunció cambios para ampliar el acceso empresarial al crédito en dólares.
La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas informó el índice actualizado a julio de 2026 para la aplicación de la Resolución Técnica 54, determinado conforme a la Resolución FACPCE 539/2018.
El nuevo índice asciende a 12076,3937 y deberá ser utilizado para la reexpresión de estados contables en moneda homogénea. Este dato resulta central para la elaboración de información contable ajustada por inflación, especialmente en entidades que deben presentar estados financieros bajo normas profesionales argentinas.
La actualización periódica del índice permite reflejar de manera más adecuada los efectos de la inflación sobre la situación patrimonial, los resultados y la evolución financiera de las organizaciones. En contextos de variación sostenida de precios, su correcta aplicación se vuelve indispensable para evitar distorsiones en la información contable.
Además, la FACPCE actualizó los límites de ingresos por ventas netas previstos en la Resolución Técnica 54 para determinar la clasificación de entidades. De acuerdo con el cuadro vigente a julio de 2026, el límite para calificar como Entidad Pequeña queda establecido en $7.630.611.569.
En tanto, para las Entidades Medianas, el tope de ingresos por ventas netas asciende a $38.153.057.846. Estos parámetros resultan relevantes para definir el encuadre técnico aplicable y las exigencias profesionales que deberán observarse en la preparación de los estados contables.
Con esta publicación, los profesionales cuentan con una nueva referencia actualizada para el cierre y la presentación de información financiera, en un escenario donde la correcta medición en moneda homogénea continúa siendo un aspecto clave de la práctica contable.
La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral emitió la Resolución General 7/2026, publicada en el Boletín Oficial, con el objetivo de precisar los criterios de aplicación del régimen especial previsto en el artículo 11 del Convenio Multilateral para el impuesto sobre los Ingresos Brutos.
La norma tiene carácter interpretativo y busca delimitar con mayor claridad cuándo corresponde aplicar la pauta especial de atribución del 80% a la jurisdicción donde se ubican los bienes y el 20% a la sede del intermediario.
Uno de los aspectos centrales de la resolución es la definición del alcance subjetivo. El régimen será aplicable a quienes comercialicen bienes actuando como intermediarios. Para encuadrar en esta figura, el contribuyente deberá intervenir entre la oferta y la demanda para concretar la operación, sin adquirir la propiedad de los bienes ni asumir el riesgo económico de la transacción.
La condición de intermediario no podrá presumirse. Deberá acreditarse en cada operación mediante documentación respaldatoria suficiente, como contratos, facturación, órdenes de compra, notas de comisión, correspondencia comercial u otros instrumentos fehacientes.
La resolución también precisa el alcance objetivo del régimen. Solo quedan comprendidos los ingresos percibidos en concepto de comisión, honorario o retribución, fija o variable, que remunere directamente la función de intermediación en la comercialización de bienes.
Quedan expresamente excluidas del régimen especial las operaciones vinculadas con servicios, intangibles y derechos. Asimismo, si una operación incluye servicios adicionales, complementarios o accesorios, los ingresos derivados de esos conceptos no podrán atribuirse por el artículo 11, aun cuando se facturen conjuntamente o bajo un precio único.
En esos casos, la atribución deberá realizarse conforme al régimen general del artículo 2° o al régimen especial que corresponda según la naturaleza del ingreso.
La norma exige además que la procedencia del régimen especial sea acreditada operación por operación. Los contribuyentes deberán conservar documentación que demuestre la efectiva intervención entre las partes, las condiciones específicas de la transacción y la retribución concreta percibida en carácter de intermediario.
Desde una mirada profesional, la resolución aporta mayor certeza técnica y restringe interpretaciones amplias que podían extender el régimen a operaciones no comprendidas. Al mismo tiempo, eleva la carga probatoria sobre los contribuyentes, que deberán fortalecer sus circuitos documentales para evitar ajustes fiscales por parte de las jurisdicciones.
Un dictamen conjunto de la Dirección Nacional de Impuestos y la Dirección General de Impuestos aclaró una de las principales dudas generadas por el esquema desdoblado de vencimientos establecido por ARCA para Ganancias 2025.
La interpretación oficial confirma que los contribuyentes adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias 2025 no perderán los beneficios del efecto liberatorio ni de la presunción de exactitud previstos por la Ley 27.799 cuando surja una diferencia a ingresar al momento de presentar la declaración jurada el 27 de agosto, siempre que hayan efectuado un pago inicial al 27 de julio.
La controversia se originó tras la publicación de la Resolución General ARCA 5876, que fijó un calendario excepcional para personas humanas y sucesiones indivisas. La norma dispuso que el vencimiento del pago del saldo operara el 27 de julio de 2026, mientras que la presentación de la declaración jurada quedara prorrogada hasta el 27 de agosto de 2026.
Este desacople generó preocupación entre profesionales y contribuyentes, ya que el régimen de Inocencia Fiscal exige el “pago en término” como condición para acceder al efecto liberatorio y a la presunción de exactitud, también conocida como “tapón fiscal”, respecto de períodos no prescriptos.
El dictamen despeja esa inquietud. Según el criterio de la Dirección Nacional de Impuestos, para el período fiscal 2025 se considerará cumplido el requisito de pago en término cuando el impuesto exteriorizado en la declaración jurada simplificada haya sido cancelado en el plazo inicial del 27 de julio y, en caso de existir una diferencia pendiente, esta sea ingresada efectivamente hasta el 27 de agosto de 2026.
El razonamiento oficial se basa en una interpretación armónica del sistema tributario. La Dirección Nacional de Impuestos advirtió que sería irrazonable exigir al contribuyente que anticipe con exactitud absoluta el importe final antes de presentar la declaración jurada, especialmente cuando fue la propia Administración la que dispuso un vencimiento de pago anterior al vencimiento formal de presentación.
De haberse adoptado una interpretación restrictiva, los contribuyentes se habrían visto forzados a declarar inicialmente el mismo importe ingresado el 27 de julio y luego rectificar la declaración para ajustar la diferencia. El dictamen evita esa distorsión y reduce la necesidad de rectificativas innecesarias.
En términos prácticos, los profesionales podrán confeccionar la liquidación definitiva al 27 de agosto sin temor a que una diferencia de último momento afecte los beneficios del régimen, siempre que se cumpla con la cancelación correspondiente dentro del plazo. También se recuerda que la adhesión a planes de facilidades de pago dentro del vencimiento habilitado puede cumplir el requisito de pago en término, conforme al marco reglamentario vigente.
El ministro de Economía, anunció una flexibilización parcial del régimen de créditos en dólares para personas jurídicas. La medida permitirá que los bancos otorguen financiamiento en moneda extranjera a un universo más amplio de empresas, incluso a aquellas que generan sus ingresos principalmente en pesos.
El cambio modifica un esquema vigente desde la crisis de 2001-2002, que restringía el destino de los préstamos en dólares principalmente a compañías vinculadas con el comercio exterior, generadoras de divisas o con determinadas garantías específicas.
Con la nueva regulación, la posibilidad de acceder a financiamiento en moneda extranjera se ampliará a todas las corporaciones, aunque bajo un régimen prudencial especial. La medida no alcanzará a personas humanas.
El objetivo oficial es ampliar la oferta de crédito para el sector privado, impulsar inversiones y reducir el costo financiero de proyectos productivos. Según explicó el ministro, el acceso a préstamos en dólares podría tener un impacto relevante en sectores como la construcción y la industria automotriz, que venían reclamando alternativas frente a las elevadas tasas en pesos.
La flexibilización, sin embargo, no será irrestricta. El Banco Central establecerá que las financiaciones provenientes de depósitos en moneda extranjera destinadas a clientes no comprendidos en los destinos tradicionalmente admitidos no podrán superar, en conjunto, el 15% de los depósitos en dólares de cada entidad financiera.
Además, estas operaciones tendrán exigencias prudenciales más estrictas. El requisito de capital mínimo será equivalente al 125% del aplicable a otras financiaciones comparables. Para los límites de exposición crediticia, computarán por 1,25 veces la exposición correspondiente en condiciones generales. A su vez, los bancos deberán evaluar la capacidad de repago de las empresas frente a distintos escenarios de variación del tipo de cambio.
El punto crítico será el riesgo cambiario. Una empresa que toma deuda en dólares pero genera ingresos en pesos queda expuesta a eventuales saltos del tipo de cambio, por lo que el análisis de solvencia y capacidad de pago será determinante.
Según los datos difundidos, los depósitos en dólares del sistema financiero superan los US$40.000 millones, mientras que los préstamos en esa moneda rondan los US$24.700 millones. El Gobierno estima que existe margen para ampliar el financiamiento, con una capacidad adicional potencial ubicada entre US$3.000 millones y US$6.000 millones, e incluso superior si continúan creciendo los depósitos en moneda extranjera.
Otro aspecto relevante es que las empresas que reciban créditos en dólares deberán liquidarlos en el mercado de cambios. Esto implica convertir las divisas a pesos, evitando que los fondos regresen al sistema como nuevos depósitos y generen un efecto multiplicador sobre el crédito en moneda extranjera.
Para el Gobierno, la medida también podría contribuir a reducir las tasas en pesos, al trasladar parte de la demanda de financiamiento empresarial hacia préstamos en dólares. Al mismo tiempo, busca incentivar que los dólares que permanecen fuera del sistema financiero ingresen a los bancos, en línea con los objetivos de formalización asociados al régimen de Inocencia Fiscal.
La apuesta oficial combina mayor disponibilidad de crédito, impulso a la inversión y utilización productiva de los depósitos en moneda extranjera. El desafío estará en equilibrar esa expansión con controles suficientes para evitar un aumento excesivo del descalce de moneda en el sector privado.
Las novedades de este 18 de agosto muestran una agenda atravesada por actualización contable, precisión tributaria, alivio operativo y cambios financieros. La FACPCE publicó un nuevo índice para reexpresar estados contables; la Comisión Arbitral delimitó el régimen de intermediarios en Convenio Multilateral; la Dirección Nacional de Impuestos llevó tranquilidad sobre el pago en dos etapas de Ganancias Simplificada; y Economía avanzó con una flexibilización del crédito en dólares para empresas.
Para profesionales, contribuyentes, intermediarios y compañías, el escenario exige análisis técnico, documentación sólida y evaluación cuidadosa de riesgos. En un contexto de reformas y cambios operativos, anticiparse a los efectos contables, fiscales y financieros será clave para tomar decisiones con mayor seguridad.