La agenda normativa de agosto suma cambios relevantes para empleadores, profesionales y contribuyentes. El Gobierno reglamentó las inversiones de los Fondos de Asistencia Laboral, estableció un nuevo procedimiento para la atención de extranjeros en hospitales nacionales y avanzó en criterios que impactan sobre el control de movimientos financieros. A ello se suman las condiciones vigentes para acceder a la Factura “A” y el debate sobre la exclusión de las billeteras virtuales como medio habilitado para determinados contribuyentes.
1. Fondo de Asistencia Laboral: Economía establece límites y condiciones para invertir los aportes
El Ministerio de Economía reglamentó, mediante la Resolución 1276/2026, las pautas que deberán respetar las carteras de inversión de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), creados en el marco de la Ley 27.802 y reglamentados posteriormente por el Decreto 408/2026. La normativa, que entrará en vigencia el 13 de agosto, busca establecer un esquema que combine seguridad, liquidez, diversificación, transparencia y preservación del capital.
Los recursos de estos fondos deberán mantenerse en activos integrados y pagaderos exclusivamente en pesos y negociados en mercados autorizados en Argentina. Entre las alternativas admitidas se encuentran los títulos de deuda del Estado Nacional, deuda provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, depósitos en entidades financieras autorizadas por el BCRA y Obligaciones Negociables emitidas por empresas privadas. En el caso de deuda subnacional y ON, se establecen exigencias adicionales de oferta pública, negociación en mercados autorizados y calificación de riesgo “AAA” en escala nacional otorgada por al menos dos calificadoras registradas.
La resolución también determina las modalidades de rendimiento permitidas, que podrán estructurarse a tasa fija, TAMAR, ajuste por CER, dólar linked o mediante bonos duales. Paralelamente, fija límites para reducir la concentración: las inversiones en deuda provincial y de CABA podrán representar hasta el 15% del patrimonio; las Obligaciones Negociables, hasta el 20%; y los instrumentos vinculados al dólar o bonos duales, hasta el 10%. Los depósitos bancarios, por su parte, tendrán un límite de hasta el 15% por entidad financiera y vinculadas.
Uno de los aspectos centrales es la exigencia de conservar permanentemente al menos el 10% del patrimonio del fondo en instrumentos de alta liquidez y bajo riesgo. Si ese porcentaje disminuyera como consecuencia del pago de prestaciones laborales, la administradora contará con hasta 90 días corridos para recomponerlo. También se prohíben las inversiones en instrumentos de la propia entidad administradora o de sociedades vinculadas, con determinadas excepciones operativas.
De esta manera, el Gobierno procura establecer un marco prudencial para administrar recursos destinados a atender obligaciones laborales, priorizando la disponibilidad de fondos frente a contingencias y limitando la exposición a riesgos financieros excesivos.
2. Atención sanitaria a extranjeros: nuevo procedimiento para hospitales nacionales
El Ministerio de Salud estableció mediante la Resolución 1066/2026 un nuevo procedimiento para la atención de personas extranjeras que no posean residencia permanente en Argentina y requieran prestaciones en establecimientos sanitarios dependientes del Estado Nacional.
El esquema diferencia claramente las emergencias de las prestaciones programadas. Ante cuadros que impliquen riesgo inmediato para la vida o la salud —como infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves, hemorragias, sepsis o emergencias obstétricas— la atención continuará siendo inmediata, sin condicionamientos administrativos o económicos previos. Incluso ante dudas sobre la gravedad del cuadro deberá priorizarse la asistencia hasta que el profesional determine la situación clínica.
Para las prestaciones que no revistan carácter de emergencia, los extranjeros deberán acreditar residencia permanente para acceder en las mismas condiciones previstas para los ciudadanos argentinos. Cuando no puedan demostrar esa condición, los establecimientos deberán verificar si cuentan con un seguro médico que cubra la prestación. En ausencia de cobertura suficiente, corresponderá abonar el arancel establecido por la institución.
La reglamentación incorpora además procedimientos específicos de recupero de costos. Los hospitales deberán documentar las prestaciones, comunicar la atención a las aseguradoras y emitir la correspondiente facturación electrónica. Las compañías tendrán un plazo de 45 días corridos para cancelar los importes. En las prácticas programadas de pacientes extranjeros sin cobertura se exigirá, en principio, el pago previo del costo estimado.
El nuevo esquema también obliga a fortalecer los procesos internos de admisión, facturación y auditoría, además de capacitar al personal involucrado. El objetivo es compatibilizar la garantía de asistencia frente a emergencias con un sistema de recupero de costos para prestaciones brindadas a personas sin residencia permanente ni cobertura sanitaria.
3. Transferencias bancarias y billeteras virtuales: qué puede activar controles de ARCA
Los movimientos de dinero a través de bancos y billeteras virtuales continúan bajo un esquema de información y cruzamiento de datos que busca detectar operaciones incompatibles con la capacidad económica declarada por los contribuyentes. En este contexto, no solamente importa el volumen acumulado de transferencias: también pueden resultar relevantes la frecuencia, habitualidad y características de las operaciones.
Una sucesión recurrente de numerosas acreditaciones puede ser interpretada por los sistemas de prevención y control como un indicio de actividad comercial. Esto significa que dividir operaciones en numerosas transferencias de menor importe no necesariamente evita controles y, ante movimientos atípicos, las entidades financieras pueden solicitar documentación sobre el origen de los fondos.
Los parámetros informativos vigentes contemplan distintos umbrales según el tipo de operación y de titular. De acuerdo con los valores difundidos para agosto, las transferencias y acreditaciones acumuladas se informan desde $50 millones mensuales para personas humanas y $30 millones para personas jurídicas. Los mismos parámetros se aplican a determinados saldos bancarios, mientras que existen límites específicos para inversiones, extracciones y otras operaciones.
Superar un umbral informativo, sin embargo, no equivale automáticamente a una infracción ni supone por sí mismo una investigación. El punto central es la consistencia entre los movimientos financieros y la situación fiscal del titular. ARCA puede contrastar las acreditaciones con facturación electrónica, declaraciones juradas, actividad registrada, bienes y demás información disponible.
Por esta razón, resulta fundamental conservar documentación que permita acreditar el origen de los fondos: facturas, recibos, contratos de préstamos, boletos de compraventa, recibos de haberes, documentación de indemnizaciones y constancias de transferencias entre cuentas del mismo titular, entre otros elementos.
A estos controles nacionales pueden sumarse regímenes provinciales de recaudación sobre acreditaciones bancarias, como SIRCREB, cuando el contribuyente se encuentre alcanzado. En consecuencia, para profesionales, comercios y empresas adquiere creciente importancia mantener coherencia entre facturación, movimientos bancarios y registración fiscal.
4. Factura “A”: requisitos patrimoniales y cuestionamientos por la exigencia exclusiva de CBU
Desde diciembre de 2025 rigen nuevas condiciones para que personas humanas y sucesiones indivisas acrediten solvencia patrimonial al solicitar autorización para emitir comprobantes clase “A”. La RG 5762/2025 flexibilizó los porcentajes patrimoniales exigidos, aunque mantiene mecanismos especiales para quienes no alcanzan los parámetros establecidos.
Para quienes presentaron en término las declaraciones juradas de Bienes Personales de los últimos dos períodos fiscales vencidos o la correspondiente declaración del REIBP, la solvencia puede demostrarse mediante bienes situados en Argentina por un valor superior al 15% del mínimo no imponible, excluyendo determinados conceptos. Con un mínimo no imponible de $384.728.044,57, el parámetro informado equivale aproximadamente a $57,7 millones.
En cambio, quienes no cuenten con esas declaraciones pueden acreditar solvencia mediante inmuebles y/o automotores situados en el país cuya valuación supere el 6% del mínimo no imponible, equivalente a aproximadamente $23,08 millones bajo el valor de referencia señalado.
Cuando el contribuyente cumple con los restantes controles fiscales pero no alcanza el requisito patrimonial, puede acceder al régimen de Factura “A” con la leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA”. En estos casos deberá informar una cuenta bancaria propia y el adquirente tendrá que cancelar el comprobante mediante transferencia o depósito en esa CBU.
Precisamente este último requisito genera cuestionamientos profesionales debido a que la regulación contempla la CBU bancaria, pero no incorpora expresamente la CVU utilizada por billeteras virtuales y proveedores de servicios de pago. La situación adquiere relevancia para pequeños comerciantes, profesionales y emprendedores que canalizan gran parte —o incluso la totalidad— de sus operaciones mediante plataformas financieras digitales.
La discusión se concentra así en la necesidad de adaptar las normas tributarias a la transformación de los medios de pago. Incorporar la CVU como alternativa a la CBU permitiría ampliar las opciones operativas sin perder trazabilidad sobre las transacciones, uno de los objetivos centrales del régimen de control fiscal.