El cierre de julio concentra novedades relevantes para contribuyentes, empresas, profesionales y pequeños contribuyentes. ARCA reglamentó el procedimiento para pagar el adicional del 50% que permite solicitar la extinción de la acción penal tributaria; la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se incorpora al Registro Único Tributario del Convenio Multilateral; vencen obligaciones informativas con multas que pueden alcanzar los $10 millones; y los monotributistas deberán revisar los nuevos parámetros antes de recategorizarse.
1. Régimen penal tributario: ARCA reglamentó cómo pagar el 50% adicional para extinguir la causa penal
ARCA estableció el procedimiento operativo que deberán seguir los contribuyentes e imputados para ingresar y acreditar el importe adicional del 50% sobre capital e intereses previsto en el artículo 16 del Régimen Penal Tributario. La medida fue instrumentada mediante la Resolución General 5882 y resulta clave para quienes busquen acceder a la extinción de la acción penal tributaria.
El artículo 16 de la Ley 27.430 contempla la posibilidad de extinguir la acción penal respecto de determinados delitos tributarios, siempre que el contribuyente acepte y cancele en forma total e incondicional las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente, junto con sus intereses resarcitorios y punitorios.
Con la modificación introducida por la Ley 27.799, conocida en la práctica profesional como Ley de Inocencia Fiscal, se incorporó una condición adicional: el pago de un importe equivalente al 50% de la suma del capital y los intereses. Esta exigencia se convirtió en un requisito indispensable para solicitar el beneficio penal.
La nueva resolución de ARCA viene a ordenar el circuito administrativo para cumplir con ese pago. El ingreso deberá realizarse mediante la emisión de un Volante Electrónico de Pago a través del Formulario de Declaración Jurada N° 2712, denominado “Pago Adicional del 50% - Art. 16 Ley 27.430”.
El procedimiento exige ingresar con Clave Fiscal al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”, seleccionar la opción de generación de VEP y confeccionar un comprobante por cada obligación, impuesto y período fiscal involucrado en la denuncia penal. Para la imputación deberán utilizarse los códigos correspondientes al tributo original y al concepto y subconcepto 762, identificado como “Adicional artículo 16 RPT”.
El sistema solicitará informar los montos de capital cancelado e intereses cancelados sujetos a denuncia penal. Sobre esa base calculará automáticamente el recargo del 50%, aunque también permitirá ajustar el importe cuando existan diferencias con la liquidación practicada en el expediente judicial.
Una vez abonado el VEP, el contribuyente contará con la constancia necesaria para acreditar el pago del adicional. Para solicitar formalmente la extinción de la acción penal, la representación letrada deberá acompañar en el expediente judicial el comprobante de cancelación del VEP y la documentación que demuestre el pago del capital e intereses utilizados como base de cálculo.
La norma también contempla qué ocurre si la Justicia rechaza la extinción de la acción penal. En ese supuesto, el importe abonado en concepto del 50% adicional no se imputará automáticamente a otros tributos, sino que solo podrá reclamarse mediante el procedimiento de repetición previsto en el artículo 81 de la Ley 11.683.
Para quienes ya hubieran ingresado el adicional antes de la implementación de este nuevo procedimiento, utilizando códigos provisorios o diferentes, ARCA habilitó la posibilidad de solicitar la reimputación del pago mediante el Formulario 399, a través del servicio “Presentaciones Digitales”.
Con esta reglamentación, el organismo fiscal completa una pieza operativa necesaria para aplicar el mecanismo de extinción penal previsto por la normativa vigente, brindando mayor certeza sobre la forma de pago, acreditación y eventual reclamo posterior.
2. Convenio Multilateral: CABA se incorpora al Registro Único Tributario
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires se incorporará al Registro Único Tributario - Padrón Federal para contribuyentes del Convenio Multilateral. La medida fue formalizada mediante la Disposición 9/2026 de la Presidencia de la Comisión Arbitral y comenzará a regir para CABA a partir del 1° de agosto de 2026.
El Registro Único Tributario fue creado por la Resolución General 5/2019 como una herramienta destinada a unificar trámites registrales vinculados con el impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes que tributan bajo el régimen del Convenio Multilateral.
A través de este sistema, los contribuyentes pueden gestionar su inscripción en el gravamen, modificaciones de datos, altas y bajas de jurisdicciones, ceses de actividades, transferencias de fondo de comercio, fusiones y escisiones. El objetivo es reducir la dispersión de trámites y avanzar hacia una administración más integrada entre ARCA y las jurisdicciones adheridas.
El registro es administrado en forma conjunta por ARCA y las jurisdicciones participantes. El acceso se realiza desde la página web del organismo nacional, utilizando Clave Fiscal. Además, las jurisdicciones adheridas pueden incorporar dentro del sistema a sus contribuyentes locales, según el cronograma que se establezca en cada caso.
Con la incorporación de CABA, se amplía el alcance del Padrón Federal, del que ya forman parte distintas provincias como Corrientes, Entre Ríos, Misiones, Neuquén y La Pampa, entre otras.
A partir del 1° de agosto de 2026, los contribuyentes con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán canalizar a través del Registro Único Tributario los trámites registrales vinculados con altas de jurisdicciones, bajas, modificaciones de datos y demás gestiones alcanzadas.
La medida apunta a simplificar la carga operativa de los contribuyentes y profesionales, evitando duplicaciones y permitiendo una gestión más centralizada de la información fiscal vinculada al Convenio Multilateral.
3. ARCA exige dos presentaciones informativas antes de finalizar julio y las multas pueden llegar a $10 millones
Mientras avanza el calendario de presentaciones de Ganancias y Bienes Personales, especialistas recordaron que antes de finalizar julio existen otras dos obligaciones informativas ante ARCA cuyo incumplimiento puede derivar en sanciones económicas de hasta $10 millones por cada presentación omitida.
Se trata del Régimen de Información Anual de Participaciones Societarias y Rentas Pasivas, correspondiente al período fiscal 2025, y de la presentación de los estados contables de sociedades y otros entes mediante el portal de ARCA.
Estas obligaciones suelen quedar relegadas frente a las declaraciones juradas determinativas de impuestos nacionales. Sin embargo, constituyen regímenes independientes y su incumplimiento puede generar consecuencias económicas significativas.
El Régimen de Información Anual de Participaciones Societarias y Rentas Pasivas vence según la terminación de CUIT del agente de información. Para CUIT terminadas en 0, 1, 2 y 3, el vencimiento opera el 28 de julio de 2026. Para terminaciones 4, 5 y 6, el plazo vence el 29 de julio. Finalmente, para CUIT terminadas en 7, 8 y 9, el vencimiento será el 30 de julio.
La presentación alcanza a sociedades comerciales, fideicomisos y otras entidades constituidas en el país. A través de esta declaración informativa deben suministrarse datos vinculados con la composición del capital al 31 de diciembre, la identificación de socios, accionistas y beneficiarios finales, la actualización de autoridades societarias, participaciones en entidades del exterior y rentas pasivas obtenidas mediante esas participaciones.
El objetivo del régimen es mantener actualizada la información societaria y patrimonial disponible para ARCA, tanto respecto de modificaciones producidas durante el período como de la situación existente al cierre del ejercicio fiscal.
La segunda obligación relevante es la presentación de estados contables mediante el portal habilitado por ARCA. Este trámite continúa vigente y no queda sustituido por la presentación de las declaraciones juradas de impuestos. Por ello, las sociedades alcanzadas deben verificar que ambos regímenes se encuentren cumplidos dentro de los plazos correspondientes.
Las sanciones por incumplimientos formales fueron actualizadas con las modificaciones introducidas por la Ley de Inocencia Fiscal a la Ley de Procedimiento Tributario. Como consecuencia, la omisión de estos regímenes informativos puede derivar en multas de hasta $10 millones por cada obligación incumplida.
En la práctica, una empresa que omita tanto el régimen de participaciones societarias como la presentación de estados contables podría quedar expuesta a sanciones por cada incumplimiento, de acuerdo con lo previsto por la normativa vigente.
Por este motivo, los especialistas recomiendan revisar antes del cierre de julio no solo las declaraciones determinativas de Ganancias y Bienes Personales, sino también las obligaciones informativas, la actualización de datos societarios, los vencimientos por CUIT y la correcta carga de estados contables.
4. Monotributo: qué revisar antes de recategorizarse y evitar pagar una cuota más alta
ARCA publicó los nuevos valores que deberán considerarse para la recategorización del Monotributo. El trámite vence el 5 de agosto de 2026 y abarca el período comprendido entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026.
Los nuevos importes regirán desde el 1° de agosto, mientras que las cuotas mensuales actualizadas deberán abonarse a partir del vencimiento del 20 de agosto.
La recategorización es una obligación semestral que permite verificar si los ingresos y demás parámetros de actividad continúan encuadrando dentro de la categoría vigente o si corresponde subir o bajar de escala. Para ello, cada contribuyente debe analizar los ingresos brutos devengados, la superficie afectada, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados, según corresponda.
ARCA actualizó los límites máximos de facturación anual por categoría. La Categoría A queda fijada en $12.009.410,45; la B en $17.595.182,74; la C en $24.670.494,31; la D en $30.628.651,43; la E en $36.028.231,33; la F en $45.151.659,41; la G en $53.995.798,87; y la H en $81.924.660,37.
Para las categorías superiores, los nuevos topes son de $91.699.761,90 para la Categoría I, $105.012.519,20 para la J y $126.610.838,75 para la K. Si un monotributista supera el tope de ingresos de su categoría actual, deberá recategorizarse a una escala superior.
Además de los ingresos, deben revisarse otros parámetros. En el caso de la superficie afectada, corresponde analizar si resulta aplicable según la actividad y la localidad. La actividad primaria y la prestación de servicios sin local fijo se categorizan exclusivamente por ingresos brutos.
También debe evaluarse el monto de alquileres devengados anuales. Para las categorías A y B, el límite es de $2.792.886,15. Para las categorías H a K, el tope asciende a $8.378.658,45. En venta de cosas muebles, además, debe respetarse el precio máximo unitario de $716.840,77 por producto o mercadería.
Los nuevos importes mensuales también fueron actualizados. Para la Categoría A, la cuota será de $49.527,18, tanto para servicios como para venta de bienes. La Categoría B abonará $56.379,08. En la Categoría C, el importe será de $66.020,12 para servicios y $64.530,58 para bienes.
En las categorías intermedias, la D abonará $84.612,93 para servicios y $82.564,81 para bienes; la E, $119.811,45 y $108.267,51; la F, $150.784,21 y $129.930,65; la G, $230.312,94 y $158.815,05; y la H, $522.706,68 para servicios y $317.895,01 para bienes.
Para las categorías más altas, los valores serán de $963.747,86 para servicios y $474.992,78 para bienes en la Categoría I; $1.167.299,76 y $580.793,69 en la J; y $1.614.446,04 y $702.103,24 en la K.
El trámite se realiza de manera online desde el portal de ARCA, ingresando con CUIT y Clave Fiscal al servicio Monotributo. Allí se debe seleccionar la opción “Recategorizarme”, revisar la facturación informada por el sistema, corregir o confirmar los datos de ingresos, alquileres, energía y superficie, verificar la categoría resultante y confirmar el trámite.
Una vez finalizado el proceso, el sistema genera el Formulario F.184 y permite descargar la nueva credencial de pago. ARCA mantiene además la modalidad de recategorización simplificada, que muestra automáticamente la facturación registrada y propone una categoría.
Antes de confirmar la recategorización, resulta clave revisar si los ingresos corresponden al período correcto, si se computaron como devengados, si corresponde considerar parámetros físicos y si existen situaciones exceptuadas, como la locación de hasta dos inmuebles, cuyos ingresos se encuentran exentos del pago del Monotributo.
Una revisión adecuada puede evitar errores, saltos innecesarios de categoría y el pago de una cuota mensual más alta de la que realmente corresponde.
Las novedades de este 28 de julio muestran un cierre de mes con fuerte carga operativa y tributaria. ARCA reglamenta el pago del 50% adicional para casos del Régimen Penal Tributario; CABA se suma al Registro Único Tributario del Convenio Multilateral; sociedades y entidades deben cumplir con presentaciones informativas bajo riesgo de multas millonarias; y los monotributistas enfrentan una nueva recategorización con valores actualizados.
Para contribuyentes, empresas y profesionales, la clave estará en revisar vencimientos, ordenar documentación, verificar parámetros y anticipar trámites antes de que finalicen los plazos. En un escenario de controles más estrictos y sanciones más elevadas, el cumplimiento oportuno se vuelve una herramienta central para evitar contingencias.