NOVEDADES LABORALES Y ECONÓMICAS | 24 DE JULIO DEL 2026


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IVA minero, paritaria de Comercio, previsiones contables y ART: las claves que cierran la semana

La agenda normativa de este 24 de julio concentra novedades de impacto para empresas, profesionales, empleadores y contribuyentes. ARCA reglamentó el recupero de IVA para inversiones vinculadas a la exploración minera; Empleados de Comercio alcanzó un nuevo acuerdo salarial para el trimestre julio-septiembre; la Norma Unificada Argentina vuelve al centro del análisis técnico por el tratamiento de las previsiones; y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo actualizó la suma fija del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales.


1. ARCA reglamentó el recupero de IVA para la exploración minera

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero reglamentó el procedimiento para la devolución de créditos fiscales de IVA vinculados con inversiones de la actividad minera. La medida fue instrumentada mediante la Resolución General 5879/2026, que incorpora este régimen al Sistema Integral de Recupero, conocido como SIR.

La nueva normativa alcanza el beneficio previsto en el artículo 14 bis de la Ley 24.196 de Inversiones Mineras, orientado a facilitar el recupero de créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado generados en el marco de inversiones destinadas a la exploración minera.

La resolución se complementa con la Resolución General Conjunta 5878/2026, dictada por ARCA junto con la Secretaría de Minería. Esta norma dejó sin efecto la reglamentación conjunta vigente desde 2004, que hasta ahora regulaba los requisitos, plazos y formalidades aplicables a las solicitudes de devolución de IVA dentro del régimen minero.

En concreto, se abrogaron la Resolución General Conjunta 1641 de la ex AFIP y la Resolución 11 de la Secretaría de Minería, ambas del año 2004. Con este cambio, se actualiza el marco operativo del beneficio y se habilita una nueva etapa de gestión a través de herramientas digitales.

La Resolución General 5879/2026 modifica la Resolución General 5173 e incorpora al SIR el “Régimen de recupero de créditos fiscales de IVA para las inversiones de la actividad minera”, identificado con el código 006. Además, agrega un nuevo Anexo III con las disposiciones específicas que deberán observar los sujetos alcanzados.

La norma también prevé mecanismos de intercambio de información entre ARCA y la Secretaría de Minería, a fin de instrumentar correctamente el beneficio dentro de las competencias de cada organismo. De esta forma, se busca ordenar el circuito de control, validación y devolución de los créditos fiscales solicitados.

Respecto de las solicitudes iniciadas bajo el régimen derogado, se establece que las declaraciones juradas rectificativas continuarán tramitándose mediante el aplicativo “Recupero de IVA - Regímenes Especiales - Versión 2.0”. Esto permite resguardar los trámites ya iniciados y evitar interrupciones administrativas.

La medida entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial y resulta obligatoria para las solicitudes de recupero correspondientes al período marzo de 2026, inclusive. En términos prácticos, representa una actualización relevante para empresas mineras, asesores fiscales y áreas administrativas vinculadas con proyectos de inversión en exploración.


2. Empleados de Comercio acordó un aumento salarial para julio, agosto y septiembre

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios y las cámaras empresarias del sector —CAC, CAME y UDECA— suscribieron un nuevo acuerdo salarial de revisión para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.

El entendimiento establece un incremento salarial del 5,7%, que se aplicará sobre las escalas de las remuneraciones básicas del convenio. La base de cálculo serán los valores correspondientes a junio de 2026, incluyendo además las sumas de carácter no remunerativo vigentes a esa fecha.

El aumento tendrá naturaleza remunerativa y no acumulativa. Su pago se realizará en tres tramos iguales del 1,9%, correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 2026. De esta manera, el acuerdo busca recomponer de forma gradual los ingresos del sector mercantil durante el trimestre.

Además del incremento porcentual, las partes acordaron el pago de una asignación extraordinaria no remunerativa de $50.000 por única vez. Este importe se abonará en dos cuotas: $25.000 junto con los haberes de julio y $25.000 junto con los haberes de agosto.

Uno de los puntos más relevantes del acuerdo es la prórroga del pase a básicos de la suma fija no remunerativa de $120.000. En atención a la situación económica actual, las partes decidieron diferir su incorporación a las escalas convencionales y establecer un cronograma gradual.

La suma se incorporará al básico en seis cuotas de $20.000 cada una, a partir de diciembre de 2026 y hasta mayo de 2027. El cronograma previsto será: $20.000 en diciembre de 2026, $20.000 en enero de 2027, $20.000 en febrero de 2027, $20.000 en marzo de 2027, $20.000 en abril de 2027 y $20.000 en mayo de 2027.

Hasta tanto se complete esa incorporación, las sumas no remunerativas pendientes deberán liquidarse conforme a las pautas establecidas en el acuerdo suscripto el 26 de marzo de 2026. Este punto resulta clave para las áreas de liquidación de haberes, ya que impacta directamente en la composición del recibo de sueldo, la base de cálculo de aportes y contribuciones, y los adicionales convencionales.


El acuerdo tendrá vigencia retroactiva desde el 1° de julio de 2026. Asimismo, las partes se comprometieron a reunirse nuevamente durante octubre para evaluar el impacto de las variables económicas y analizar eventuales ajustes para el período siguiente.

La salvedad territorial alcanza a la ciudad de Río Grande, en Tierra del Fuego, donde los incrementos no resultan vinculantes para los acuerdos salariales específicos que se suscriban en ese ámbito. Sin perjuicio de ello, las sumas resultantes constituirán el mínimo convencional aplicable desde la homologación.


3. Previsiones en la NUA: cuándo corresponde reconocerlas en los estados contables

La Norma Unificada Argentina de Contabilidad establece criterios específicos para determinar cuándo una previsión puede ser reconocida dentro de los estados contables. El tema adquiere especial relevancia para profesionales y empresas al momento de evaluar obligaciones presentes, contingencias y pasivos cuya cuantificación o fecha de cancelación no se encuentra completamente determinada.

En este marco, la contadora Romina Franco respondió una consulta técnica sobre el tratamiento de las previsiones según la NUA, precisando los requisitos que deben verificarse para registrar este tipo de pasivos y el tratamiento aplicable cuando esas condiciones no se cumplen.

De acuerdo con la especialista, las previsiones son pasivos que representan obligaciones presentes de la entidad, caracterizadas por la incertidumbre respecto de su importe exacto o de su fecha de cancelación. Sin embargo, para que puedan ser reconocidas contablemente, debe existir una estimación razonable basada en evidencia suficiente.

La NUA exige tres condiciones concurrentes para su reconocimiento. En primer lugar, debe existir una obligación presente, ya sea legal o asumida, a la fecha de los estados contables. Esa obligación debe tener origen en un hecho sustancial ya ocurrido, es decir, en un suceso pasado que haya generado un compromiso para la entidad.

En segundo lugar, debe ser altamente probable que la entidad deba desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos para cancelar dicha obligación. Este requisito apunta a distinguir entre obligaciones meramente posibles y obligaciones cuya cancelación resulta probable en función de la evidencia disponible.

En tercer lugar, debe ser posible realizar una estimación confiable del importe de la obligación. La previsión no requiere certeza absoluta sobre el monto final, pero sí una cuantificación razonable y técnicamente sustentada.

Si estos tres requisitos no se cumplen en forma conjunta, el concepto no puede reconocerse en el cuerpo principal del balance. No obstante, cuando exista una obligación contingente, la entidad deberá evaluar si corresponde revelar la situación en notas a los estados contables.

El soporte normativo de este tratamiento se encuentra en los párrafos 487 a 489 de la Resolución Técnica 54, correspondiente a la Norma Unificada Argentina de Contabilidad. La correcta aplicación de estos criterios resulta fundamental para evitar sobreestimaciones de pasivos, omisiones de obligaciones relevantes o revelaciones insuficientes en la información financiera.


4. La SRT incrementó desde agosto la suma fija del Fondo de Enfermedades Profesionales

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo actualizó el valor de la suma fija destinada al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales. La medida fue dispuesta mediante la Disposición 7/2026 de la Gerencia de Control Prestacional, publicada en el Boletín Oficial.

El nuevo importe fue fijado en $1.839 por cada trabajador y corresponde al período devengado de julio de 2026. Según lo establecido por la norma, este valor deberá abonarse a partir de agosto de 2026.

La actualización alcanza a la totalidad de los empleadores incluidos en el sistema de riesgos del trabajo. Esto comprende tanto al Régimen General como al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

El Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales tiene como finalidad financiar prestaciones vinculadas con contingencias cubiertas por el sistema de riesgos del trabajo. Por ello, la suma fija constituye un componente relevante dentro de las obligaciones periódicas asociadas a la cobertura laboral.

El ajuste responde al mecanismo de actualización periódica basado en la variación del índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables, conocido como RIPTE. Este esquema fue fijado originalmente por las Resoluciones 467/2021 y 649/2022 del ex Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

La facultad para calcular y publicar los valores actualizados corresponde a la Gerencia de Control Prestacional de la SRT, conforme a lo previsto por la Resolución SRT 47/2021.

Para los empleadores, la actualización implica revisar las liquidaciones y costos laborales correspondientes al mes de agosto, incorporando el nuevo valor vigente por cada trabajador alcanzado. Si bien se trata de un importe individual, su impacto puede ser significativo en organizaciones con dotaciones numerosas.


Conclusión

Las novedades de este 24 de julio muestran una agenda atravesada por cambios fiscales, laborales, contables y de seguridad social. ARCA actualiza el procedimiento de recupero de IVA para la actividad minera; Comercio define una nueva recomposición salarial trimestral; la NUA exige precisión técnica para reconocer previsiones; y la SRT incrementa la suma fija destinada al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales.

Para empresas, empleadores y profesionales, el contexto exige revisión normativa permanente, adecuación de sistemas administrativos y correcta aplicación de los criterios técnicos vigentes. En un escenario de cambios sucesivos, anticiparse a las obligaciones sigue siendo la mejor herramienta para evitar contingencias y sostener una gestión ordenada.