NOVEDADES LABORALES Y ECONÓMICAS | 21 DE JULIO DEL 2026


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Aportes sindicales, Ganancias, paritaria mercantil y nuevas escalas: las claves que marcan la semana


La agenda laboral y tributaria de julio avanza con definiciones de fuerte impacto para empleadores, trabajadores, profesionales y contribuyentes. El Poder Ejecutivo reglamentó el nuevo esquema de cálculo de aportes sindicales en el marco de la Ley de Modernización Laboral; ARCA prorrogó la presentación de Ganancias para personas humanas y reprogramó el primer anticipo 2026; la paritaria de Empleados de Comercio ingresa en una etapa decisiva; y el organismo fiscal publicó las escalas y deducciones aplicables al régimen de retención de Ganancias para el segundo semestre del año.


1. El Gobierno reglamentó el nuevo cálculo de los aportes sindicales

El Poder Ejecutivo reglamentó aspectos centrales de la Ley de Modernización Laboral vinculados con los aportes y contribuciones previstos en convenios y acuerdos colectivos de trabajo. La medida fue instrumentada mediante el Decreto 612/2026, que complementa las disposiciones ya establecidas por el Decreto 407/2026.

La nueva reglamentación introduce precisiones sobre la base de cálculo que deberá utilizarse para determinar los aportes y contribuciones regulados por el artículo 9 de la Ley 14.250. Se trata de una definición relevante para empleadores, sindicatos, estudios contables y áreas de liquidación de haberes, ya que delimita qué conceptos salariales deben computarse y cuáles quedan expresamente excluidos.

De acuerdo con el decreto, la base de cálculo estará integrada por el salario básico convencional correspondiente a la categoría del trabajador y por las sumas remunerativas normales y habituales, de frecuencia mensual, que tengan origen convencional. La norma busca así establecer un criterio más preciso y uniforme para evitar interpretaciones amplias sobre conceptos que no forman parte de la remuneración habitual.

En sentido contrario, quedan excluidos de la base todos los conceptos que no constituyan remuneraciones normales, habituales y de percepción mensual vinculadas a la categoría convencional. La reglamentación menciona expresamente premios, bonos, participación en las ganancias, horas extras, sueldo anual complementario, plus vacacional y sumas no remunerativas.

También se excluye cualquier otro concepto que, más allá de su denominación, origen o naturaleza jurídica, no sea abonado en forma normal, habitual y mensual. Esta aclaración apunta a evitar que conceptos extraordinarios, eventuales o accesorios integren automáticamente la base de cálculo de aportes convencionales.

Otro punto relevante se vincula con las contribuciones y aportes a cargo de los empleadores pactados en convenios colectivos. El decreto aclara que estos recursos constituyen una categoría diferenciada de los aportes y contribuciones contemplados en el segundo párrafo del artículo 9 de la Ley 14.250.

Por esa razón, quedan sujetos al régimen previsto por el artículo 9 de la Ley 23.551 y su normativa reglamentaria, que autoriza aportes patronales cuando deriven de disposiciones legales o convencionales.

La norma también ratifica que las contribuciones patronales pactadas colectivamente deberán destinarse exclusivamente a obras de carácter social, asistencial, previsional o cultural en beneficio de los trabajadores representados por la asociación sindical correspondiente.

Además, los fondos afectados a esos fines deberán administrarse mediante un régimen especial y documentarse en forma separada del resto de los bienes y recursos sindicales. Con esta exigencia, el Gobierno busca reforzar la trazabilidad y el control sobre el destino de los fondos de origen convencional.


2. ARCA prorrogó Ganancias y reprogramó el primer anticipo 2026

ARCA oficializó un nuevo esquema de vencimientos para el Impuesto a las Ganancias correspondiente a personas humanas y sucesiones indivisas. La medida fue dispuesta mediante la Resolución General 5876/2026 y alcanza tanto a contribuyentes del régimen general como a quienes adhieran al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.

La principal novedad es el desdoblamiento entre la fecha de pago y la fecha de presentación de la declaración jurada. Para el período fiscal 2025, el pago del saldo del Impuesto a las Ganancias deberá realizarse el 27 de julio de 2026, mientras que la presentación de la declaración jurada podrá efectuarse hasta el 27 de agosto de 2026.

En el caso del Impuesto sobre los Bienes Personales, se mantienen las fechas originalmente previstas: tanto la presentación como el pago continúan con vencimiento el 27 de julio de 2026.

El desdoblamiento busca otorgar mayor margen operativo para la carga y presentación de la declaración jurada, sin modificar el ingreso del saldo fiscal. En este escenario, ARCA habilitó distintas alternativas para cancelar o regularizar la obligación antes de presentar el formulario final.

Entre las opciones disponibles se encuentra la generación de Volante Electrónico de Pago desde el servicio con clave fiscal “Presentación de DDJJ y Pagos”. También se permite, de manera excepcional, ingresar a un plan de facilidades de pago antes de la presentación de la declaración jurada, cargando manualmente los datos del saldo en la opción de validación de deuda.

Otra alternativa prevista es la compensación de saldos, que podrá gestionarse mediante Presentación Digital a través del trámite “Procesamiento o anulación de compensaciones”. Esta herramienta será especialmente relevante para contribuyentes con saldos a favor que busquen aplicarlos contra el impuesto determinado.

La resolución también reprograma el primer anticipo de Ganancias correspondiente al período fiscal 2026. Como el cálculo de anticipos se basa en el impuesto determinado del período inmediato anterior, ARCA trasladó el vencimiento originalmente previsto para agosto al mes de septiembre de 2026.

El nuevo cronograma quedó establecido según la terminación de CUIT. Para CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3, el vencimiento será el 14 de septiembre de 2026. Para terminaciones 4, 5 y 6, operará el 15 de septiembre. Finalmente, para CUIT terminados en 7, 8 y 9, el vencimiento será el 16 de septiembre de 2026.

Con esta modificación, el organismo fiscal intenta equilibrar la necesidad de cumplimiento tributario con los tiempos operativos que demanda la liquidación anual, especialmente en un año marcado por cambios normativos y por la convivencia entre régimen general y modalidad simplificada.


3. Empleados de Comercio: la paritaria entra en etapa decisiva y podría traer sorpresas en el recibo de sueldo

La negociación salarial de Empleados de Comercio ingresa en una etapa clave. Luego de una semana sin definiciones concretas, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios y las cámaras empresarias CAC, CAME y UDECA retomarán el diálogo para definir los salarios del sector correspondientes al próximo trimestre.

La expectativa está puesta no solo en los porcentajes de aumento, sino también en las condiciones de aplicación que podrían impactar directamente en el recibo de sueldo. Hasta el momento no se firmó un acta que confirme los incrementos finales, por lo que las liquidaciones de julio permanecen sujetas a posibles ajustes.

Uno de los puntos centrales de la discusión es el tratamiento de los $120.000 no remunerativos abonados hasta junio. La escala vigente de julio contempla la incorporación de ese monto al salario básico convencional, pero el nuevo acuerdo podría modificar la forma de implementación o prever una compensación adicional.

El impacto no es menor. Al pasar al básico, esos importes dejan de liquidarse como conceptos no remunerativos y quedan sujetos a aportes y contribuciones. En consecuencia, aunque el salario básico nominal aumente, el salario neto de bolsillo podría no crecer en la misma proporción.

Este efecto explica por qué la discusión paritaria no se limita al porcentaje de aumento. Las partes también analizan la posibilidad de incluir una nueva suma o mecanismo que permita amortiguar el impacto de los descuentos sobre el ingreso final de los trabajadores.

A diferencia de los meses anteriores, en julio ya no se liquidan las sumas extraordinarias previstas en el acuerdo anterior. En su lugar, se incorporan al básico los $100.000 correspondientes a las sumas fijas no remunerativas de $40.000 y $60.000, junto con los $20.000 de la suma de recomposición abonada durante junio.

De este modo, el salario básico absorbe nominalmente $120.000 que hasta el mes anterior se liquidaban por fuera de la base remunerativa. Esto modifica la estructura salarial de los trabajadores mercantiles y altera la base de cálculo de adicionales, aportes y contribuciones.

El acuerdo vigente, firmado en marzo, había establecido una recomposición del 5% distribuida en tres tramos: 2% en abril, 1,5% en mayo y 1,5% en junio, calculados sobre las escalas vigentes a marzo de 2026. Además, había dispuesto sumas fijas no remunerativas y una suma adicional de recomposición durante el trimestre.

Ante la posibilidad de que el nuevo acuerdo tenga efecto retroactivo sobre julio, los especialistas recomiendan a empleadores y liquidadores esperar el mayor tiempo posible antes de cerrar las liquidaciones del mes. Una liquidación anticipada podría derivar luego en reliquidaciones, ajustes complementarios y mayores cargas administrativas.

Por ahora, los valores actuales deben tomarse como referencia, pero sujetos a eventuales modificaciones. La definición de la nueva paritaria será determinante para conocer el verdadero impacto sobre los salarios mercantiles del segundo semestre.


4. Ganancias empleados: ARCA publicó las escalas y deducciones aplicables desde julio

ARCA informó la actualización de los tramos de la escala del artículo 94 y de las deducciones del artículo 30 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, aplicables a las remuneraciones percibidas desde el 1° de julio y hasta el 31 de diciembre de 2026.

La actualización corresponde al segundo semestre calendario y se realiza en función de la variación del IPC INDEC, conforme al mecanismo previsto por la normativa vigente. Estos valores resultan fundamentales para la liquidación de retenciones sobre sueldos, jubilaciones, pensiones y demás rentas alcanzadas por el régimen.

En materia de deducciones personales, la ganancia no imponible anual a diciembre de 2026 queda establecida en $5.585.736,93. Para cargas de familia, la deducción por cónyuge asciende a $5.260.643,86, la deducción por hijo a $2.652.961,90 y la correspondiente a hijo incapacitado para el trabajo a $5.305.923,78.

La deducción especial del artículo 30, inciso c), apartado 1, se fija en $19.550.079,27. Para nuevos profesionales o emprendedores, el importe asciende a $22.342.947,74. En tanto, la deducción especial del apartado 2 se ubica en $26.811.537,29.

Las tablas también detallan los importes acumulados mes a mes para el período julio-diciembre. Para julio, la ganancia no imponible acumulada es de $3.077.540,53; para agosto, $3.579.179,81; y para septiembre, $4.080.819,09. En octubre asciende a $4.582.458,37; en noviembre, a $5.084.097,65; y en diciembre alcanza el total anual de $5.585.736,93.

En cuanto a la escala del artículo 94, aplicable al régimen de retención, los tramos acumulados a diciembre de 2026 comienzan con una ganancia neta imponible acumulada de hasta $2.168.491,89, alcanzada por una alícuota del 5%. En el extremo superior, para ganancias netas imponibles acumuladas superiores a $65.867.941,10, corresponde una suma fija de $15.908.598,62 más el 35% sobre el excedente de ese importe.

La publicación de estas tablas resulta clave para empleadores, estudios contables y áreas de recursos humanos, ya que permite ajustar correctamente las retenciones desde julio. También brinda mayor previsibilidad a los trabajadores alcanzados por el impuesto, que podrán estimar con mayor precisión el impacto de Ganancias sobre sus ingresos del segundo semestre.

La correcta aplicación de deducciones, cargas de familia, tramos de escala y acumulados mensuales será determinante para evitar diferencias en las liquidaciones, saldos a favor o ajustes posteriores en la retención anual.


Conclusión

Las novedades de este 21 de julio reflejan una agenda marcada por definiciones laborales, fiscales y salariales de alto impacto operativo. La reglamentación de aportes sindicales redefine la base de cálculo de contribuciones convencionales; ARCA reorganiza los vencimientos de Ganancias y reprograma anticipos; la paritaria de Comercio entra en una instancia decisiva; y las nuevas tablas de Ganancias empleados obligan a revisar las liquidaciones del segundo semestre.

Para empresas, trabajadores, profesionales y contribuyentes, el escenario exige atención técnica, actualización permanente y criterios de liquidación claros. En un contexto de cambios normativos sucesivos, anticiparse a los vencimientos y revisar cada concepto salarial o fiscal se vuelve indispensable para evitar errores, contingencias y ajustes posteriores