NOVEDADES LABORALES Y ECONÓMICAS | 17 DE JULIO DEL 2026


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Reexpresión contable, Inocencia Fiscal, mercado de capitales y planes de pago: las claves de la semana


La agenda profesional de mediados de julio concentra novedades relevantes para contadores, empresas, contribuyentes y operadores del mercado. La FACPCE publicó el índice actualizado para la reexpresión de estados contables; la FAGCE planteó observaciones al proyecto que modifica el régimen de Inocencia Fiscal; la CNV flexibilizó los requisitos de liquidez y apalancamiento para determinados ALyC; y ARCA mantiene vigente un plan especial de facilidades de pago para MiPyMEs, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro.


1. Reexpresión de estados contables: FACPCE publicó el índice de junio de 2026

La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas publicó el índice actualizado a junio de 2026 para la aplicación de la Resolución Técnica 54, conforme al mecanismo establecido por la Resolución FACPCE 539/2018.

El nuevo índice asciende a 11826,4103 y deberá ser considerado por los profesionales para la reexpresión de estados contables en moneda homogénea. Se trata de un dato técnico de alta relevancia para la preparación de información contable en contextos inflacionarios, especialmente para entidades obligadas a presentar estados financieros ajustados.

La actualización periódica de estos índices permite reflejar de manera más adecuada los efectos de la inflación sobre los estados contables, evitando distorsiones en la medición del patrimonio, los resultados y la información financiera presentada a usuarios internos y externos.

Además del índice mensual, la FACPCE informó los nuevos límites de ingresos por ventas netas previstos en la Resolución Técnica 54 para la clasificación de entidades. De acuerdo con el cuadro actualizado a junio de 2026, el límite para calificar como Entidad Pequeña queda establecido en $7.472.656.614.


En tanto, para las Entidades Medianas, el tope de ingresos por ventas netas asciende a $37.363.283.071. Estos parámetros resultan fundamentales para determinar el encuadre técnico aplicable y las exigencias contables correspondientes según la dimensión económica de cada organización.

La publicación del índice y de los nuevos límites refuerza la importancia de revisar periódicamente los parámetros profesionales vigentes, especialmente en un escenario económico donde la inflación continúa impactando sobre la información financiera y sobre la clasificación de las entidades.


2. Inocencia Fiscal: la FAGCE pidió cambios al proyecto que modifica la Ley 27.799

La Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas elevó una nota al Ministerio de Economía con observaciones sobre el proyecto de modificación de la Ley 27.799, actualmente en análisis. La iniciativa será objeto de una reunión entre el ministro de Economía y un grupo de destacados tributaristas, en un contexto de fuerte expectativa profesional por el alcance final del régimen de Inocencia Fiscal.

La entidad reconoció que el proyecto incorpora aspectos positivos, pero advirtió que resulta necesario introducir modificaciones para garantizar la efectividad real de los beneficios prometidos a los contribuyentes. El eje principal de las objeciones se concentra en la incorporación del artículo 42 ter.

Según la FAGCE, esa disposición convalida la continuidad de órdenes de intervención, procedimientos de liquidación administrativa y determinaciones de oficio que hubieran sido notificados antes de que el contribuyente ejerciera la opción de adhesión a la modalidad simplificada.

Para la Federación, este punto entra en tensión con el artículo 40 de la Ley 27.799, que consagra una presunción de exactitud sobre las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes en períodos no prescriptos. Ese beneficio fue uno de los principales argumentos utilizados para promover la adhesión al régimen, ya que promete que las declaraciones serán consideradas exactas salvo casos específicos de discrepancias significativas detectadas por el organismo recaudador.

El planteo técnico sostiene que permitir la continuidad de fiscalizaciones iniciadas antes de la adhesión, por períodos anteriores al período base, podría vaciar de contenido la presunción de exactitud. Por este motivo, la FAGCE solicitó expresamente que el artículo 42 ter sea retirado del proyecto.

La entidad entiende que esa eliminación resulta imprescindible para otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes y asegurar el cumplimiento efectivo del principio de Inocencia Fiscal que inspira el régimen. De lo contrario, el beneficio podría quedar limitado o debilitado frente a actuaciones ya iniciadas por ARCA.

Otro de los puntos planteados por la Federación se vincula con el régimen de sanciones. Si bien reconoció que los montos históricos de las multas previstas en la Ley de Procedimiento Fiscal habían quedado desactualizados por el proceso inflacionario, también advirtió que el incremento incorporado por la Ley 27.799 puede generar un impacto excesivo sobre pequeños contribuyentes.

Frente a ese escenario, la FAGCE propuso diseñar escalas diferenciadas para la aplicación de multas, considerando variables como el tamaño de la empresa, el historial de cumplimiento, la conducta fiscal del contribuyente y otros criterios que permitan segmentar las sanciones de manera más razonable.

La discusión adquiere especial relevancia en la recta final previa a los vencimientos anuales de Ganancias y Bienes Personales, ya que el alcance del régimen simplificado y de la presunción de exactitud será determinante para la toma de decisiones de contribuyentes y profesionales.


3. La CNV flexibilizó requisitos de liquidez y apalancamiento para ALyC del agro y mutuales

La Comisión Nacional de Valores oficializó una reforma relevante en el régimen informativo de los Agentes de Liquidación y Compensación. Mediante la Resolución General 1156/2026, el organismo modificó el cálculo de los índices de liquidez y apalancamiento financiero, con el objetivo de adecuarlos a la realidad operativa de determinados agentes.

La medida se orienta especialmente a los ALyC I Agro y a los agentes registrados como asociaciones mutuales bajo la órbita del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. La CNV busca corregir distorsiones contables que podían afectar la lectura real de la exposición financiera de estos sujetos.

La principal novedad consiste en excluir del cálculo de los índices financieros las partidas contables vinculadas con la actividad agroindustrial o mutualista. El organismo entiende que esos rubros responden a actividades ajenas a la operatoria propia del mercado de capitales y que su inclusión podía desvirtuar el análisis de liquidez y apalancamiento.

A partir de la nueva regulación, para el cálculo de liquidez solo podrán computarse saldos en cuentas bancarias, tanto en pesos como en moneda extranjera. Quedan expresamente excluidos el dinero en efectivo y los fondos resguardados en cajas de seguridad, aun cuando se encuentren a nombre del ALyC.

La resolución también precisa el tratamiento de los saldos de comitentes. Como regla general se utilizará el criterio de concertación, aunque para los índices de Liquidez II y III deberá aplicarse el criterio de liquidación, tomando saldos exigibles. Además, se prohíbe netear saldos entre comitentes o deducir saldos deudores para reducir el monto computable.

En materia de inversiones corrientes permitidas, podrán considerarse posiciones en agentes de custodia, cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión, plazos fijos y garantías libres de disponibilidad ante mercados o cámaras compensadoras. En cambio, quedan excluidos los cheques de pago diferido y los pagarés no garantizados.

Otro punto técnico relevante es el tratamiento bimonetario. Los índices deberán presentarse separadamente en pesos y en moneda extranjera, expresada en dólares conforme al tipo de cambio de referencia aplicable. Los activos denominados o pagaderos en dólares se computarán dentro de los índices en moneda extranjera, aun cuando se negocien localmente en pesos.

Por su carácter aclaratorio y favorable para los sujetos regulados, la CNV dispuso que la medida tenga efecto retroactivo al 29 de abril de 2026, fecha de entrada en vigencia de la norma madre de estos indicadores. De esta manera, se busca otorgar seguridad jurídica a las presentaciones informativas realizadas por los agentes durante los últimos meses.

La reforma representa un alivio operativo para agentes con actividades mixtas y, al mismo tiempo, mantiene el objetivo regulatorio de monitorear adecuadamente la solvencia, liquidez y exposición financiera dentro del mercado de capitales.


4. Plan de pagos de ARCA: cómo refinanciar deudas impositivas en hasta 18 cuotas

ARCA puso en marcha un régimen especial de facilidades de pago destinado a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro. La medida, instrumentada mediante la Resolución General 5875/2026, permite regularizar obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2026.

El plan alcanza deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. También permite incluir intereses resarcitorios, intereses punitorios y multas vinculadas a esas obligaciones. El objetivo es ofrecer una herramienta de financiamiento que facilite el cumplimiento fiscal en un contexto económico complejo para el sector productivo.

Podrán adherir Micro y Pequeñas Empresas, Medianas Empresas Tramo 1 y Tramo 2, pequeños contribuyentes identificados en el Sistema Registral de ARCA y entidades sin fines de lucro. Para las MiPyMEs será requisito indispensable contar con el Certificado MiPyME vigente y la caracterización correspondiente dentro del organismo.

Entre las entidades sin fines de lucro alcanzadas se incluyen asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas, mutuales, consorcios de propietarios, cooperadoras escolares, iglesias y organizaciones religiosas registradas ante ARCA.

El régimen establece condiciones diferenciadas según el tipo de contribuyente. Las microempresas, pequeñas empresas, monotributistas y entidades sin fines de lucro podrán financiar obligaciones generales en hasta 18 cuotas. En el caso de retenciones y percepciones impositivas, el plazo máximo será de 9 cuotas.

Para este grupo, el pago a cuenta será del 5% de la deuda consolidada, con un mínimo de $50.000. Cada cuota también deberá alcanzar, como mínimo, los $50.000. La tasa de financiación será del 2,75% mensual y las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.

Para las medianas empresas de los tramos 1 y 2, el esquema prevé hasta 15 cuotas para obligaciones generales y hasta 7 cuotas para retenciones y percepciones. En estos casos, el pago inicial será del 10% de la deuda consolidada, manteniéndose la tasa mensual del 2,75%.

El plan permite incluir impuestos nacionales, recursos de la seguridad social, obligaciones aduaneras, multas aplicadas por el organismo, intereses resarcitorios y punitorios, retenciones y percepciones impositivas, y tributos vinculados a operaciones de importación y exportación.

Sin embargo, no todas las obligaciones pueden regularizarse mediante este régimen. Quedan excluidas las retenciones y percepciones previsionales, salvo aportes personales de trabajadores en relación de dependencia; anticipos y pagos a cuenta; determinadas obligaciones de IVA sobre servicios digitales prestados desde el exterior; aportes y contribuciones a obras sociales; cuotas de ART; cuotas pendientes de otros planes vigentes; y otros conceptos expresamente excluidos por la normativa.

La adhesión debe realizarse de manera digital a través del servicio “Mis Facilidades”, seleccionando la opción “Régimen Especial de Facilidades de Pago - Obligaciones vencidas al 30/06/2026”. Una vez abonado el pago a cuenta, el sistema consolida la deuda y genera automáticamente el plan de financiación.

El plazo para adherir permanecerá abierto hasta el 30 de octubre de 2026. ARCA permite que cada contribuyente presente más de un plan, lo que brinda flexibilidad para ordenar distintas obligaciones según su naturaleza, prioridad o capacidad de pago.

La normativa también prevé causales de caducidad automática. El plan quedará sin efecto si existen dos cuotas impagas, consecutivas o alternadas, y transcurren 60 días desde el vencimiento de la segunda. También caducará si no se abona la última cuota y pasan 60 días desde su vencimiento.

En caso de caducidad, ARCA podrá reclamar el saldo pendiente e iniciar las acciones de cobro correspondientes. Por ello, si bien el régimen ofrece una oportunidad de regularización, resulta clave evaluar previamente la capacidad financiera para sostener el cumplimiento mensual.

La puesta en marcha de este plan se da en un contexto de fuerte preocupación por la situación de las pymes argentinas. En paralelo, se presentó en el Congreso el proyecto “Régimen Integral de Promoción de las PyMEs”, que propone medidas de alivio fiscal, incentivos al empleo formal y herramientas de financiamiento para el sector.

Entre los beneficios planteados en esa iniciativa se destacan la reducción del 50% de contribuciones patronales para empresas que aumenten su plantilla, la eliminación del impuesto sobre débitos y créditos bancarios para pymes, una alícuota reducida de Ganancias del 20% y deducciones especiales por reinversión en bienes de capital.

En este escenario, el plan de pagos de ARCA aparece como una herramienta inmediata para ordenar deudas acumuladas, mientras el debate legislativo busca avanzar hacia un esquema más amplio de promoción y sostenimiento del entramado productivo.


Conclusión

Las novedades de este 17 de julio muestran una agenda marcada por la actualización técnica, el debate tributario, la flexibilización regulatoria y la búsqueda de alivio fiscal para sectores productivos. La publicación del índice de reexpresión contable exige atención profesional; las observaciones de la FAGCE reabren la discusión sobre el verdadero alcance de la Inocencia Fiscal; la CNV ajusta parámetros para agentes del agro y mutuales; y ARCA ofrece un canal de refinanciación para contribuyentes con deudas acumuladas.

Para profesionales, empresas y contribuyentes, el contexto requiere seguimiento permanente, análisis preventivo y orden documental. En una etapa de cambios normativos y controles crecientes, anticiparse sigue siendo la mejor herramienta para reducir contingencias y tomar decisiones con mayor seguridad.