NOVEDADES LABORALES Y ECONÓMICAS | 14 DE JULIO DEL 2026


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Mercado de capitales, energía, planes de pago y Ganancias Simplificada: las claves de la agenda


La agenda normativa de mediados de julio llega con definiciones relevantes para empresas, contribuyentes, profesionales y operadores económicos. La Comisión Nacional de Valores readecuó los límites aplicables a los sujetos restringidos en el mercado de capitales; el Poder Ejecutivo prorrogó la emergencia del sector energético nacional hasta 2027; ARCA implementó un nuevo régimen de facilidades de pago para MiPyMEs, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro; y crece la expectativa por el vencimiento de Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular, en medio del debate por la reforma del régimen de Ganancias Simplificada.

1. Mercado de capitales: la CNV readecuó los límites y flexibilizó el alcance de los sujetos restringidos

La Comisión Nacional de Valores publicó la Resolución General 1154/2026, mediante la cual introdujo modificaciones relevantes en el régimen aplicable a los denominados sujetos restringidos. La medida apunta a precisar su alcance, mitigar riesgos sistémicos y optimizar las pautas operativas que deben observar los agentes del mercado.

La nueva normativa busca ordenar la operatoria de determinados participantes, especialmente cuando se trata de transacciones que involucran recursos de naturaleza pública o previsional obligatoria. En ese marco, la CNV ajustó la definición de sujeto restringido, incorporó exclusiones expresas y readecuó el cálculo de los topes de volumen diario operado por especie.

Uno de los puntos centrales de la resolución es la aclaración de quiénes quedan fuera de las limitaciones propias de este régimen. A partir de la entrada en vigencia de la norma, quedan expresamente excluidos el Tesoro Nacional y el Fondo de Garantía de Sustentabilidad. También se excluyen las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria cuyas acciones se negocien en mercados bajo competencia de la CNV, incluidas sus controladas directas o indirectas.

La exclusión alcanza además a entidades financieras regidas por la Ley de Entidades Financieras y a sociedades controladas por estas, siempre que se encuentren sujetas a regímenes regulatorios especiales y desarrollen como actividad principal la prestación de servicios financieros. Dentro de este universo se incluyen servicios de administración profesional de patrimonios, actividades bursátiles, fiduciarias, de seguros, reaseguros, leasing y gestión de pagos en mercados abiertos y competitivos.

En materia operativa, la resolución mantiene la obligación de que los Agentes de Liquidación y Compensación den curso a las operaciones de estos sujetos en segmentos que aseguren la prioridad precio-tiempo y por interferencia de ofertas. Asimismo, se conserva la restricción para ingresar ofertas en ruedas regulares durante los primeros y últimos treinta minutos de cada jornada.

Respecto de los límites cuantitativos, el volumen nominal total operado diario por especie no podrá superar el 25% del volumen promedio diario registrado durante las cinco jornadas anteriores. Si ese parámetro no pudiera verificarse, se aplicará como referencia el 5% del saldo en circulación del valor negociable. Para instrumentos de renta fija pública, se mantiene el límite estricto del 5% del saldo en circulación de la especie correspondiente.

Una de las novedades más relevantes es la posibilidad de calcular el volumen total considerando el conjunto de los mercados en los que la especie se encuentre habilitada, siempre respetando el límite conjunto del 25%. En ese caso, la operación deberá cursarse en el mercado que haya registrado el mayor volumen durante las últimas cinco jornadas.

Los agentes del mercado continuarán siendo responsables de constatar, de manera previa, el cumplimiento de los límites aplicables a cada subcuenta comitente o conjunto de subcuentas de un mismo titular. Para ello, la CNV los habilita a requerir una declaración jurada del sujeto restringido respecto de su operatoria con otros intermediarios.

La norma también contempla una cláusula de resguardo para carteras previas. Los requisitos de volumen y topes diarios no serán aplicables a valores negociables que hayan sido adquiridos antes de la entrada en vigencia de la Resolución General 1154. Sin embargo, para deshacer posiciones o cursar operaciones con dichos activos deberán respetarse las restantes pautas operativas y franjas horarias previstas.

La Resolución General 1154 rige desde el 13 de julio de 2026 y representa una adecuación técnica relevante para el funcionamiento del mercado de capitales, con foco en transparencia, trazabilidad y estabilidad operativa.

2. El Ejecutivo prorrogó la emergencia del sector energético nacional hasta 2027

El Gobierno Nacional prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2027 la emergencia del sector energético nacional, mediante el Decreto 585/2026. La medida alcanza a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, y busca garantizar la continuidad del servicio público en un contexto de persistentes riesgos técnicos, económicos y operativos.

La decisión se fundamenta en la necesidad de evitar disrupciones regulatorias, financieras y de abastecimiento. Según el texto oficial, aún persisten las circunstancias que motivaron las declaraciones y prórrogas anteriores de emergencia, iniciadas en diciembre de 2023 y extendidas posteriormente mediante sucesivas normas.

El decreto reconoce que, si bien se han observado mejoras parciales en algunas variables sectoriales, esas mejoras no resultan suficientes para considerar superadas las causas que dieron origen a la emergencia. El Poder Ejecutivo advierte que continúan existiendo factores que pueden comprometer la continuidad, seguridad, calidad y sostenibilidad del servicio eléctrico bajo jurisdicción federal.

Entre los principales argumentos señalados se destacan el reducido margen de reserva operativa frente a los picos de demanda, las limitaciones estructurales del sistema de transporte eléctrico, los elevados niveles de utilización de estaciones transformadoras y la antigüedad de parte de la infraestructura de distribución.

La prórroga también apunta a sostener las medidas regulatorias y operativas necesarias para avanzar en la normalización progresiva del Mercado Eléctrico Mayorista. El objetivo es consolidar la sostenibilidad económico-financiera del sistema y preservar la seguridad del abastecimiento durante el período de transición.

Otro aspecto relevante es la coordinación entre el sistema eléctrico y el transporte de gas natural. La norma destaca la interdependencia entre ambos sectores, especialmente por el rol del gas natural en la generación térmica de energía eléctrica y su impacto sobre los costos de generación y el despacho del sistema.

En este marco, el Poder Ejecutivo procura evitar discontinuidades regulatorias, demoras en la implementación de medidas operativas y financieras, pérdida de previsibilidad para los agentes del mercado y eventuales riesgos para la continuidad del servicio público de electricidad.

La extensión de la emergencia hasta fines de 2027 confirma que el proceso de normalización energética será gradual y requerirá medidas sostenidas en el tiempo. Para empresas, usuarios, generadores, transportistas y distribuidores, el nuevo plazo ofrece un marco de continuidad normativa, aunque también deja en evidencia la profundidad de los desafíos estructurales que atraviesa el sistema energético nacional.

3. ARCA implementó un nuevo régimen de facilidades de pago para MiPyMEs, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero implementó un nuevo plan de facilidades de pago excepcional destinado a MiPyMEs, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro. La medida fue formalizada mediante la Resolución General 5875, publicada en el Boletín Oficial, y tiene como objetivo aliviar la situación fiscal de sectores con alta sensibilidad económica.

El régimen permite regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, junto con sus accesorios, multas, retenciones y percepciones impositivas. La fecha de corte establecida por la norma comprende obligaciones vencidas y multas aplicadas hasta el 30 de junio de 2026, inclusive.

El beneficio está estrictamente delimitado a determinados sujetos. Podrán adherir Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de los Tramos 1 y 2 que cuenten con Certificado MiPyME vigente; pequeños contribuyentes caracterizados bajo el código correspondiente en el Sistema Registral; y entidades sin fines de lucro, entre ellas asociaciones, fundaciones, cooperativas, mutuales, consorcios de propietarios, cooperadoras e instituciones religiosas.

Si bien el plan otorga financiamiento con condiciones diferenciales, no contempla condonación ni reducción de intereses resarcitorios, intereses punitorios ni sanciones. Se trata, por lo tanto, de una herramienta de regularización y diferimiento, pero no de una moratoria con quita.

La resolución establece exclusiones específicas. No podrán incorporarse retenciones y percepciones previsionales, salvo aportes personales de empleados en relación de dependencia; anticipos o pagos a cuenta; IVA por prestaciones de servicios del exterior, servicios digitales o responsables sustitutos; aportes y contribuciones a obras sociales, excepto Monotributo; cuotas de ART; Seguro Colectivo de Vida Obligatorio; impuesto interno a los cigarrillos; cuotas de planes vigentes; importes fijos del Monotributo Unificado; ni deudas de sujetos con condenas firmes por delitos tributarios, aduaneros o comunes con conexidad fiscal.

Las condiciones de financiación varían según el tipo de contribuyente y el concepto regularizado. Para Micro y Pequeñas Empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro, las deudas impositivas, aduaneras y de seguridad social podrán cancelarse en hasta 18 cuotas mensuales, con un pago a cuenta del 5% y una tasa de interés mensual del 2,75%. En el caso de retenciones y percepciones impositivas, el plazo máximo será de 9 cuotas, con las mismas condiciones de pago a cuenta y tasa.

Para Medianas Empresas de los Tramos 1 y 2, las deudas impositivas, aduaneras y de seguridad social podrán regularizarse en hasta 15 cuotas, con un pago a cuenta del 10% y una tasa mensual del 2,75%. Las retenciones y percepciones impositivas podrán financiarse en hasta 7 cuotas, también con pago a cuenta del 10%.

El monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota mensual será de $50.000. La adhesión deberá realizarse a través del servicio “Mis Facilidades”, bajo la opción “Régimen Especial de Facilidades de Pago - Obligaciones vencidas al 30/06/2026”. El plazo para acogerse al régimen estará disponible hasta el 30 de octubre de 2026, inclusive.

La consolidación del plan se producirá automáticamente el día en que se impacte y cancele el pago a cuenta. Además, no se establece un límite en la cantidad de planes que un mismo contribuyente puede presentar. Sin embargo, la adhesión implicará la renuncia a promover acciones de repetición por los montos y períodos regularizados.

El plan caducará de pleno derecho si se produce la falta de pago de dos cuotas consecutivas o alternadas, una vez transcurridos 60 días corridos desde el vencimiento de la segunda, o por falta de pago de la última cuota luego de 60 días desde su vencimiento. Declarada la caducidad, ARCA quedará habilitada para emitir la boleta de deuda e iniciar acciones judiciales o ejecuciones fiscales por el saldo impago.

Con este régimen, el organismo ofrece una herramienta de ordenamiento fiscal para contribuyentes con obligaciones acumuladas durante el primer semestre, en un contexto donde la liquidez y el cumplimiento siguen siendo factores críticos para la continuidad operativa de muchas organizaciones.

4. Ganancias Simplificada y Bienes Personales: últimas dos semanas antes del vencimiento, sin reforma aprobada y sin nueva prórroga

El 27 de julio se mantiene, por ahora, como la fecha límite para la presentación y el pago de las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular. La cercanía del vencimiento genera preocupación entre contadores y contribuyentes, especialmente por la falta de definición legislativa en torno a la reforma del régimen de Ganancias Simplificada.

La fecha fue fijada luego de una instancia de diálogo entre el Ministerio de Economía y referentes tributarios, en la que se había previsto avanzar con un proyecto de ley orientado a brindar mayor certeza sobre el régimen simplificado. Sin embargo, a dos semanas del vencimiento, el proyecto de reforma aún no fue tratado y se espera que ingrese al Congreso recién después del 20 de julio.

Ante este escenario, los profesionales aguardan definiciones sobre una eventual nueva prórroga. Entre las alternativas que se evalúan aparece la posibilidad de extender los vencimientos hasta, al menos, el 31 de agosto, con el objetivo de dar margen al tratamiento legislativo de la reforma. Otra opción sería recurrir a un pago provisorio o anticipo a cuenta el 27 de julio, para no afectar la recaudación. También se analiza una prórroga selectiva que alcance únicamente a quienes adhieran al régimen simplificado de Ganancias.

El anteproyecto de reforma de Inocencia Fiscal introduce cambios de fondo sobre el régimen de declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias creado por la Ley 27.799. La iniciativa proyecta efectos para los períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2025 y busca redefinir el alcance de la presunción de exactitud, los supuestos de discrepancia significativa, el universo de sujetos habilitados y las reglas aplicables a fiscalizaciones ya iniciadas.

Uno de los cambios centrales consiste en eliminar los límites patrimoniales y de ingresos que actualmente condicionan el acceso al régimen simplificado. La normativa vigente exige que el contribuyente no supere determinados umbrales de ingresos y patrimonio durante el año previo y los dos ejercicios anteriores. El anteproyecto elimina esos topes y reemplaza el criterio cuantitativo por la condición de no revestir el carácter de gran contribuyente nacional, según la categorización de ARCA.

La reforma también incorpora como requisito general la residencia fiscal durante la totalidad del período fiscal por el cual se presenta la declaración jurada simplificada. No obstante, para el período fiscal 2025, este requisito no se aplicaría, evitando exclusiones retroactivas para quienes adhirieron bajo el marco normativo vigente.

Otro punto relevante es la nueva definición de discrepancia significativa. El proyecto mantiene como criterio general que exista un ajuste no inferior al 15% respecto de lo declarado, pero incorpora un filtro adicional: no habrá discrepancia significativa si el monto absoluto de la diferencia no supera el 5% del umbral previsto para evasión simple en el Régimen Penal Tributario. Con el umbral actual de $100.000.000, ese piso mínimo equivaldría a $5.000.000.

Este cambio busca evitar que diferencias menores, errores de baja significación económica o ajustes de criterio pongan en crisis la presunción de exactitud del régimen. Además, el proyecto establece que la carga de probar la existencia de una discrepancia significativa recaerá exclusivamente sobre ARCA, utilizando información declarada por el contribuyente, datos disponibles en sus sistemas o información proporcionada por terceros.

El anteproyecto también introduce una ventana de corrección. Si el contribuyente presenta una declaración jurada rectificativa dentro de los 15 días hábiles de notificado un ajuste y cancela o regulariza el saldo resultante con sus intereses, esa diferencia no computará como discrepancia significativa, siempre que no se trate de supuestos como facturas apócrifas o ingresos directos improcedentes.

En paralelo, se incorporan reglas sobre restitución del beneficio si una determinación de oficio fuera anulada o revocada por resolución firme favorable al contribuyente. En tal caso, se restablecería la presunción de exactitud y ARCA debería reintegrar los importes abonados con intereses, dentro del plazo previsto por la norma.

El proyecto también precisa el alcance de la presunción respecto del IVA, limita el uso de presunciones fiscales generales y exige que las operaciones sean canalizadas mediante medios autorizados por el Banco Central o la Comisión Nacional de Valores. Asimismo, prevé que la constancia de adhesión al régimen simplificado sea considerada por los sujetos obligados en materia de prevención de lavado como un antecedente favorable, sin eliminar sus deberes de debida diligencia.

Uno de los puntos más sensibles se vincula con los procedimientos ya iniciados. La adhesión al régimen no detendría automáticamente órdenes de intervención, liquidaciones administrativas, determinaciones de oficio, recursos o procesos judiciales notificados antes de la adhesión. Esto introduce un factor temporal clave: la fecha de adhesión puede definir si el contribuyente queda o no protegido por la presunción de exactitud frente a fiscalizaciones de períodos anteriores.

Como contrapartida, el proyecto prevé beneficios sancionatorios para quienes regularicen ajustes. Los contribuyentes que adhieran al régimen y hayan cancelado o regularizado tributo e intereses antes de la adhesión podrían quedar eximidos de multas por omisión y defraudación, siempre que cumplan las condiciones previstas y no caduquen los planes de pago utilizados.

Mientras tanto, ARCA ya emitió pautas internas para el período de transición. Antes de iniciar fiscalizaciones de períodos anteriores a 2025, el organismo deberá verificar si el contribuyente presentó el Formulario 2711 correspondiente al período base 2025. Si se constata la presentación de la declaración jurada simplificada y el pago correspondiente, las acciones de control sobre períodos fiscales previos deberán ser desestimadas, salvo que exista una discrepancia significativa.

La incertidumbre legislativa y la cercanía del vencimiento colocan a contadores y contribuyentes ante un escenario complejo. La definición sobre una eventual prórroga será clave para evitar presentaciones apresuradas, reducir riesgos de errores y permitir que el nuevo marco normativo, si finalmente avanza, sea aplicado con mayor claridad.

Conclusión

Las novedades de este 14 de julio muestran una agenda atravesada por regulación financiera, infraestructura energética, alivio fiscal y definiciones pendientes en materia tributaria. La CNV ajusta reglas para sujetos restringidos en el mercado de capitales; el Ejecutivo extiende la emergencia energética hasta 2027; ARCA ofrece un nuevo plan de facilidades para sectores vulnerables; y el vencimiento de Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular se aproxima en medio de expectativas por una reforma aún no aprobada.

Para empresas, profesionales y contribuyentes, el contexto exige seguimiento permanente, análisis técnico y planificación anticipada. La clave será ordenar documentación, evaluar alternativas de regularización y anticiparse a vencimientos que, salvo nuevas definiciones, continuarán marcando el pulso fiscal de julio.