NOVEDADES LABORALES Y ECONÓMICAS | 07 DE JULIO DEL 2026


Compartir


Reforma laboral, IGJ, casas particulares y controles de ARCA: las claves de la semana


La agenda normativa de julio avanza con novedades relevantes para empresas, empleadores, profesionales y contribuyentes. La Justicia del Trabajo dictó un nuevo fallo vinculado con los efectos de la reforma laboral sobre los aportes sindicales; la IGJ extendió el plazo para presentar balances por SITIGJ antes de la plena implementación del sistema SODA; se actualizaron las escalas salariales del personal de casas particulares; y ARCA fijó nuevos parámetros de información para transferencias, saldos y movimientos financieros.


1. Nuevo fallo contra la reforma laboral: obligan a mantener vigentes los aportes sindicales

La Justicia Nacional del Trabajo hizo lugar a una medida cautelar presentada por el Sindicato de Empleados de la Industria del Vidrio y Afines de la República Argentina y ordenó a las cámaras empresarias del sector abstenerse de dejar sin efecto los aportes previstos en los artículos 64 y 65 del Convenio Colectivo de Trabajo 683/2014.

La resolución adquiere especial relevancia en el marco de la reforma laboral introducida por la Ley 27.802, que modificó el régimen de ultraactividad de los convenios colectivos. El debate se centra en determinar si determinadas cláusulas convencionales continúan vigentes una vez vencido el convenio o si requieren un nuevo acuerdo expreso entre las partes.

El conflicto se originó a partir de la interpretación que podrían adoptar las entidades empleadoras respecto de los aportes convencionales. Según el planteo sindical, las cámaras empresarias podrían considerar que esos aportes habían perdido vigencia por tratarse de cláusulas obligacionales de un convenio ya vencido. Frente a ese riesgo, SEIVARA promovió una acción de amparo y solicitó una medida cautelar para impedir que se desconocieran, suspendieran o dejaran de cumplir dichas obligaciones mientras se resuelve la cuestión de fondo.

Al analizar el caso, el juez Leonardo Gabriel Bloise entendió que existía verosimilitud en el derecho invocado por el sindicato. En su resolución, destacó la doctrina de los plenarios de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que reconocen naturaleza normativa a este tipo de contribuciones cuando están destinadas a financiar beneficios para el conjunto de los trabajadores.

En esa línea, el magistrado remarcó que los aportes previstos en el CCT 683/2014 no constituyen únicamente una fuente de financiamiento para la organización sindical, sino que sostienen programas de capacitación, ayuda escolar, turismo social, gastos de sepelio y otras prestaciones orientadas a mejorar la calidad de vida de los trabajadores y sus familias.

La medida cautelar también pone el foco en el alcance de la reforma introducida por la Ley 27.802. El nuevo artículo 6 de la Ley 14.250 establece que, una vez vencido un convenio colectivo, solo mantienen su vigencia las cláusulas normativas vinculadas a condiciones y beneficios individuales, mientras que las cláusulas obligacionales subsisten únicamente si existe acuerdo entre las partes.

Precisamente, el punto central del expediente consiste en definir la naturaleza jurídica de los aportes cuestionados. Mientras esa discusión se resuelve en la sentencia definitiva, la medida cautelar garantiza la continuidad de los aportes previstos en el convenio colectivo y obliga a las cámaras empresarias del sector del vidrio, vidrio plano e industrias ópticas a mantener su cumplimiento.

El fallo constituye uno de los primeros pronunciamientos judiciales que interpreta los efectos de la reforma laboral sobre la vigencia de determinadas cláusulas convencionales. Por su alcance, podría anticipar un debate que se proyecte sobre otros convenios colectivos con disposiciones similares.


2. Transición al sistema SODA de IGJ: extienden el plazo para presentar balances por SITIGJ

La Inspección General de Justicia oficializó una prórroga para las sociedades por acciones que deban cumplir con la presentación de sus estados contables mediante el aplicativo SITIGJ. La medida establece una ventana de transición antes de la implementación obligatoria del nuevo Sistema Online de Documentación Abierta, conocido como SODA.

En concreto, aquellas sociedades que ya tengan cargada la documentación en el aplicativo SITIGJ contarán con un plazo excepcional hasta el 31 de julio de 2026 para efectuar la presentación presencial por Mesa de Entradas. A partir del 1 de agosto de 2026, el sistema SODA pasará a ser la única vía de recepción para este tipo de trámites.

Hasta el 31 de julio, la IGJ mantendrá habilitado el esquema presencial para procesar los trámites remanentes del aplicativo anterior. En el horario de 8:30 a 9:30 horas se podrán realizar presentaciones sin turno previo, con un límite de hasta tres trámites por persona y un máximo de diez balances por cada trámite. Fuera de ese bloque horario, entre las 9:30 y las 14:00 horas, será obligatorio contar con turno previo.

La transición se enmarca en el nuevo ecosistema digital impulsado por la IGJ a través de las Resoluciones Generales 7/2026 y 9/2026. La primera creó el Sistema Online de Documentación Abierta, una plataforma virtual destinada a la recepción, tramitación y gestión digital de las actuaciones de las entidades bajo competencia registral y de fiscalización del organismo.

Por su parte, la Resolución General 9/2026 reformó el régimen de presentación de estados contables para sociedades anónimas, sociedades comprendidas en el artículo 299 de la Ley General de Sociedades, asociaciones civiles y fundaciones. El objetivo es simplificar procedimientos, reducir la dependencia del soporte papel y adaptar la gestión documental a un modelo de administración electrónica.

Uno de los cambios más relevantes es la eliminación del histórico doble sistema de presentación previa y posterior aplicable a las sociedades comprendidas en el artículo 299 de la Ley General de Sociedades. Con la nueva regulación, se unifica el plazo de presentación en quince días desde la aprobación de los estados contables, equiparando el tratamiento con el de las sociedades anónimas no sujetas a fiscalización estatal permanente.

La reforma también deja sin efecto diversas disposiciones técnico-formales vinculadas con la confección de la memoria y readecua los criterios de aplicación de las normas contables vigentes, tanto locales como internacionales. Además, los aspectos técnicos del sistema digital serán definidos mediante circulares emitidas por la IGJ, lo que permitirá actualizar formatos, condiciones de seguridad e interoperabilidad sin necesidad de dictar nuevas resoluciones generales.

Con esta prórroga, el organismo busca ordenar el traspaso entre sistemas y evitar inconvenientes operativos para las sociedades que ya habían iniciado la carga de información por SITIGJ. La fecha clave será el 1 de agosto de 2026, momento a partir del cual SODA quedará consolidado como canal obligatorio para la recepción digital de balances.


3. Casas particulares: nuevas escalas salariales desde julio de 2026 con incorporación al básico

La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares aprobó una nueva actualización de las remuneraciones mínimas para el personal comprendido en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. La medida fue instrumentada mediante la Resolución 4/2026, homologada y publicada en el Boletín Oficial.

A partir de julio de 2026 rige un incremento del 1,4% sobre los salarios mínimos vigentes al mes de junio. Además, se incorpora al salario básico el 50% restante de la suma no remunerativa correspondiente a marzo de 2026, lo que modifica la composición de las remuneraciones de todas las categorías alcanzadas.

De esta manera, los valores aplicables desde julio ya contemplan tanto el incremento porcentual como la incorporación de dicho concepto al básico. Esta modificación no solo impacta en el importe final a percibir por los trabajadores, sino también en la base remunerativa utilizada para la liquidación de aportes, contribuciones y demás conceptos que correspondan según el régimen.

Para la categoría de supervisor o supervisora, la hora con retiro queda fijada en $4.438,77 y la hora sin retiro en $4.829,13. En valores mensuales, la remuneración mínima asciende a $553.725,91 con retiro y a $612.673,11 sin retiro.

En el caso del personal para tareas específicas, la hora con retiro se establece en $4.223,25 y la hora sin retiro en $4.597,18. Los valores mensuales mínimos son de $517.006,43 para personal con retiro y $571.426,17 para personal sin retiro.

Para caseros, la remuneración mínima queda fijada en $3.996,45 por hora y $505.302,76 mensuales. En tanto, para asistencia y cuidado de personas, la hora con retiro asciende a $3.996,45 y la hora sin retiro a $4.435,86, con valores mensuales de $505.302,76 y $558.972,92, respectivamente.

Por último, el personal para tareas generales percibirá desde julio una hora mínima de $3.733,72 con retiro y $3.996,45 sin retiro. En términos mensuales, los valores mínimos se ubican en $458.053,22 para personal con retiro y $505.302,76 para personal sin retiro.

La resolución mantiene además el adicional por zona desfavorable equivalente al 31% sobre los salarios mínimos de cada categoría. Este adicional corresponde al personal que presta tareas en La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, así como en el Partido de Patagones, provincia de Buenos Aires.

La normativa también recuerda que, cuando un trabajador realiza tareas comprendidas en más de una categoría, corresponde encuadrarlo en aquella que desempeñe con habitualidad como actividad principal. Este criterio resulta determinante para establecer la remuneración mínima aplicable.

Las nuevas escalas deben ser consideradas para la liquidación de los haberes de julio de 2026 y constituyen una referencia obligatoria para empleadores del régimen de casas particulares.


4. ARCA: nuevos montos desde los cuales bancos y billeteras deberán informar operaciones en julio

ARCA actualizó los parámetros a partir de los cuales bancos, billeteras virtuales y otras entidades financieras deben informar movimientos de sus clientes. Los nuevos umbrales aplicables en julio de 2026 elevan significativamente los montos de reporte y modifican el esquema de información vigente para transferencias, acreditaciones, saldos, plazos fijos, pagos y operaciones de consumo final.

Para transferencias o acreditaciones, el umbral informativo se ubica en $50.000.000 para personas físicas y en $30.000.000 para personas jurídicas. En el caso de extracciones en efectivo, el límite queda fijado en $10.000.000 para ambos tipos de contribuyentes.

Los saldos bancarios al último día del mes deberán informarse cuando alcancen $50.000.000 para personas físicas y $30.000.000 para personas jurídicas. Para plazos fijos, el límite será de $100.000.000 en el caso de personas físicas y de $30.000.000 para personas jurídicas.

Las transferencias y acreditaciones en billeteras virtuales también quedan sujetas a los nuevos parámetros: $50.000.000 para personas físicas y $30.000.000 para personas jurídicas. En tanto, las tenencias en sociedades de bolsa deberán informarse desde $100.000.000 para personas físicas y desde $30.000.000 para personas jurídicas.

En operaciones de consumo final, el nuevo límite se ubica en $10.000.000 para ambos tipos de contribuyentes. Esto implica que podrán realizarse compras hasta ese monto sin que se requiera información adicional bajo este régimen específico. Para pagos, el umbral será de $50.000.000 para personas físicas y de $30.000.000 para personas jurídicas.

Es importante destacar que estos montos refieren a la obligación de información que tienen los bancos, billeteras y plataformas frente a ARCA. Superar esos límites no implica, por sí solo, el inicio automático de una investigación. Sin embargo, el contribuyente debe poder justificar el origen de los fondos si el organismo o la entidad financiera lo solicita.

Ante una transferencia significativa o una operación que no resulte consistente con el perfil fiscal del contribuyente, ARCA puede requerir documentación respaldatoria. Entre los comprobantes más habituales se encuentran facturas emitidas, recibos de honorarios, boletos de compraventa de inmuebles o vehículos, contratos de préstamo declarados, certificaciones contables y documentación que acredite el origen lícito de los fondos.

Los sujetos obligados por el régimen deberán suministrar información sobre las cuentas asociadas a cada cliente, incluyendo tipo y número de cuenta, CVU, cantidad de integrantes e identificación de los involucrados. También deberán informar los montos totales de ingresos y egresos, expresados en pesos argentinos, y el saldo final mensual al último día hábil del período informado.

En caso de que una transferencia sea observada o retenida por una entidad financiera, resulta clave presentar la documentación requerida, informar previamente si se espera recibir un monto elevado y evitar el fraccionamiento artificial de operaciones importantes en múltiples transferencias menores, ya que esa conducta puede activar mayores controles.

También debe tenerse presente que, más allá de los montos informativos fijados por ARCA, cada banco o billetera virtual puede aplicar sus propios controles internos de conocimiento del cliente y solicitar justificación de fondos por montos inferiores si detecta movimientos inusuales o incompatibles con el perfil fiscal del usuario.

Los valores informados se actualizarán una vez que se conozca la inflación de junio de 2026, con aplicación prevista desde agosto. Por ello, contribuyentes, empresas y profesionales deberán seguir de cerca la evolución de estos parámetros para evitar contingencias y mantener ordenada la documentación respaldatoria de sus movimientos financieros.


Conclusión

Las novedades de este 7 de julio muestran una agenda marcada por la interacción entre cambios laborales, digitalización administrativa, actualización salarial y controles fiscales sobre movimientos financieros. El fallo sobre aportes sindicales abre una discusión relevante sobre los efectos de la reforma laboral; la IGJ avanza hacia la consolidación del sistema SODA; el régimen de casas particulares actualiza sus valores mínimos; y ARCA redefine los umbrales de información financiera.

Para profesionales, empleadores y contribuyentes, el escenario exige seguimiento normativo permanente, revisión documental y una gestión preventiva que permita anticipar obligaciones, evitar sanciones y tomar decisiones con mayor seguridad.