NOVEDADES LABORALES Y ECONÓMICAS | 03 DE JULIO DEL 2026


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Julio inicia con una agenda cargada: vencimientos fiscales, cambios en IGJ, salarios de Comercio y nuevo plan de pagos de ARCA


El inicio de julio concentra una serie de novedades clave para profesionales, empresas, empleadores y contribuyentes. La agenda tributaria del mes estará marcada por vencimientos anuales, la recategorización del Monotributo y nuevas obligaciones formales. A su vez, la IGJ avanza en la modernización de la presentación de estados contables, Empleados de Comercio modifica la composición de sus salarios y ARCA introduce un nuevo régimen especial de facilidades de pago para contribuyentes en concurso preventivo y sujetos fallidos.


1. Agenda tributaria de julio: vencimientos, Monotributo y nuevas obligaciones formales

Julio se presenta como uno de los meses más relevantes del calendario fiscal, con múltiples frentes de cumplimiento para personas humanas, sucesiones indivisas, sociedades y pequeños contribuyentes. Entre los principales temas se destacan los vencimientos de las declaraciones juradas anuales, la recategorización del Monotributo, los cambios en el régimen de emisión de comprobantes y la presentación de regímenes informativos societarios.

Uno de los focos centrales estará puesto en las declaraciones juradas anuales de personas humanas y sucesiones indivisas. Durante este mes deberán presentarse, según corresponda, las declaraciones de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular. Este vencimiento llega en un contexto de cambios normativos recientes y de propuestas de reforma vinculadas al régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias.

Entre las iniciativas en debate se destaca el proyecto enviado al Congreso que propone modificar el régimen simplificado de Ganancias, eliminando restricciones vinculadas con ingresos y patrimonio que actualmente condicionan el acceso a esta modalidad. El objetivo sería ampliar la posibilidad de adhesión a una mayor cantidad de contribuyentes, otorgando mayor previsibilidad y confianza a quienes opten por este mecanismo.

Otro punto clave del mes será la recategorización semestral del Monotributo. Una vez publicados los nuevos parámetros del régimen, los pequeños contribuyentes deberán revisar su situación fiscal y determinar si corresponde mantener, subir o bajar de categoría. Para ello deberán analizar los ingresos acumulados durante los últimos doce meses, junto con los demás indicadores previstos por la normativa.

Los nuevos valores del Monotributo surgirán de la actualización vinculada al índice de inflación correspondiente a junio. Por este motivo, la revisión de la categoría vigente será una tarea indispensable para evitar inconsistencias, recategorizaciones de oficio o eventuales reclamos por diferencias de cuota.

Julio también trae novedades en materia de facturación. A partir de los cambios introducidos por la Resolución General 5866, se actualiza el régimen de emisión de comprobantes y se limitan determinadas excepciones que hasta ahora permitían documentar operaciones por vías distintas a la factura. La medida alcanza, entre otros, a directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes de consejos de vigilancia, socios gerentes de SRL, fideicomisarios, consejeros de cooperativas y profesionales que perciban honorarios por vía judicial.

La modificación no altera por sí misma el tratamiento impositivo de los ingresos, pero sí impone una obligación formal de respaldo documental. En consecuencia, será necesario revisar procedimientos internos, determinar qué comprobante corresponde emitir en cada caso y adecuar los circuitos administrativos a las nuevas exigencias.

En paralelo, las sociedades deberán prestar especial atención a los regímenes informativos y a la presentación de estados contables. Durante julio operan vencimientos vinculados con la información de participaciones societarias y otros datos relevantes. Aunque se trata de obligaciones formales, su incumplimiento puede generar sanciones significativas, especialmente tras la actualización de los importes de las multas.

Asimismo, ARCA extendió hasta el 31 de julio de 2026 el plazo para que determinados contribuyentes del Impuesto a las Ganancias que confeccionan balances comerciales presenten la Memoria, los Estados Contables, el Informe del Auditor y la documentación complementaria prevista por la Resolución General 4626. La prórroga alcanza a los ejercicios cerrados en diciembre de 2025.

Finalmente, durante julio tendrá lugar la feria fiscal de invierno, período en el que se suspenden determinados plazos vinculados con procedimientos fiscales. Sin embargo, esta suspensión no implica una interrupción general de las obligaciones tributarias. Las declaraciones juradas, pagos y demás vencimientos continúan rigiéndose por sus cronogramas específicos, salvo disposición expresa en contrario.


2. IGJ moderniza la presentación de estados contables y avanza hacia un sistema digital

La Inspección General de Justicia introdujo cambios relevantes en el régimen de presentación de estados contables mediante la Resolución General 9/2026. La norma responde a la necesidad de adaptar los procedimientos vigentes, tradicionalmente basados en documentación física, a un modelo de administración electrónica, firma digital e interoperabilidad entre organismos.

Entre los principales cambios, se elimina la exigencia de presentaciones presenciales, se incorpora el uso de Clave Fiscal con efectos de firma electrónica y se habilita la interoperabilidad con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA. Esta última herramienta permitirá importar datos automáticamente, reduciendo cargas administrativas y evitando duplicaciones de información.

El nuevo enfoque busca equilibrar simplificación operativa con seguridad jurídica. La IGJ apunta a eliminar requisitos que no aporten valor al control, sin resignar trazabilidad, responsabilidad documental ni estándares técnicos adecuados para la fiscalización de las entidades alcanzadas.

Para las sociedades, entre ellas sociedades anónimas y otros sujetos comprendidos, se establece un plazo único de quince días desde la aprobación de los estados contables por el órgano de gobierno. La documentación requerida incluye los estados contables firmados con informe de auditor, el informe de fiscalización cuando corresponda, la memoria del ejercicio y las actas de convocatoria y asamblea.

En materia contable, la resolución reafirma la aplicación de las normas profesionales vigentes emitidas por la FACPCE y adoptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA. Además, se admite la utilización de Normas Internacionales de Información Financiera o NIIF para PyMEs como alternativa. En casos específicos, como consolidación o valuación por valor patrimonial proporcional, se exige auditoría independiente.

La norma también redefine el régimen aplicable a asociaciones civiles y fundaciones. En el caso de las asociaciones civiles, se incorpora una clasificación por categorías, con distintos niveles de exigencia según su complejidad. El plazo general de presentación será de treinta días posteriores a la asamblea aprobatoria, mientras que las entidades de mayor complejidad deberán cumplir una etapa preasamblearia con control previo.

Para las fundaciones, se establece la presentación dentro de los quince días hábiles desde la aprobación de los estados contables. Además, se incorpora un informe de desvíos del plan trienal y las medidas correctivas adoptadas, reforzando así el control sobre el cumplimiento de los objetivos institucionales y la planificación aprobada.

La Resolución General 9/2026 también deroga diversos artículos del régimen anterior, reemplazando reglas dispersas por un sistema más uniforme. Los aspectos técnicos vinculados con formatos, seguridad e interoperabilidad serán definidos mediante circulares dinámicas, lo que permitirá actualizar el funcionamiento del sistema digital sin necesidad de dictar nuevas resoluciones generales.

La norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y contempla la posibilidad de migrar trámites en curso al nuevo sistema digital. Con este avance, la IGJ profundiza su proceso de modernización y apunta a una gestión más ágil, segura y alineada con las nuevas herramientas tecnológicas.


3. Empleados de Comercio: cómo se conforman los salarios de julio de 2026

Los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 inician julio con una modificación importante en la composición de sus salarios. Si bien todavía no existe un nuevo acuerdo paritario, desde este mes comienza a regir la incorporación a los básicos de las últimas sumas no remunerativas previstas en el acuerdo firmado en abril de 2026.

El entendimiento paritario alcanzado el 26 de marzo había establecido una recomposición salarial del 5%, distribuida en tres tramos: 2% en abril, 1,5% en mayo y 1,5% en junio. Todos los incrementos fueron calculados sobre las escalas vigentes a marzo de 2026. Además, el acuerdo dispuso el pago de sumas fijas no remunerativas y una suma adicional de recomposición durante el trimestre.

La novedad de julio radica en que ya no se liquidan las sumas extraordinarias previstas en el acuerdo anterior. En su lugar, se incorporan al salario básico convencional los últimos importes abonados durante junio. Esto modifica la estructura salarial de los trabajadores mercantiles y tiene impacto directo sobre adicionales, aportes y contribuciones.

En concreto, pasan a integrar el básico los $100.000 correspondientes a las sumas fijas no remunerativas, compuestas por $40.000 y $60.000, junto con los $20.000 de la suma de recomposición abonada durante junio. De esta manera, el salario básico absorbe nominalmente un total de $120.000 que hasta el mes anterior se liquidaban como conceptos no remunerativos.

Este cambio resulta especialmente relevante para empleadores, estudios contables y áreas de liquidación de haberes, ya que los importes incorporados al básico comienzan a formar parte de la base de cálculo de conceptos remunerativos. Esto puede impactar en adicionales de convenio, cargas sociales, contribuciones patronales y otros rubros asociados a la remuneración mensual.

Mientras tanto, el sector permanece a la espera de una nueva negociación salarial. El propio acuerdo de abril contemplaba una cláusula de revisión mediante la cual FAECyS y las cámaras empresarias se comprometían a reunirse durante junio de 2026 para evaluar la evolución de las variables económicas.

Hasta el momento, no se oficializó un nuevo entendimiento entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios y las cámaras CAC, CAME y UDECA. Por ello, los salarios de julio continúan rigiéndose por las condiciones del acuerdo anterior, con la incorporación de las sumas ya previstas al salario básico.

La expectativa está puesta en la firma de una nueva paritaria que permita actualizar los ingresos del sector frente al avance de la inflación. Una vez alcanzado un nuevo consenso, deberán definirse los porcentajes de incremento, la modalidad de aplicación y el carácter remunerativo o no remunerativo de las futuras mejoras salariales.


4. ARCA crea un nuevo plan especial de facilidades de pago para concursos preventivos y quiebras

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero estableció un nuevo régimen especial de facilidades de pago para contribuyentes en concurso preventivo y sujetos fallidos. La medida fue instrumentada mediante la Resolución General 5873/2026, que además abrogó la Resolución General 3.587 y sustituyó el marco regulatorio aplicable a juicios universales.

El nuevo esquema busca optimizar el procedimiento para que contribuyentes en situación de crisis económica puedan regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social devengadas con anterioridad a la presentación judicial. La norma procura compatibilizar la tutela del crédito fiscal con la posibilidad de recomposición económica del deudor.

Entre las principales novedades, el régimen incorpora tasas de interés de financiación diferenciadas y admite la inclusión de créditos provenientes de verificaciones tardías. De esta forma, se amplía el universo de deudas que pueden integrarse al plan y se brinda una herramienta de regularización para situaciones concursales o falenciales complejas.

El régimen alcanza a deudores con acuerdo preventivo homologado o quiebra concluida por avenimiento. También comprende a terceros adquirentes de empresas en crisis, responsables solidarios formalmente allanados a la pretensión fiscal, continuadores de la explotación de quiebras decretadas y adjudicatarios de patrimonios falenciales.

Podrán regularizarse créditos fiscales verificados, declarados admisibles, en trámite de revisión judicial y deudas no reclamadas que sean exteriorizadas voluntariamente por el contribuyente. Esta amplitud permite ordenar pasivos fiscales dentro de procesos judiciales donde la determinación y consolidación de deudas suele presentar altos niveles de complejidad.

No obstante, la norma también establece exclusiones. Quedan fuera del régimen los aportes y contribuciones destinados a obras sociales, excepto los correspondientes al Monotributo, las cuotas de ART, los aportes de seguridad social para el personal de casas particulares y las restituciones por estímulos a la exportación.

Desde el punto de vista subjetivo, se impide el acceso al plan a personas con condena penal firme por delitos tributarios, aduaneros, delitos comunes vinculados con deudas fiscales o quiebras fraudulentas. De este modo, el régimen procura preservar su finalidad de recomposición económica sin beneficiar conductas graves o fraudulentas.

Para los sujetos en concurso preventivo, la solicitud deberá tramitarse mediante el servicio Presentaciones Digitales, con una antelación mínima de veinte días hábiles previos al vencimiento del período de exclusividad. La propuesta deberá incluir la totalidad de las deudas, sin quitas ni esperas.

Cuando el pasivo consolidado supere los $500 millones, el contribuyente deberá asumir el compromiso formal de no distribuir utilidades durante la vigencia del plan. Además, se exige el allanamiento incondicional en las causas judiciales en trámite mediante el formulario N° 408/PD.

En el caso de contribuyentes fallidos, la propuesta de pago deberá incluir los intereses consolidados y contar con la garantía de un tercero que actúe como fiador solidario y principal pagador. También será obligatoria la constitución de garantías formales a favor del organismo, salvo excepciones justificadas por costo excesivo.

La presentación deberá detallar los datos del expediente, la conformidad del síndico y los avales del garante. La conformidad otorgada por ARCA quedará sujeta a que el juez del proceso dicte la conclusión de la quiebra dentro de un plazo de noventa días corridos.

Con este nuevo régimen, ARCA redefine su estrategia frente a contribuyentes en procesos concursales o falenciales, buscando preservar el crédito fiscal y, al mismo tiempo, facilitar soluciones de continuidad económica en escenarios de crisis.


Conclusión

Las novedades de este 3 de julio reflejan una agenda de alta intensidad normativa y operativa. La planificación tributaria de julio, los cambios digitales en IGJ, la nueva composición salarial de Empleados de Comercio y el régimen especial de facilidades de pago para concursos y quiebras exigen una lectura atenta por parte de profesionales, empresas y empleadores.

En un contexto donde los controles se vuelven más automatizados y las obligaciones más específicas, anticiparse a los vencimientos, revisar la documentación y adecuar los procedimientos internos resulta clave para evitar contingencias y sostener una gestión ordenada.