La agenda de junio combina obligaciones laborales, controles fiscales y nuevas herramientas de regularización para entidades. Mientras las empresas deben revisar la correcta liquidación de los feriados nacionales, ARCA intensifica controles sobre pedidos de devolución de percepciones, la IGJ prorroga su moratoria y el aguinaldo vuelve al centro del análisis por su impacto en Ganancias.
Feriados de junio: cómo se pagan y qué requisitos deben cumplirse
Junio cuenta con dos feriados nacionales relevantes para la liquidación de haberes. El primero fue el lunes 15 de junio, correspondiente al traslado del Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes. El segundo será el sábado 20 de junio, Día de la Bandera, en conmemoración del fallecimiento del General Manuel Belgrano.
La Ley de Contrato de Trabajo establece requisitos específicos para que el trabajador tenga derecho al cobro del feriado. Debe haber prestado servicios al menos 48 horas o 6 jornadas dentro de los 10 días hábiles anteriores, o bien haber trabajado el día hábil previo y continuar prestando tareas en cualquiera de los cinco días hábiles posteriores.
Para trabajadores mensualizados, el cálculo del feriado se realiza dividiendo el salario mensual por 25. En el caso de personal remunerado por día u hora, corresponde abonar el importe que hubiera percibido en la jornada inmediatamente anterior.
Cuando existen remuneraciones variables, como comisiones, porcentajes u horas extras, se toma el promedio de lo percibido durante los 30 días anteriores al feriado. En el trabajo a destajo, la base surge del promedio de los últimos 6 días efectivamente trabajados, o del menor período disponible si no se alcanzara esa cantidad.
El marco legal aplicable surge del artículo 169 de la LCT, que remite al artículo 155, garantizando un criterio uniforme para la liquidación de feriados nacionales.
ARCA intensifica controles sobre devolución de percepciones
ARCA profundizó los controles sobre las solicitudes de devolución de percepciones del Impuesto a las Ganancias. En los últimos días, contribuyentes que iniciaron trámites de reintegro comenzaron a recibir requerimientos más exhaustivos de documentación respaldatoria.
Entre la información solicitada aparecen extractos completos de cuentas bancarias en pesos y moneda extranjera, billeteras virtuales y cuentas comitentes correspondientes a 2024 y 2025. Además, se exige una planilla detallada de cada acreditación recibida, con fecha, importe, concepto, entidad financiera, identificación del depositante, cuenta de origen y justificación del origen de los fondos cuando existan diferencias con los ingresos declarados.
El mecanismo de recuperación varía según la situación fiscal del contribuyente. Los empleados en relación de dependencia con retenciones de Ganancias deben informar las percepciones mediante SIRADIG, para que el empleador las compute en la liquidación anual. Si no fueron cargadas en término, deberán recuperarse mediante la declaración jurada general.
Los contribuyentes inscriptos en Ganancias o Bienes Personales computan las percepciones directamente en la declaración jurada anual, como pago a cuenta del impuesto determinado.
En cambio, los monotributistas y empleados sin retenciones de Ganancias pueden solicitar la devolución a través del servicio “Devolución de percepciones” de ARCA. Para ello deben contar con CUIT, Clave Fiscal, Domicilio Fiscal Electrónico y CBU declarada.
El organismo podrá aprobar o rechazar la solicitud luego de controles sistémicos o verificaciones posteriores. En caso de rechazo, la decisión será notificada en el Domicilio Fiscal Electrónico y podrá recurrirse por las vías administrativas correspondientes.
Moratoria IGJ: prórroga y presentación digital obligatoria
La Inspección General de Justicia dictó la Resolución General 6/2026, mediante la cual prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2026 el régimen de moratoria para regularizar estados contables y documentación relacionada.
La medida responde al pedido del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, ante la acumulación de obligaciones fiscales, laborales y societarias que dificultaba el cumplimiento en término por parte de numerosas entidades.
La moratoria había sido originalmente habilitada por la Resolución General IGJ 4/2025, permitiendo regularizar presentaciones adeudadas mediante un formulario pago y hasta nueve formularios gratuitos. Luego fue extendida hasta el 30 de junio de 2026, incluyendo estados contables con cierre al 31 de diciembre de 2025. Ahora, la nueva prórroga incorpora también cierres al 30 de junio de 2026.
Durante este período quedan suspendidos hasta el 31 de diciembre de 2026 el inicio y la tramitación de sumarios por incumplimientos formales vinculados a la falta de presentación de estados contables en término. No quedan alcanzados los procedimientos originados en irregularidades de contenido ni aquellos derivados de órdenes judiciales.
La novedad central es que, desde el 1 de julio de 2026, todas las presentaciones deberán realizarse obligatoriamente por vía digital, mediante el nuevo sistema que implementará la IGJ en su sitio web. El organismo adelantó que permitirá cargar, firmar y remitir documentación en forma electrónica, sin necesidad de concurrencia presencial.
Ganancias y aguinaldo: cómo reducir el impacto de la retención
El pago del Sueldo Anual Complementario vuelve a generar consultas por su impacto en el Impuesto a las Ganancias. En junio, los empleadores deben abonar la primera cuota del aguinaldo, cuyo vencimiento legal opera el 30 de junio.
El SAC se calcula como el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro del semestre. A efectos de Ganancias, el empleador puede aplicar metodologías que impactan de distinta manera sobre el bolsillo del trabajador.
Una modalidad consiste en prorratear mensualmente el aguinaldo, incorporando una doceava parte de la remuneración bruta como base para determinar la retención. Este método anticipa mes a mes una porción del impuesto correspondiente al SAC.
Otra alternativa permite computar el aguinaldo al momento de su percepción o en la liquidación final. En términos financieros, esta opción suele ser más favorable para el trabajador, porque evita adelantar impuesto sobre una suma que todavía no cobró.
La normativa permite que, al momento de liquidar el SAC, el empleador descuente las doceavas partes ya computadas desde enero a mayo y ajuste la retención en función del importe efectivamente abonado.
También existe la posibilidad de diferir el impacto del impuesto hasta la liquidación final, que generalmente se practica en abril del año siguiente. Esta alternativa puede aliviar la retención inmediata en el recibo de junio, aunque requiere una correcta administración para evitar diferencias posteriores.
Para las empresas, la clave estará en revisar el método aplicado, documentar correctamente el criterio elegido y comunicar con claridad al trabajador cómo se compone la retención.
Las novedades del día muestran una agenda de alta sensibilidad práctica. Los feriados exigen una liquidación precisa, ARCA eleva los controles sobre devoluciones, la IGJ abre una nueva ventana para regularizar documentación societaria y el aguinaldo obliga a revisar el impacto de Ganancias.
Para empleadores, profesionales y contribuyentes, junio no solo es un mes de vencimientos: también es un período clave para ordenar documentación, anticipar controles y evitar diferencias futuras.