NOVEDADES LABORALES Y ECONÓMICAS | 16 DE JUNIO DEL 2026


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Feria fiscal, respaldo patrimonial, designación de magistrados e indemnización por despido: las claves del día


La agenda normativa de mitad de junio vuelve a concentrar novedades relevantes para contribuyentes, empresas, profesionales y trabajadores. ARCA fijó la feria fiscal de invierno 2026, Bienes Personales vuelve a posicionarse como documento clave de respaldo patrimonial, el Poder Ejecutivo modificó el procedimiento para la designación de jueces y magistrados, y la reforma laboral redefine aspectos centrales de la indemnización por despido.


ARCA estableció la feria fiscal de invierno 2026

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero dispuso, mediante la Resolución General 5863, que la feria fiscal de invierno regirá entre el 13 y el 24 de julio de 2026, inclusive. Durante ese período se suspenderá el cómputo de plazos en procedimientos vinculados con tributos y recursos de la seguridad social.

La medida busca unificar criterios con la feria judicial de invierno establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y será aplicable en todas las dependencias del organismo.

En términos prácticos, durante la feria no correrán los plazos para contestar requerimientos, citaciones, vistas o actuaciones administrativas. No obstante, ARCA podrá habilitar días y horas para trámites urgentes mediante resolución fundada.

Es importante destacar que la feria fiscal no suspende vencimientos de declaraciones juradas ni pagos tributarios. Por lo tanto, las obligaciones fiscales deberán cumplirse en las fechas previstas por el calendario vigente.

Tampoco se modifican los plazos de prescripción de las acciones del Fisco. Además, si durante la feria se notifican requerimientos, el plazo para responder comenzará a correr una vez finalizado el período de suspensión.


Bienes Personales: el último respaldo patrimonial ante bancos y entidades financieras

En el marco del Régimen de Reparación Histórica y del avance de Ganancias Simplificada, la declaración jurada de Bienes Personales vuelve a cobrar una relevancia estratégica.

El Formulario 2711 de Ganancias Simplificada no incluye la sección patrimonial ni el cuadro de justificación de variaciones patrimoniales. Esto significa que, para quienes opten por esa modalidad, el patrimonio personal y empresarial dejará de exponerse dentro de la declaración jurada de Ganancias.

Frente a ese escenario, Bienes Personales se convierte en el principal documento oficial para acreditar la situación patrimonial del contribuyente. Aunque muchos sujetos se encuentren por debajo del mínimo no imponible y no deban ingresar impuesto, la presentación de la declaración jurada puede resultar clave como respaldo ante bancos, entidades crediticias e instituciones financieras.

Desde el período fiscal 2023, Bienes Personales quedó más orientado a patrimonios altos, con mínimos no imponibles significativamente superiores. Para 2025, el umbral estimado se ubica en torno a los $384 millones.

Sin embargo, aun cuando la declaración arroje saldo cero, sigue siendo una herramienta formal para demostrar bienes, solvencia económica y capacidad patrimonial. En muchos casos, puede resultar más práctica y menos onerosa que una manifestación de bienes certificada por contador público y legalizada ante el Consejo Profesional.

Por eso, en tiempos de simplificación fiscal, Bienes Personales conserva un rol central: ser el último bastión documental del patrimonio declarado.


El Poder Ejecutivo modificó el procedimiento para designar jueces y magistrados

El Gobierno nacional publicó el Decreto 467/2026, que modifica los procedimientos administrativos previos a la designación de magistrados de la Corte Suprema, jueces de tribunales inferiores, fiscales y defensores públicos.

La reforma sustituye aspectos centrales de los Decretos 222/2003 y 588/2003, con el objetivo de agilizar los procesos de cobertura de vacantes y eliminar instancias consideradas duplicadas respecto de las facultades del Senado.

Para candidatos a la Corte Suprema, el Ministerio de Justicia deberá publicar el nombre y antecedentes de los postulantes dentro de los 30 días de producida la vacante. La publicación se realizará durante tres días en el Boletín Oficial y en el sitio web oficial.

Los candidatos deberán presentar declaraciones juradas patrimoniales y una declaración adicional sobre asociaciones civiles, sociedades, estudios jurídicos, clientes de los últimos ocho años, vínculos familiares y eventuales conflictos de intereses.

También se requerirá a ARCA un informe sobre cumplimiento tributario y previsional del candidato, bajo secreto fiscal, que deberá elaborarse en un plazo de cinco días.

La nueva normativa elimina la instancia de recepción de observaciones ciudadanas ante el Ministerio de Justicia. Ese control democrático se concentrará ahora en el Senado, donde se mantienen las audiencias públicas y los mecanismos de impugnación correspondientes.

Para jueces inferiores, fiscales y defensores, se publicarán las ternas durante un día en el Boletín Oficial, con acceso a currículums y puntajes evaluativos. Luego de recabar declaraciones e informes, el Ministerio de Justicia elevará las actuaciones al Poder Ejecutivo para su posterior remisión al Senado.


Reforma laboral: cambios en monto, tope y pago de la indemnización por despido

La Ley de Modernización Laboral introdujo cambios profundos en el régimen de indemnización por despido sin causa. Si bien mantiene la fórmula general de un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses, modifica de manera sustancial los conceptos que integran la base de cálculo.

La indemnización seguirá tomando como referencia la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año. Sin embargo, quedan excluidos expresamente el aguinaldo, las vacaciones no gozadas, las horas extras y las gratificaciones extraordinarias.

También se redefine el tope aplicable. La base salarial no podrá superar tres veces el salario mensual promedio previsto en el convenio colectivo correspondiente. Al mismo tiempo, la ley incorpora la doctrina del fallo Vizzotti, por lo que el tope no podrá reducir la base real del trabajador en más de un 33%. En consecuencia, siempre deberá respetarse como piso el 67% de la remuneración habitual.

El monto final de la indemnización nunca podrá ser inferior a un mes de sueldo completo.

En materia de despido discriminatorio, la reforma incorpora un agravamiento específico. Si se acredita judicialmente que la desvinculación respondió a razones discriminatorias, la indemnización por antigüedad podrá incrementarse entre un 50% y un 100%, según la gravedad del caso.

Otro cambio relevante aparece en el pago de sentencias laborales. Las empresas podrán abonar condenas o acuerdos judiciales en hasta seis cuotas mensuales, o hasta doce cuotas en el caso de micro y medianas empresas. Esas cuotas se actualizarán por IPC más una tasa fija del 3%.

Finalmente, la reforma crea el Fondo de Asistencia Laboral, un régimen de prefinanciamiento de indemnizaciones con aportes exclusivos del empleador. Las grandes empresas deberán aportar el 1% de la base previsional y las PyMEs el 2,5%. Si el fondo acumulado no alcanza para cubrir la indemnización, el empleador seguirá siendo responsable por la diferencia.


Conclusión

Las novedades del día muestran una agenda marcada por simplificación, control y reconfiguración de reglas. La feria fiscal ordena los plazos administrativos de invierno, Bienes Personales conserva valor como respaldo patrimonial, el Ejecutivo busca acelerar la cobertura de vacantes judiciales y la reforma laboral redefine aspectos sensibles del despido.

Para contribuyentes, empresas y profesionales, el escenario exige atención técnica: los cambios no solo modifican procedimientos, sino también la forma de documentar, planificar y responder frente al Estado.