La normativa laboral incorporó una modificación relevante para trabajadores y trabajadores
La finalización de una relación laboral no siempre se produce mediante un despido o una renuncia. El artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744 contempla una alternativa diferente: la extinción del vínculo por mutuo acuerdo entre las partes.
Esta modalidad permite que el trabajador y el empleador decidan finalizar la relación laboral de manera consensuada. Sin embargo, para que el acuerdo tenga validez legal, no alcanza con la firma de un documento privado o con una comunicación informal.
La normativa exige el cumplimiento de determinados requisitos formales destinados a garantizar que la voluntad del trabajador haya sido expresada libremente y sin afectar derechos laborales irrenunciables.
¿Cómo debe formalizarse el acuerdo?
El artículo 241 establece que la extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo debe instrumentarse de alguna de las siguientes maneras:
Mediante escritura pública.
Ante la autoridad judicial.
Ante la autoridad administrativa del trabajo.
La presencia personal del trabajador es obligatoria. Si no se cumple este requisito o si el acuerdo no respeta las formalidades previstas por la ley, el acto puede ser considerado nulo y sin valor.
En los casos en los que el documento incluya pagos, compensaciones, gratificaciones o cláusulas liberadoras, resulta recomendable contar con asesoramiento profesional y analizar si corresponde solicitar la homologación administrativa o judicial del acuerdo.
¿Corresponde el pago de una indemnización?
La extinción por mutuo acuerdo no equivale a un despido sin causa ni a una renuncia unilateral. Por lo tanto, no genera automáticamente la indemnización legal prevista para el despido dispuesto por el empleador.
No obstante, las partes pueden acordar el pago de una suma de dinero, una gratificación extraordinaria o determinadas condiciones de desvinculación. Estos conceptos deben quedar claramente expresados en el instrumento correspondiente y no pueden utilizarse para desconocer derechos laborales indisponibles.
Una novedad relevante: acceso a la prestación por desempleo
La Ley 27.802 incorporó expresamente la extinción por mutuo acuerdo celebrada en los términos del artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo como una situación legal de desempleo.
Esto significa que el trabajador que finaliza su relación laboral mediante esta modalidad puede solicitar la Prestación por Desempleo, siempre que cumpla con los requisitos legales y previsionales exigidos.
Anteriormente, esta posibilidad no se encontraba contemplada de manera expresa, lo que generaba una diferencia importante frente a otras formas de desvinculación laboral.
Requisitos generales para solicitar la Prestación por Desempleo
Para acceder a la prestación, el trabajador debe reunir las condiciones previstas por la normativa vigente. Entre ellas:
Haber trabajado en relación de dependencia bajo el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744.
Encontrarse en una situación legal de desempleo.
Haber realizado aportes al Fondo Nacional de Empleo.
No percibir beneficios incompatibles con la prestación.
Presentar la solicitud dentro del plazo correspondiente.
Acreditar correctamente la finalización de la relación laboral.
En el caso de los trabajadores permanentes, se requiere haber cotizado al Fondo Nacional de Empleo durante un mínimo de seis meses dentro de los tres años anteriores al cese laboral.
Para los trabajadores contratados mediante empresas de servicios eventuales, la normativa contempla un período mínimo de cotización de noventa días durante los doce meses anteriores a la finalización del vínculo.
¿Qué documentación puede solicitar ANSES?
La documentación aplicable dependerá de las características particulares de cada caso. Como regla general, será necesario contar con:
Documento Nacional de Identidad.
Datos personales y familiares actualizados en ANSES.
Instrumento que acredite la extinción laboral.
Escritura pública o acta celebrada ante la autoridad laboral o judicial, según corresponda.
Documentación complementaria que pudiera requerir ANSES para verificar los aportes y la situación legal de desempleo.
El trámite es personal y debe iniciarse a través de los canales oficiales de ANSES. La solicitud debe presentarse dentro de los noventa días desde la finalización de la relación laboral. Cuando el trámite se inicia fuera de término, pueden descontarse días del período total de cobertura.
Un aspecto práctico que debe tenerse en cuenta
Debido a que la incorporación de los acuerdos del artículo 241 como supuesto habilitante para la prestación por desempleo es reciente, los instructivos administrativos y la documentación publicada por ANSES pueden encontrarse en proceso de actualización.
Por este motivo, antes de firmar un acuerdo o iniciar el trámite, es recomendable verificar los requisitos vigentes ante ANSES y solicitar asesoramiento profesional para evaluar adecuadamente cada situación particular.
La importancia de instrumentar correctamente la desvinculación
La extinción laboral por mutuo acuerdo puede ser una alternativa válida cuando existe una voluntad real y concurrente de finalizar el vínculo. Sin embargo, su correcta instrumentación resulta fundamental para brindar seguridad jurídica a ambas partes y evitar conflictos posteriores.
Cada caso debe analizarse de manera individual, considerando la antigüedad del trabajador, la modalidad de contratación, los aportes realizados, las sumas acordadas y la documentación necesaria para solicitar la prestación por desempleo.
El presente artículo tiene carácter informativo y no reemplaza el asesoramiento profesional aplicable a cada situación particular.