La agenda normativa de junio comienza con una fuerte señal de transformación institucional y económica. El Poder Ejecutivo envió al Congreso un nuevo proyecto de Ley General de Sociedades, se actualizaron las reglas para las Sociedades de Garantía Recíproca, se reglamentaron aspectos centrales de la modernización laboral y se precisó el tratamiento fiscal de alquileres y venta de inmuebles para personas humanas.
Nueva Ley General de Sociedades: hacia un régimen más flexible y digital
El Poder Ejecutivo envió al Congreso un proyecto de Ley General de Sociedades destinado a reemplazar la histórica Ley 19.550, vigente desde 1972. La iniciativa propone adaptar el régimen societario argentino a las nuevas dinámicas económicas, tecnológicas y contractuales.
El proyecto se apoya en tres ejes centrales: autonomía de la voluntad, libertad contractual y simplificación de estructuras comerciales. La sociedad dejaría de estar limitada exclusivamente a la producción o intercambio de bienes y servicios, para pasar a concebirse como una herramienta jurídica apta para cualquier actividad lícita que genere beneficios directos o indirectos para sus integrantes.
Una de las modificaciones más relevantes es la posibilidad de establecer objetos sociales amplios, plurales y con actividades conexas o no conexas. También se habilita una mayor flexibilidad en materia de capital social, permitiendo aportes valuados en moneda extranjera o incluso mediante obligaciones de dar o hacer.
La digitalización ocupa un lugar central. El proyecto admite la constitución y modificación de sociedades mediante instrumentos privados con firma digital o electrónica avanzada, promueve legajos societarios digitales y habilita libros y registros contables completamente electrónicos.
En materia de órganos sociales, se incorporan expresamente reuniones remotas o mixtas, voto a distancia y decisiones por escrito. Además, se introducen cambios en el régimen de administradores, duración de mandatos y responsabilidad.
El texto también integra formalmente a las SAS dentro del cuerpo de la ley general, incorpora nuevas reglas para SRL y regula las Sociedades Descentralizadas Autónomas Operativas, conocidas como DAO, que podrán funcionar total o parcialmente mediante protocolos y contratos inteligentes.
En contrapartida, el proyecto elimina tipos societarios tradicionales como sociedades colectivas, de capital e industria y comanditas. Las entidades existentes bajo esas figuras deberán transformarse dentro del plazo de un año desde la entrada en vigencia de la nueva ley.
SGR: avales en dólares, blockchain y nuevas reglas para financiar PyMEs
La Secretaría de Coordinación de Producción publicó la Resolución 94/2026, que modifica el marco normativo de las Sociedades de Garantía Recíproca. El objetivo es modernizar el sistema, facilitar el acceso al crédito PyME y adecuar las reglas a la política crediticia del Banco Central.
Uno de los cambios principales se vincula con los avales en moneda extranjera. Las SGR podrán garantizar operaciones en dólares para empresas que demuestren ingresos futuros en esa moneda. Pero también se habilita una novedad relevante: podrán otorgar garantías a firmas que no generen divisas, siempre que el monto no supere el 50% del Fondo de Riesgo Disponible.
Para estos casos, la SGR deberá mantener inversiones en moneda extranjera por un valor igual o superior al saldo de garantías vigentes en esa moneda, incorporando así un resguardo prudencial frente al riesgo cambiario.
La norma también avanza en la digitalización contractual. Los certificados de garantía y contratos entre SGR, socios partícipes y terceros podrán celebrarse mediante documentos electrónicos con firma digital o electrónica. Además, deberán utilizar un soporte asociado a tecnología blockchain, con responsabilidad exclusiva de la SGR sobre la validación de identidad y la infraestructura elegida.
Por último, se elevan las exigencias para reformas estatutarias. Las actas del Consejo de Administración deberán contener fundamentos económicos o normativos, detalle de los cambios proyectados y propuesta expresa de orden del día, con una antelación mínima de 60 días hábiles administrativos antes de la asamblea.
Modernización laboral: recibos, sindicatos, empleo eventual y registración
El Decreto 407/2026 reglamentó una parte sustancial de la Ley de Modernización Laboral 27.802. La norma introduce precisiones sobre registración laboral, negociación colectiva, actividad sindical, trabajo eventual, construcción y recibos de sueldo.
Uno de los cambios más significativos es la simplificación de la registración. El alta y la baja de trabajadores en los sistemas de ARCA serán suficientes para cumplir con las obligaciones registrales previstas por la Ley de Contrato de Trabajo, eliminándose la exigencia de llevar libros laborales físicos o digitales.
En materia sindical, el decreto fija nuevos criterios de representatividad para cámaras empresarias que participen en paritarias, establece límites a aportes y contribuciones convencionales y dispone la adecuación de convenios que excedan los topes previstos por la ley.
También se incorporan mayores exigencias para el otorgamiento de personería gremial, se fortalecen controles sobre afiliados mediante cruces con bases oficiales y se redefinen aspectos vinculados al crédito horario sindical, candidaturas gremiales y tutela sindical.
La reglamentación avanza además en la digitalización de certificados médicos, que deberán emitirse electrónicamente por profesionales habilitados y mediante plataformas sanitarias registradas. El soporte papel quedará reservado para situaciones excepcionales.
En empleo eventual, se reemplaza la reglamentación vigente desde 2006 y se establece un nuevo marco para las Empresas de Servicios Eventuales, con inscripción electrónica simplificada, garantías graduadas y ratificación del principio de igualdad salarial frente al personal efectivo en tareas equivalentes.
Respecto del recibo de sueldo, se incorpora un nuevo modelo con cuatro secciones: datos identificatorios, contribuciones del empleador, remuneración bruta y remuneración neta. Además, deberá informarse el costo laboral total, discriminando cargas sindicales, seguridad social, obra social, PAMI, ART, cámaras empresarias y otros conceptos.
Ganancias: exención para alquileres y venta de inmuebles
El Decreto 406/2026 reglamentó los beneficios fiscales incorporados por la Ley 27.802 en materia de Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas.
La norma precisa la exención aplicable a alquileres de inmuebles destinados a casa-habitación. Se considera casa-habitación al inmueble utilizado como vivienda única, familiar y de ocupación permanente por quien lo habita.
Para que el propietario persona humana acceda al beneficio, el inmueble alquilado debe tener como destino exclusivo la vivienda del locatario o sublocatario. El decreto aclara un punto central: la exención alcanza a todas las unidades que la persona humana o sucesión indivisa destine a ese uso, sin límite de cantidad.
También se incluyen dentro del beneficio los importes percibidos por muebles, accesorios o servicios provistos por el locador. Además, la dispensa alcanza a ganancias devengadas desde el 1 de enero de 2026, sin importar la fecha de celebración del contrato.
El decreto también reglamenta la exención sobre resultados obtenidos por venta de inmuebles o transferencia de derechos, aplicable a operaciones realizadas desde el 1 de enero de 2026. La enajenación se considera configurada con la escritura traslativa de dominio o la entrega de posesión, lo que ocurra primero.
Como contrapartida, se limita la deducción de alquileres cuando el locador sea una persona humana o sucesión indivisa, buscando equilibrar el efecto fiscal de la desgravación en cabeza del propietario.
Las medIdas conocidas este inicio de junio muestran un rumbo claro: modernizar estructuras jurídicas, ampliar herramientas de financiamiento, digitalizar relaciones laborales y redefinir incentivos fiscales.
Para empresas, PyMEs, profesionales y contribuyentes, el nuevo escenario exige revisar estatutos, contratos, procesos laborales, sistemas contables y planificación fiscal. La transformación normativa ya no es una expectativa: está en plena implementación.