El cierre de mayo llega con una agenda normativa intensa para empresas, estudios profesionales y áreas de administración. La IGJ simplificó el régimen aplicable a sociedades extranjeras; se acercan los plazos clave para la liquidación del Sueldo Anual Complementario; la Superintendencia de Servicios de Salud endureció controles sobre obras sociales y prepagas; y ARCA prorrogó la implementación de cambios vinculados al sistema CAEA de facturación electrónica.
IGJ simplifica y unifica requisitos para sociedades extranjeras
La Inspección General de Justicia, mediante la Resolución General 4/2026, modificó el marco normativo aplicable a sociedades constituidas en el exterior, con el objetivo de establecer un esquema registral más ágil, previsible y alineado con estándares internacionales.
La norma centraliza los requisitos de inscripción en un único esquema y distingue según la actuación de la sociedad extranjera en el país. Para la participación en sociedades locales, se reduce la carga documental a certificado de vigencia, instrumento constitutivo o texto ordenado vigente, resolución del órgano social, aceptación del representante y declaraciones juradas de Persona Expuesta Políticamente y Beneficiario Final.
Para sucursales, asientos o representaciones permanentes, se suman requisitos adicionales vinculados a sede social en la Ciudad de Buenos Aires, fecha de cierre de ejercicio, capital asignado si correspondiera y publicación legal.
Entre los avances operativos se destaca la posibilidad de tramitar de manera simultánea la inscripción de la sociedad extranjera y la constitución de la sociedad local en la que participará. También se habilita solicitar junto con la inscripción la rúbrica de libros y la autorización de registros contables por medios mecánicos.
La resolución incorpora mayor flexibilidad para documentación proveniente del exterior, admitiendo resoluciones sociales en formato digital reproducidas en papel, siempre que estén apostilladas y pueda verificarse su integridad y trazabilidad.
Además, se establece un procedimiento específico para representantes legales locales cuya renuncia no sea tratada por la casa matriz: transcurridos 90 días desde la notificación fehaciente, podrán solicitar directamente la inscripción de su desvinculación ante la IGJ.
SAC 2026: puntos claves para liquidar correctamente el aguinaldo
Con la proximidad de junio, vuelve al centro de la agenda laboral la liquidación del Sueldo Anual Complementario. El SAC, conocido como aguinaldo, es una remuneración adicional prevista por la Ley de Contrato de Trabajo y se abona en dos cuotas: la primera vence el 30 de junio y la segunda el 18 de diciembre.
La regla general establece que cada cuota equivale al 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro del semestre. Para la primera cuota, el período a considerar va del 1 de enero al 30 de junio.
Deben incluirse conceptos remunerativos como sueldo básico, adicionales de convenio, adicionales voluntarios, horas extras, comisiones, plus vacacional, premios habituales y otros rubros similares. En cambio, quedan excluidas asignaciones familiares, indemnizaciones, gratificaciones extraordinarias y viáticos con comprobantes.
Cuando el trabajador no prestó servicios durante todo el semestre, el SAC debe calcularse de manera proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Esto se aplica tanto para ingresos recientes como para extinciones del vínculo o períodos suspendidos.
No todos los períodos se computan iguales. Licencias con goce de haberes, enfermedad inculpable, accidente laboral, matrimonio, nacimiento o examen integran el tiempo trabajado. En cambio, licencia por maternidad, excedencia, reserva de puesto, suspensiones disciplinarias o licencias sin goce quedan excluidas del cómputo.
Por su naturaleza remunerativa, el SAC está sujeto a los descuentos habituales de seguridad social, obra social y Ley 19.032, respetando los topes imponibles vigentes.
La Superintendencia de Servicios de Salud soporta controles sobre obras sociales y prepagas
La Superintendencia de Servicios de Salud aprobó la Resolución 951/2026, que introduce una reforma integral en el procedimiento de denuncias, faltas formales y sanciones aplicables a obras sociales y entidades de medicina prepaga.
El nuevo esquema incorpora dos herramientas clave: la Intimación de Cumplimiento Regulatorio (INTIMA) y la Constancia de Estado y Actuación (CONSTA). La primera permitirá exigir a las entidades el cumplimiento de prestaciones o la subsanación de faltas en plazos breves. La segunda servirá como constancia fehaciente del estado del reclamo y tendrá presunción de autenticidad.
Ante denuncias de usuarios, las entidades tendrán 5 días hábiles para cumplir o acreditar que ya lo hicieron. En faltas formales, el plazo será de 10 días hábiles. La Superintendencia podrá reducir estos plazos en casos de riesgo de vida, discapacidad o continuidad de tratamientos críticos.
Uno de los cambios más fuertes es el fin del cumplimiento tardío sin consecuencias. Si la entidad regulariza después de la intimidación, podrá igualmente recibir una sanción diferenciada. El objetivo es evitar que las prestaciones se otorguen recién cuando interviene el organismo de control.
Las multas se calcularán en módulos equivalentes al haber mínimo jubilatorio, lo que permitirá mantener su valor actualizado frente a la inflación. La norma entra en vigencia de inmediata y se aplicará también a trámites en curso sin sanción firme.
ARCA prorroga la implementación de cambios en el sistema CAEA
ARCA publicó la Resolución General 5852/2026, mediante la cual prorroga el cronograma de adecuación informática vinculado a la emisión de comprobantes electrónicos y al uso del Código de Autorización Electrónico Anticipado.
La entrada en vigencia de las Resoluciones Generales 5782 y 5785, originalmente prevista para el 1° de junio de 2026, se traslada al 1° de agosto de 2026. La decisión responde a los inconvenientes técnicos informados por cámaras empresariales para adaptar sus sistemas de facturación.
El CAEA es un procedimiento especial que permite solicitar de manera anticipada un código de autorización para emitir comprobantes electrónicos y rendir posteriormente la información a ARCA. A diferencia del CAE tradicional, no requiere autorización individual en línea antes de cada comprobante.
Desde agosto, el CAEA deberá utilizarse como primera opción de contingencia para comprobantes electrónicos emitidos mediante Web Services. No obstante, los especialistas aclaran que esto no excluye otras alternativas vigentes, como el CAI, siempre que se respeten las condiciones excepcionales previstas por la normativa.
A partir del 1° de junio ya no se admitirán nuevas solicitudes de adhesión al CAEA como modalidad principal, ni será necesario tramitar adhesión opcional para quienes lo utilicen como contingencia.
Mayo con una agenda de fuerte impacto operativo: la IGJ flexibiliza el ingreso de sociedades extranjeras, las empresas se preparan para liquidar aguinaldos, el sistema de salud enfrenta controles más estrictos y ARCA posterga cambios clave en facturación electrónica.
Para organizaciones, contadores, asesores legales y áreas administrativas, el mensaje es claro: la simplificación avanza, pero también lo hacen la trazabilidad, la digitalización y el control regulatorio.