La agenda normativa de cierre de mayo llega con medidas de alto impacto para contribuyentes, empleadores, trabajadores y jubilados. ARCA oficializó una prórroga excepcional para Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular; el feriado del 25 de mayo exige una correcta liquidación de haberes; se implementa el recibo electrónico obligatorio para casas particulares; y ANSES proyecta una nueva actualización previsional para junio.
ARCA oficializó una prórroga excepcional para Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero dispuso, mediante la Resolución General 5851/2026, un plazo especial para la presentación de declaraciones juradas y el pago de saldos correspondientes al período fiscal 2025.
La medida alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en el Impuesto a las Ganancias, tanto bajo el régimen general como bajo el Régimen de Declaración Jurada Simplificada. También beneficia a contribuyentes de Bienes Personales, sujetos alcanzados por el Impuesto Cedular y determinados beneficiarios obligados a presentar declaraciones juradas informativas sobre bienes al 31 de diciembre.
El nuevo cronograma unifica vencimientos y reemplaza, de manera excepcional, las fechas originalmente previstas según terminación de CUIT. Las declaraciones juradas y pagos de Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular podrán realizarse hasta el 27 de julio de 2026, inclusive. En tanto, las declaraciones juradas informativas deberán presentarse hasta el 31 de julio de 2026.
La decisión responde a los pedidos formulados por entidades profesionales en ciencias económicas, que venían advirtiendo sobre la necesidad de contar con más tiempo para confeccionar correctamente las presentaciones anuales, especialmente en un año atravesado por cambios sistémicos y nuevas modalidades declarativas.
Feriado del 25 de mayo: cómo se liquida y cuál es su diferencia con un día no laborable
El lunes 25 de mayo será feriado nacional inamovible por el Día de la Revolución de Mayo. Al tratarse de un feriado nacional, se aplican las normas del descanso dominical previstas en la Ley de Contrato de Trabajo.
Esto implica que el trabajador no está obligado a prestar tareas. Si no trabaja, percibe igualmente la remuneración correspondiente al día. Si presta servicios, corresponde abonar la remuneración normal más una suma igual, es decir, pago doble.
La liquidación varía según el tipo de remuneración. En trabajadores mensualizados, el valor del feriado se obtiene dividiendo el salario mensual por 25. Para jornalizados, se toma como referencia lo que hubiera correspondido percibir en la jornada anterior. En remuneraciones variables, se calcula el promedio de lo percibido durante los 30 días anteriores.
Este tratamiento debe distinguirse de los días no laborables con fines turísticos, como el 10 de julio y el 7 de diciembre de 2026. En esos casos, en el sector privado la decisión de otorgar descanso depende del empleador. Si se trabaja, corresponde salario simple, sin recargo.
La correcta diferenciación entre feriado y día no laborable es clave para evitar errores en la liquidación de haberes y eventuales reclamos laborales.
Casas particulares: ARCA oficializó el recibo de sueldo electrónico obligatorio
ARCA avanzó en la digitalización del régimen de personal de casas particulares mediante la Resolución General 5850/2026, que implementa el recibo de sueldo electrónico obligatorio.
A partir del período devengado mayo 2026, los empleadores deberán generar el recibo exclusivamente desde el servicio con Clave Fiscal “Registro Especial del Personal de Casas Particulares”. Los recibos confeccionados manualmente dejarán de tener validez frente al organismo.
La validación mediante Clave Fiscal reemplaza la firma del empleador en el documento digital. No obstante, cuando el pago se realice en efectivo, el empleador deberá imprimir el recibo electrónico por duplicado para que el trabajador firme la constancia de recepción.
Para el personal de casas particulares, el nuevo sistema permite acceder con Clave Fiscal al historial de recibos, verificar aportes y consultar la situación de pagos de seguridad social. La medida busca garantizar mayor trazabilidad, reducir el uso de formularios en papel y facilitar el control de los conceptos liquidados.
ANSES: cuánto cobrarían los jubilados en junio 2026
Las prestaciones previsionales administradas por ANSES tendrán en junio una actualización estimada del 2,6%, en línea con la inflación de abril informada por el INDEC. Con este ajuste, la jubilación mínima se ubicaría en torno a los $403.475.
A ese monto se sumaría el bono extraordinario de $70.000, que permanece congelado desde comienzos de 2024. De mantenerse sin cambios, el ingreso total para quienes cobran la mínima alcanzaría aproximadamente los $473.475.
El bono funciona como complemento para los haberes más bajos, aunque su peso real se redujo significativamente frente a la inflación. Estimaciones privadas indican que, para conservar su poder de compra inicial, debería ubicarse por encima de los $154.000.
El haber inicial se determina a partir del promedio actualizado de los salarios de los últimos 120 meses aportados. Para quienes superan los 30 años de aportes, el sistema reconoce un adicional del 1% por cada año excedente, con un tope máximo del 15%. Sin embargo, cuando el cálculo individual queda por debajo del mínimo garantizado, ANSES abona la jubilación mínima vigente.
Las novedades del día reflejan un eje común: mayor digitalización, nuevos plazos y reglas que impactan directamente en la administración cotidiana. Contribuyentes tendrán más tiempo para cumplir con sus declaraciones anuales; empleadores deberán adaptar liquidaciones y recibos; y jubilados volverán a ajustar sus ingresos según la inflación mensual.
Para profesionales, empresas y familias, junio comienza a perfilarse como un mes clave de vencimientos, pagos y adecuaciones operativas.