Decreto 315/2026 – Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL)
Buenos Aires, 4 de mayo de 2026
En el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 315/2026, mediante el cual se reglamenta el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), creado por la Ley 27.802.
El régimen tiene como objetivo incentivar la registración de nuevas relaciones laborales en el sector privado mediante la implementación de un esquema transitorio de reducción de contribuciones patronales.
Vigencia
El RIFL resulta aplicable a las relaciones laborales que se inicien y registren entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, ambas fechas inclusive. No obstante, el beneficio se proyecta en el tiempo, extendiéndose por un plazo de cuarenta y ocho (48) meses contados desde el inicio de cada relación laboral.
Empleadores comprendidos
El régimen alcanza a empleadores incluidos en los siguientes marcos normativos:
- Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
- Régimen de la Industria de la Construcción (Ley 22.250)
- Régimen de Trabajo Agrario (Ley 26.727)
- Sistema general de contribuciones patronales (Ley 27.541)
En el caso de empleadores que hayan adquirido tal carácter a partir del 10 de diciembre de 2025, podrán aplicar el régimen hasta un máximo del ochenta por ciento (80%) de su nómina de trabajadores.
Trabajadores alcanzados
Para acceder al beneficio, las nuevas incorporaciones deberán encuadrar en alguno de los siguientes supuestos:
- Personas sin relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025
- Personas desempleadas en los seis (6) meses previos al alta
- Personas previamente inscriptas en el Régimen Simplificado (Monotributo), sujeto a condiciones
- Personas cuyo último empleo haya sido en el sector público
En relación con los ex monotributistas, se establece que solo podrán ser incluidos cuando, además, no registren empleo formal privado al 10 de diciembre de 2025 o no hayan mantenido una relación laboral en el sector privado durante los seis (6) meses anteriores al alta.
Asimismo, la obtención de ingresos adicionales por parte del trabajador con posterioridad a su incorporación no afectará el beneficio aplicable al empleador.
Alcance del beneficio
El régimen prevé una reducción parcial de las contribuciones patronales durante los primeros cuarenta y ocho (48) meses de la relación laboral, conforme al siguiente esquema:
- Dos por ciento (2%) destinado al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Fondo Nacional de Empleo (FNE) y Asignaciones Familiares
- Tres por ciento (3%) destinado al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP – PAMI)
La reducción no implica una eximición total de las cargas sociales, manteniéndose vigentes las restantes obligaciones, incluyendo la contribución al Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Asimismo, no resulta compatible con otros beneficios de reducción de contribuciones previstos en la normativa vigente.
Condiciones operativas
El régimen es de carácter optativo y su adhesión debe realizarse al momento del alta del trabajador, conforme los procedimientos que establezca la autoridad de aplicación. La falta de ejercicio oportuno de la opción impide la aplicación retroactiva del beneficio.
Exclusiones y pérdida del beneficio
Se mantienen las causales de exclusión previstas en la normativa, entre las que se destacan:
Reincorporación de trabajadores desvinculados dentro de los doce (12) meses
Inclusión del empleador en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL)
Verificación de prácticas abusivas, tales como sustitución de personal o simulación de estructuras empresariales
En caso de verificarse incumplimientos, se producirá la pérdida del beneficio, debiendo el empleador ingresar las contribuciones omitidas junto con los intereses y sanciones correspondientes.
Compatibilidad con programas sociales
El régimen resulta compatible con programas de empleo y asistencia social, permitiendo que los trabajadores continúen percibiendo dichas prestaciones por un plazo de hasta doce (12) meses desde su registración laboral.
Consideraciones finales
El Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral constituye una herramienta orientada a reducir el costo de incorporación de personal registrado durante un período determinado, sin modificar las restantes obligaciones laborales.
Su correcta aplicación requiere una adecuada registración inicial y un seguimiento permanente de las condiciones exigidas, a fin de evitar contingencias derivadas de su uso indebido.