NOVEDADES LABORALES Y ECONÓMICAS | 14 DE ABRIL DEL 2026


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Incentivos a la inversión, digitalización total y nuevas reglas operativas: el sistema regulatorio acelera su transformación


En un contexto de profunda reconfiguración normativa, el Gobierno nacional y los organismos de control continúan avanzando en medidas que impactan directamente en la operatoria de empresas, profesionales y contribuyentes. La reglamentación del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), las definiciones de la Inspección General de Justicia, la digitalización total de procesos ante la UIF y las exigencias en facturación electrónica consolidan un nuevo escenario donde la formalidad, la trazabilidad y la planificación fiscal adquieren un rol central.


1. RIMI: el Gobierno reglamenta el acceso a beneficios fiscales para inversiones productivas

Mediante el Decreto 242/2026, el Poder Ejecutivo puso en marcha el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones, previsto en la Ley 27.802, estableciendo las condiciones concretas para su implementación.

Quiénes pueden acceder

El régimen está dirigido a:

  • Micro, pequeñas y medianas empresas (tramos 1 y 2).
  • Entidades sin fines de lucro registradas ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

Un requisito esencial es contar con el Certificado MiPyME vigente, lo que introduce un primer filtro formal de acceso.

Qué inversiones están alcanzadas

La normativa delimita con precisión los activos elegibles:

  • Bienes de capital nuevos (excluyendo automóviles).
  • Equipamiento tecnológico y telecomunicaciones.
  • Infraestructura productiva (obras).
  • Sistemas agroindustriales y mejoras genéticas.
  • Equipos vinculados a eficiencia energética.

Este enfoque prioriza inversiones con impacto directo en la productividad y la competitividad.

Beneficios y condiciones

  • Los beneficios fiscales se activan al momento de la puesta en marcha efectiva.
  • Se prevé la devolución de IVA, con cupos y criterios de priorización.
  • Se excluyen inversiones financieras o especulativas.

Además, el acceso queda condicionado a la inexistencia de deudas fiscales exigibles, reforzando la lógica de cumplimiento previo.

 El RIMI no solo incentiva la inversión, sino que introduce un esquema donde la formalidad fiscal es condición indispensable para acceder a beneficios.


2. IGJ: seguridad jurídica para la representación societaria

La Inspección General de Justicia (IGJ) emitió la Resolución General 1/2026, que aclara uno de los puntos más controvertidos del derecho societario: la validez de los actos realizados por autoridades no inscriptas o con mandato vencido.

La norma reafirma que:

  • La inscripción no constituye el cargo, sino que lo declara.
  • Los actos de los administradores son válidos desde su designación.

Esto implica que terceros no pueden desconocer la representación alegando falta de inscripción si conocían la designación.

Ante el vencimiento del plazo:

  • Los directores permanecen en funciones hasta ser reemplazados.

Este criterio evita situaciones de acefalía y garantiza la continuidad operativa de las sociedades.

Otro punto relevante es la libertad en la constitución de garantías:

  • Se elimina la obligación de que el costo recaiga exclusivamente en el director.
  • Se habilita que sociedad y administrador acuerden condiciones libremente.

 La resolución reduce rigideces formales y aporta previsibilidad en la gestión societaria cotidiana.


3. UIF: digitalización total y endurecimiento de controles

La Unidad de Información Financiera (UIF) dio un paso decisivo hacia la digitalización integral del sistema de prevención de lavado de activos mediante la Resolución 37/2026.

Nuevo esquema operativo

  • Toda la documentación debe presentarse en formato digital a través del sistema SRO+.
  • El correo electrónico declarado se convierte en domicilio legal.

Esto elimina completamente los procesos presenciales o en papel.

Se detallan exigencias específicas para:

  • Personas humanas (DNI, antecedentes, CUIT, etc.).
  • Personas jurídicas (estatutos, autoridades, beneficiarios finales).

Plazos y sanciones

El cambio más significativo es el endurecimiento del régimen:

  • 15 días hábiles para subsanar observaciones.
  • Bloqueo automático ante incumplimientos.
  • Posibilidad de sanciones económicas y sumarios.

La digitalización viene acompañada de un sistema de control más riguroso, donde los errores formales pueden tener consecuencias inmediatas.


4. Facturación electrónica: mayores exigencias para monotributistas

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero refuerza los controles sobre el régimen simplificado, estableciendo pautas claras para la emisión de comprobantes electrónicos.

Obligaciones principales

  • Emisión de facturas tipo “C” (o “E” para exportaciones).
  • Habilitación de puntos de venta específicos.
  • Uso obligatorio de sistemas digitales oficiales.
Control permanente de la facturación

El organismo monitorea en tiempo real:

  • Ingresos acumulados.
  • Límites por categoría.
  • Cumplimiento de recategorizaciones.

El tope máximo anual alcanza actualmente los $108.357.084,05 (Categoría K).

Riesgos por incumplimiento

  • Restricciones operativas ante deudas.
  • Imposibilidad de acceder a beneficios.
  • Baja automática tras 10 períodos impagos.

La exclusión del régimen implica un salto abrupto al Régimen General, con mayores cargas impositivas y administrativas.


Conclusión

Las medidas implementadas consolidan una tendencia clara en el sistema regulatorio argentino:

  • Incentivos selectivos para la inversión productiva.
  • Mayor seguridad jurídica en la operatoria societaria.
  • Digitalización total de procesos críticos.
  • Incremento del control fiscal en tiempo real.

En este nuevo contexto, el desafío para empresas y profesionales no es solo cumplir, sino integrar normativa, tecnología y estrategia en la gestión diaria.