Reforma laboral 2026: el Gobierno promulgó la Ley 27.802 y ya rigen cambios clave para el empleo privado


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El Gobierno nacional promulgó este viernes la Ley 27.802 de Modernización Laboral, luego de su aprobación en el Congreso el 27 de febrero. La norma fue publicada en el Boletín Oficial junto con el Decreto 137/2026, por lo que comenzó a regir desde esta madrugada para el sector privado, con un amplio paquete de modificaciones sobre contratación, remuneraciones, vacaciones, jornada, conflictos colectivos y formalización del empleo.

El nuevo esquema redefine uno de los puntos más sensibles del sistema: la indemnización por despido sin causa. La ley establece que la base de cálculo será la mejor remuneración mensual, normal y habitual, pero excluye conceptos no mensuales como aguinaldo, vacaciones y premios no mensuales. A la vez, fija un tope de hasta tres veces el promedio salarial del convenio aplicable, aunque aclara que esa reducción no podrá llevar la base por debajo del 67% de la remuneración mensual, normal y habitual.

También se modifica el frente judicial y financiero de los despidos. La ley habilita que las grandes empresas cancelen condenas laborales en hasta seis cuotas mensuales consecutivas, mientras que las MiPyMEs podrán hacerlo en hasta doce cuotas. Además, los créditos laborales pasan a actualizarse por IPC más una tasa del 3% anual, y los honorarios y costas de primera o única instancia quedan limitados al 25% del monto del proceso.

En paralelo, la norma incorpora los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), cuentas de afectación específica destinadas a coadyuvar al pago de determinadas obligaciones por extinción del vínculo. Su financiamiento será obligatorio: 1% de la base previsional para grandes empresas y 2,5% para MiPyMEs. Sin embargo, este punto tiene una precisión relevante: el régimen FAL no entra en vigencia ahora, sino a partir del 1° de junio de 2026, con posibilidad de prórroga por hasta seis meses.

En materia salarial, la reforma habilita nuevos componentes de remuneración variable. La ley admite que, por negociación colectiva, acuerdo de empresa o incluso decisión individual del empleador en ciertos supuestos, puedan incorporarse componentes retributivos dinámicos vinculados al mérito personal o a objetivos organizacionales. Al mismo tiempo, ratifica que las remuneraciones en dinero deberán abonarse únicamente mediante acreditación bancaria en cuenta sueldo. 

Otro de los cambios más visibles aparece en vacaciones y jornada laboral. El texto mantiene como regla general el otorgamiento de vacaciones entre el 1 de octubre y el 30 de abril, pero permite su fraccionamiento, siempre que cada tramo no sea inferior a siete días corridos. En jornada, la norma admite regímenes de compensación y banco de horas, respetando descansos mínimos, y prevé una pausa mínima de 12 horas entre jornadas y de 35 horas de descanso semanal.

La reforma también introduce cambios de peso en los derechos colectivos. El aporte o cuota solidaria sindical seguirá pudiendo descontarse por empleador, pero con un tope del 2%. A su vez, la ley fortalece los acuerdos de empresa o regionales frente a los convenios por rama y limita la ultraactividad automática de cláusulas convencionales. En materia de huelga, fija pisos mínimos de prestación del 75% en servicios esenciales y del 50% en actividades de importancia trascendental, incluyendo sectores como salud, educación, telecomunicaciones, agua, energía, transporte, medios, industria alimenticia y servicios bancarios, entre otros

En el capítulo de formalización, la norma crea un Programa de Promoción del Empleo Registrado y un Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral, con beneficios para regularizar relaciones no registradas y reducción de contribuciones patronales en determinados casos. Además, suma un régimen de estímulo para inversiones medianas, con amortización acelerada en Ganancias y devolución anticipada de IVA para proyectos productivos dentro de ciertos montos.

En síntesis, la Ley 27.802 ya abrió una nueva etapa para el empleo privado argentino: cambia el costo y la mecánica del despido, flexibiliza instrumentos de organización del trabajo, redefine parte del marco sindical y crea incentivos para registrar empleo e invertir. El dato central para empresas, estudios y áreas de Recursos Humanos es que la reforma ya está vigente en lo principal, aunque algunos capítulos —como el FAL— tienen una implementación posterior.