NOVEDADES LABORALES Y ECONÓMICAS | 06 DE MARZO DEL 2026


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Argentina redefine su agenda laboral, previsional y fiscal


Desde la sanción definitiva de la nueva Ley 27.802 de Modernización Laboral, hasta la actualización de haberes jubilatorios y los nuevos parámetros de control de transferencias por parte de ARCA, pasando por la suba de los pisos indemnizatorios del sistema de ART, el escenario normativo de marzo abre una etapa de fuerte impacto para empleadores, trabajadores, jubilados y profesionales.


1) Ley 27.802 inaugura una nueva etapa en el régimen laboral argentino


Tras su sanción definitiva el 27 de febrero de 2026, comenzó a conocerse en detalle el texto final de la Ley 27.802, bautizada como “Ley de Modernización Laboral”, una norma que introduce cambios profundos en la Ley de Contrato de Trabajo y en otros regímenes complementarios.

El objetivo declarado del nuevo marco legal es reducir la litigiosidad, dar previsibilidad a la contratación de personal y flexibilizar ciertos instrumentos de organización laboral, aunque no sin controversias.

Uno de los puntos centrales es la redefinición de la base de cálculo para la indemnización por despido sin causa. A partir de ahora, para el artículo 245 de la LCT se tomará solo la remuneración mensual, normal y habitual, dejando expresamente afuera conceptos como el aguinaldo, las vacaciones, premios o bonos de pago no mensual. Esto implica una modificación sensible en la composición del monto indemnizatorio.

A la vez, la ley establece un nuevo criterio para la actualización de créditos laborales, que pasarán a ajustarse por Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un 3% anual, desplazando la discrecionalidad que antes existía con distintas tasas judiciales.

Otro de los pilares de la reforma es la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un mecanismo obligatorio financiado con aportes patronales mensuales destinado al pago de indemnizaciones. La contribución será del 1% de la remuneración para las grandes empresas y del 2,5% para las MiPyMEs, con posibilidad de compensación vía cargas sociales.

La norma también habilita nuevas modalidades de organización del trabajo. Entre ellas, aparece el Banco de Horas, que permitirá compensar horas extras mediante acuerdos escritos, y el fraccionamiento de vacaciones, siempre en bloques de al menos siete días consecutivos. Se mantiene, no obstante, el derecho a gozar al menos un período de descanso en temporada estival cada tres años.

En materia de registración laboral, la ley prevé un esquema de regularización de relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas, con condonación de multas, extinción de la acción penal y planes de pago de hasta 72 cuotas para cancelar deuda remanente por aportes y contribuciones.

También se amplía el listado de servicios esenciales, que deberán garantizar una prestación mínima del 50% ante medidas de fuerza, y se habilita que trabajadores a tiempo parcial realicen horas suplementarias de forma voluntaria, con cotizaciones proporcionales.

Se trata, en suma, de una reforma de gran alcance, que regirá desde su publicación en el Boletín Oficial y que impactará tanto en las nuevas relaciones laborales como, en ciertos aspectos, en procesos en curso.


2) Jubilaciones de marzo: suba del 2,9%, bono de $70.000 y nuevos valores para haberes mínimos y máximos


En el frente previsional, ANSES difundió los nuevos montos que regirán desde marzo de 2026, con una actualización del 2,9% derivada de la variación del IPC de enero.

Con este incremento, la jubilación mínima se ubicará en $369.495,16, mientras que el haber máximo ascenderá a $2.486.347,64. A su vez, el Gobierno confirmó la continuidad del bono extraordinario de $70.000 para los beneficiarios de menores ingresos, de modo que el ingreso mínimo garantizado rondará los $439.495,16.

El refuerzo será percibido en forma completa por quienes cobran la mínima, mientras que los beneficiarios con haberes superiores pero por debajo del tope establecido recibirán un monto proporcional hasta alcanzar ese umbral. Quienes superen los $439.495 no accederán al bono.

En el caso de las Pensiones No Contributivas, el ingreso total con bono será de $328.649,34, mientras que la PUAM llegará a $365.596,53.

En paralelo, ANSES recordó cómo se determina el haber inicial para quienes acceden a la jubilación con los 30 años de aportes exigidos por ley. El cálculo se realiza sobre el promedio de los últimos 120 salarios actualizados de los últimos diez años de actividad, sin incluir el aguinaldo. Si el trabajador acredita más de 30 años de aportes, se reconoce un adicional del 1% por cada año excedente, hasta un tope máximo del 15%.

En aquellos casos en que el resultado final, incluso con ese adicional, quede por debajo del haber mínimo, el beneficiario cobrará igualmente la jubilación mínima garantizada por el Estado.

El calendario de pagos de marzo también quedó definido. Las Pensiones No Contributivas comenzarán a abonarse desde el 9 de marzo, mientras que los jubilados con haberes mínimos cobrarán entre el 9 y el 20 de marzo, según terminación de DNI. Los beneficiarios con haberes superiores a la mínima percibirán sus pagos entre el 23 y el 30 de marzo.


3) ARCA mantiene topes elevados para investigar transferencias y movimientos financieros en marzo


En el plano fiscal, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ratificó para marzo de 2026 los nuevos umbrales a partir de los cuales bancos, entidades financieras y billeteras virtuales deben informar automáticamente movimientos de sus clientes.

La modificación refleja un cambio sustancial respecto de los parámetros históricos. Para personas físicas, las transferencias o acreditaciones comenzarán a ser informadas desde los $50.000.000, mientras que para personas jurídicas el umbral será de $30.000.000.

En el caso de las extracciones en efectivo, el piso de información será de $10.000.000 tanto para personas humanas como jurídicas. Los saldos bancarios a último día del mes también pasarán a informarse desde $50.000.000 para personas físicas y $30.000.000 para jurídicas.

Los plazos fijos tendrán un umbral de $100.000.000 para personas físicas y $30.000.000 para jurídicas, mientras que las tenencias en sociedades de bolsa se informarán desde $100.000.000 y $30.000.000, respectivamente.

Las compras de consumidor final también se actualizaron: el nuevo límite será de $10.000.000 para ambos segmentos. En los pagos y en las transferencias y acreditaciones en billeteras virtuales, el umbral se fijó en $50.000.000 para personas físicas y $30.000.000 para jurídicas.

ARCA aclaró que estos montos corresponden al deber de información de las entidades hacia el organismo. Sin embargo, cada banco o billetera puede aplicar controles propios de cumplimiento y solicitar documentación justificativa por montos menores si detecta actividad inusual respecto del perfil del cliente.

Cuando una transferencia relevante despierta dudas, el organismo puede requerir respaldo documental, como facturas, recibos de honorarios, boletos de compraventa, comprobantes de préstamos o certificaciones contables. El objetivo es verificar el origen lícito de los fondos y el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales.

En caso de que una transferencia sea retenida o bloqueada, los especialistas recomiendan actuar de inmediato: presentar la documentación requerida, anticipar si se espera un ingreso elevado y evitar fraccionar operaciones grandes en múltiples transferencias pequeñas, ya que eso también puede activar alertas.


4) Riesgos del Trabajo: suben las compensaciones y se actualizan los pisos mínimos indemnizatorios


La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) publicó la Resolución 15/2026, mediante la cual actualizó los valores de las compensaciones dinerarias y pisos mínimos indemnizatorios aplicables a accidentes laborales y enfermedades profesionales.

Los nuevos montos regirán entre el 1° de marzo y el 31 de agosto de 2026, inclusive, y se ajustan de acuerdo con la variación del RIPTE.

En materia de compensaciones adicionales de pago único, la resolución estableció los siguientes valores:

  • Incapacidad Laboral Permanente (ILP): $43.334.414
  • Indemnización por incapacidad o muerte (Decreto 1694/09): $54.168.018
  • Indemnización por muerte (art. 18, Ley 24.557): $65.001.602

A su vez, se actualizaron los pisos mínimos indemnizatorios, garantizando una reparación económica mínima independientemente de las particularidades de cada siniestro.

Los nuevos mínimos serán:

  • ILP: no inferior a $97.502.420, multiplicado por el porcentaje de incapacidad determinado.
  • Incapacidad total (art. 15, Ley 24.557): $97.502.420
  • Muerte o incapacidad total (art. 3, Ley 26.773): compensación adicional mínima de $18.464.833

La actualización busca preservar el poder adquisitivo de las prestaciones y dar previsibilidad a un sistema particularmente sensible para trabajadores, empleadores, ART y estudios jurídicos especializados.

Estos valores resultarán aplicables a los accidentes y enfermedades profesionales cuya primera manifestación invalidante ocurra dentro del período de vigencia establecido.


Un marzo que empieza con reformas estructurales y señales de reordenamiento


La primera semana de marzo confirma que 2026 avanza con un fuerte ritmo de transformaciones. La nueva Ley 27.802 redefine la arquitectura del sistema laboral; ANSES ajusta haberes y sostiene refuerzos para los ingresos previsionales más bajos; ARCA consolida un esquema de fiscalización más sofisticado sobre el circuito financiero; y la SRT actualiza las bases indemnizatorias del sistema de riesgos del trabajo.

En todos los casos, el denominador común es claro: el Estado busca reordenar reglas, digitalizar controles y dar previsibilidad económica y jurídica, aunque cada una de estas decisiones abre, al mismo tiempo, nuevos debates sobre equidad, protección social y alcance de las reformas.