La semana avanza con una agenda cargada de definiciones políticas, salariales y normativas que marcarán el pulso institucional y económico de fin de año. El Gobierno convoca al Congreso a sesiones extraordinarias, Empleados de Comercio acuerda un nuevo esquema salarial no remunerativo, circula un borrador de reforma laboral que reorganiza el mapa jurídico del trabajo argentino y la SRT establece límites estrictos a la suspensión de trámites previsionales. A continuación, el repaso completo.
1. El Gobierno convoca al Congreso a sesiones extraordinarias desde el 10 al 30 de diciembre
A través del Decreto 865/2025, el Poder Ejecutivo formalizó la convocatoria a sesiones extraordinarias del Congreso Nacional entre el 10 y el 30 de diciembre, una decisión anticipada días atrás por el jefe de Gabinete, a través de su cuenta de X.
La agenda propuesta para el tratamiento legislativo es amplia y de alto impacto estructural:
Proyectos incluidos en el temario
El llamado anticipa un diciembre legislativo de alto voltaje, con discusiones clave para el rumbo fiscal, laboral y ambiental del país.
2. Empleados de Comercio acuerda un nuevo incremento no remunerativo hasta marzo de 2026
La Federación de Empleados de Comercio y Servicios anunció un nuevo acuerdo salarial con la Cámara Argentina de Comercio, CAME y la Unión de Entidades Comerciales, con vigencia desde diciembre de 2025 hasta marzo de 2026.
Puntos centrales del acuerdo
Nueva suma no remunerativa: $60.000 mensuales a pagar en diciembre 2025, enero, febrero y marzo 2026.
Suma no remunerativa previa de $40.000: que debía incorporarse al básico en enero, seguirá pagándose hasta marzo.
Incorporación al básico: ambas sumas pasarán al salario convencional recién en abril de 2026.
Revisión paritaria
Las partes acordaron una reunión en marzo de 2026 para revisar escalas y porcentajes, considerando las variaciones económicas previstas para el primer trimestre.
El nuevo esquema de remuneraciones mantiene ingresos extraordinarios en mano para los trabajadores, pero difiere su incorporación al básico, estrategia recurrente para administrar costos empresariales en periodos de transición económica.
3. Reforma laboral: se filtra un borrador que reordena vacaciones, jornada, indemnizaciones y registración
Un borrador de 109 páginas comenzó a circular hoy en medios nacionales (Infobae, TN, La Nación), presuntamente correspondiente al proyecto de Reforma Laboral que el Ejecutivo enviaría al Congreso durante las sesiones extraordinarias. Aunque no fue oficializado, el texto plantea una reconfiguración integral del derecho del trabajo argentino.
Aspectos destacados del borrador
1. Ámbito de aplicación
Se excluye expresamente:
Esta última incorporación reconoce la autonomía de quienes trabajan mediante aplicaciones, desplazando controversias sobre su calificación laboral.
2. Vacaciones
Período: sin cambios (1/10 al 30/4).
Notificación: se eleva a 45 días.
Fraccionamiento autorizado, en tramos mínimos de 7 días, por acuerdo.
Introduce flexibilidad, pero requerirá mayor formalización documental.
3. Jornada y banco de horas
Se incorpora al régimen general:
4. Indemnización por despido
Base: mejor remuneración del último año.
Tope: triple del salario promedio de convenio.
Piso: 67% de la base calculada.
Exclusiones: SAC, vacaciones y rubros no mensuales.
Posibilidad de sustituir indemnización por fondos de cese vía convenio colectivo.
Creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) con aporte del 3%.
Estandariza parámetros y habilita esquemas alternativos de terminación del contrato.
5. Remuneración y beneficios sociales
Define taxativamente los beneficios no remunerativos (alimentación, guardería, equipamiento, reintegros médicos, etc.).
Moderniza el concepto salarial y limita la ultraactividad de adicionales no pactados.
6. Registración laboral
Se migran los libros al sistema centralizado de ARCA y se robustecen presunciones a favor del trabajador ante omisiones.
7. Tiempo parcial y contrato eventual
Se flexibiliza el tiempo parcial permitiendo horas suplementarias voluntarias.
Se redefine el contrato eventual, con carga de prueba sobre el empleador.
En conjunto, el borrador perfila un nuevo paradigma laboral, de mayor flexibilidad, mayor digitalización y topes indemnizatorios más previsibles.
4. La SRT fija un máximo de 90 días para suspender trámites previsionales ante las Comisiones Médicas
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo estableció, mediante Disposición 3/2025, límites estrictos a la suspensión de plazos en trámites previsionales en el marco del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). El objetivo: evitar demoras que afectan a miles de trabajadores en proceso de reconocimiento de derechos.
Nuevos plazos máximos
Suspensión general: hasta 90 días hábiles administrativos cuando la interrupción se deba a solicitudes de estudios o consultas internas.
Suspensión imputable al afiliado: máximo 30 días hábiles para subsanar requerimientos.
Ambos plazos corren desde la notificación fehaciente al interesado.
Dictamen obligatorio
Vencido el plazo:
La Comisión Médica debe dictaminar con la prueba existente.
Solo en casos excepcionales (Reexamen antes del 3er año y trámites bajo el art. 50 de la Ley 24.241) podrá declarar la caducidad por falta de elementos.
La inasistencia injustificada a la audiencia médica provoca caducidad automática.
Notificación estricta
Toda suspensión debe:
Ser fehaciente.
Indicar causa, plazo máximo y consecuencias legales.
El dictamen o la caducidad deben notificarse al interesado y comunicarse a ANSES.
Con esta medida, la SRT busca garantizar plazos razonables, transparencia procedimental y mejores estándares de servicio en procesos que definen prestaciones claves para los trabajadores.
Las novedades del 9 de diciembre de 2025 anticipan un cierre de año intenso: un Congreso convocado a debatir reformas clave, un sector comercial que vuelve a ajustar ingresos en plena transición económica, un borrador de reforma laboral que promete impacto estructural y una SRT que avanza hacia la eficiencia en trámites previsionales.