En una jornada marcada por definiciones clave que cruzan lo laboral, fiscal y previsional, cuatro anuncios concentraron la atención de trabajadores, contribuyentes, asesores impositivos y profesionales del derecho. Desde el calendario del aguinaldo 2025 hasta medidas que impactan sobre AGIP, ARCA y el régimen sucesorio, este es el panorama actualizado para cerrar la semana con información rigurosa.
1. Aguinaldo diciembre 2025: fechas de pago y claves de cálculo
A pocas semanas del cierre del año, trabajadores registrados, jubilados y pensionados se preparan para recibir la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC), uno de los ingresos más esperados del período.
¿Cuándo se cobra el aguinaldo?
La Ley establece que la segunda cuota del SAC debe abonarse hasta el 18 de diciembre.
Sin embargo, existe un margen legal de cuatro días hábiles adicionales, por lo que el límite máximo se extiende al 24 de diciembre de 2025.
En el caso de jubilados y pensionados, el pago del aguinaldo se realiza en la misma fecha que la prestación habitual, distribuida por semanas según el monto del haber y la terminación del DNI. ANSES actualizará su cronograma oficial a inicios de diciembre.
Cómo se calcula el aguinaldo
El SAC equivale al 50% de la mayor remuneración mensual devengada entre julio y diciembre.
Si el trabajador no prestó servicios durante todo el semestre, corresponde un proporcional, calculado mediante la fórmula:
(Sueldo mensual / 12) × meses trabajados
(Sueldo mensual / 12) × meses trabajados
El aguinaldo vuelve así a ocupar un rol central en la planificación financiera de fin de año, tanto para trabajadores como para empleadores.
2. AGIP amplía el alcance de la Moratoria 2025 e incorpora deudas del Régimen Simplificado
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) anunció una mejora significativa en la operatividad de la Moratoria 2025, regulada por la Ley 6842 y la Resolución 461/2025, al modificar el aplicativo y permitir la inclusión de deudas del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos.
Impacto para contribuyentes y pequeños comercios
La novedad habilita a que monotributistas y pequeños contribuyentes puedan consolidar sus deudas del componente simplificado junto con otras obligaciones tributarias de la Ciudad, accediendo a:
Planes de financiación extendidos,
Quita de intereses y sanciones,
Condiciones más favorables que los regímenes habituales.
Esto representa una ventana excepcional para sanear obligaciones porteñas bajo reglas más accesibles.
Recordatorio: el plazo de adhesión vence el 31 de enero de 2026.
3. Monotributo noviembre 2025: qué pasa si no pagué la cuota
El jueves 20 de noviembre venció el pago mensual del Monotributo correspondiente al período 11/2025. ARCA reiteró que, ante la falta de pago, comienzan a generarse recargos e intereses resarcitorios de forma inmediata.
Consecuencias del atraso
Acumulación automática de intereses.
Riesgo de exclusión del régimen si persiste la falta de pago.
Pérdida de beneficios: obra social, aportes previsionales y simplificación fiscal.
Qué hacer si no se pagó
El contribuyente puede solicitar la cancelación anticipada total de la deuda, trámite disponible una vez vencida la segunda cuota impaga, mediante:
Presentaciones Digitales → “Planes de pago. Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras”.
El pago puede realizarse mediante VEP o débito directo (acreditado el día 12 del mes siguiente).
Recordatorio de categorías y cuotas vigentes
Se mantienen sin cambios hasta febrero 2026.
(Se deja el cuadro completo de A a K, tal como lo detalla ARCA.)
Esta información es clave para contadores y monotributistas, dado que el incumplimiento reiterado impacta directamente en la permanencia dentro del régimen.
4. Ley de Sucesiones: puntos centrales del nuevo marco legal
El Código Civil y Comercial, plenamente vigente, continúa marcando un cambio profundo en materia sucesoria, actualizando criterios históricos para adaptarlos a las nuevas dinámicas familiares y patrimoniales.
Deudas y herencia
Uno de los cambios más relevantes es que los herederos no responden con su patrimonio personal por las deudas del causante: estas se cancelan solo hasta donde alcancen los bienes hereditarios.
Desaparece así la figura de la aceptación con beneficio de inventario.
Tipos de herederos
Forzosos: hijos, padres y cónyuge —no pueden ser excluidos por testamento.
No forzosos: hermanos, tíos, sobrinos —acceden solo si no hay herederos forzosos ni testamento.
Testamentarios: designados voluntariamente por el causante.
Límites al testamento
Con hijos: libre disponibilidad del 20% de los bienes.
Con padres: 33%.
Con cónyuge: 50%.
Sin forzosos: 100%.
Otras innovaciones clave
Licitación interna de bienes para facilitar la división.
Fideicomiso testamentario para proteger a herederos con discapacidad.
Regulación del matrimonio in extremis para evitar fraudes.
Reglas claras de sucesión intestada cuando no existe testamento.
El nuevo régimen busca equilibrar tradición y modernización, protegiendo a los herederos vulnerables y simplificando procesos que históricamente eran conflictivos.
El panorama de este 21 de noviembre muestra un cruce de novedades que impactan en el bolsillo, en la planificación fiscal y en la seguridad jurídica. Desde el cronograma del aguinaldo hasta moratorias ampliadas, obligaciones del Monotributo y nuevas reglas sucesorias, el profesional debe mantener una lectura fina para orientar adecuadamente a trabajadores, contribuyentes y familias.