El tramo final de octubre llega con cuatro definiciones que impactan en el sistema tributario y financiero: ARCA amplía sujetos obligados y aclara umbrales en el régimen informativo del mercado de capitales; actualiza las reglas de reducción de anticipos de Ganancias; se consolida el mapa de adhesiones provinciales al RIGI; y la SEPyME prorroga—con ajustes—el régimen de Factura de Crédito Electrónica para MiPyMEs.
1) Mercado de capitales: ARCA suma informantes y fija un método único de umbrales
Con la RG 5779, ARCA modificó el régimen informativo de operaciones financieras para el mercado de capitales. La novedad central es la ampliación de sujetos obligados: además de los ALyC y las Sociedades Depositarias de FCI, ahora también reportarán los Agentes de Colocación y Distribución Integral de FCI autorizados por la CNV.
Cómo se calcularán los umbrales (método taxativo):
Acumulación por tipo de operación (neto mensual):
Títulos y FCI: compras, ventas, suscripciones y rescates.
Pases y cauciones: posiciones tomadoras + colocadoras.
Movimientos de fondos: ingresos, amortizaciones, rendimientos y egresos.
Acumulación total: se suman los tres bloques; si el total iguala o supera el umbral aplicable (personas humanas o jurídicas), se informa todo el universo de operaciones, aunque alguna no supere individualmente el piso.
“Montos netos” = bruto menos comisiones, aranceles y gastos directos/inmediatos.
Otros ajustes y vigencia:
Se actualiza la denominación de Bolsas y Mercados Argentinos S.A. y se unifica la referencia institucional a ARCA.
Aplica desde diciembre 2025 (período informativo), con dos hitos:
Enero 2026: comienza la obligación para Agentes de Colocación y Distribución Integral de FCI y el reporte de saldos en moneda de cuentas.
2) Anticipos de Ganancias: más margen para pedir reducción
La RG 5778 de ARCA ajusta el régimen de reducción de anticipos del Impuesto a las Ganancias:
Personas jurídicas: podrán solicitar desde el 3° anticipo si los anticipos del régimen general superan en >25% la obligación estimada del período.
Personas humanas y jurídicas: se mantiene la opción desde el 1° anticipo si la diferencia >40%.
Además, se recalibran los parámetros del procedimiento especial (RG 5246):
Activa cuando el pedido supera $250.000 millones para contribuyentes del segmento 11, y $200.000 millones para el resto.
Desde 2027, esos montos se actualizan anualmente por IPC (enero–diciembre) y rigen desde el 1° de marzo de cada año, con publicación en la web de ARCA.
El cambio agiliza la adecuación de anticipos a la realidad del negocio y descomprime caja en un contexto de variaciones de precios y actividad.
3) RIGI: 17 provincias ya adhirieron; resta la reglamentación local
El Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), aprobado por la Ley 27.742, avanza en su federalización: 17 provincias sancionaron su ley de adhesión (entre ellas, Catamarca, Córdoba, Mendoza, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, Santa Cruz y Tucumán).
El artículo 224 de la norma exige adhesión de provincias, CABA y municipios para la plena operatividad territorial. El próximo paso es la reglamentación local, alineada con los parámetros del Decreto 749/2024, para destrabar beneficios fiscales, aduaneros y cambiarios en proyectos de gran escala.
4) Factura de Crédito MiPyME: prórroga y exclusión en caso de cesión
La Resolución 219/2025 de la SEPyME prorroga el régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyME hasta el 31 de octubre de 2026 y mantiene el plazo de 21 días corridos para:
Punto clave: el régimen no aplica cuando la factura es cedida (art. 1618 del CCCN) antes de su cancelación, rechazo o aceptación (expresa o tácita) por la Empresa Grande. La medida rige desde el 1° de noviembre de 2025.
Las definiciones de hoy empujan en cuatro direcciones convergentes:
Un paquete que combina simplificación, federalización y adecuación normativa para sostener el financiamiento privado y el cumplimiento tributario en un entorno todavía desafiante.