NOVEDADES LABORALES Y ECONÓMICAS | 15 DE OCTUBRE DEL 2025


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Novedades sobre inflación, facturación, régimen contable y vacaciones laborales 2025


La segunda mitad de octubre llega con un cúmulo de actualizaciones que impactan de lleno en la economía y la vida laboral. El INDEC confirmó una suba de la inflación en septiembre, los contadores reciben una advertencia sobre la convivencia entre el IVA Simple y los libros rubricados, ARCA explica cómo acceder a la nueva Factura A sin retenciones y se detallan los días de vacaciones y el plus salarial que corresponde a cada trabajador para el 2025.


1) Inflación: el INDEC informó una suba del 2,1% en septiembre


El Índice de Precios al Consumidor (IPC) subió 2,1% durante septiembre, según informó hoy el INDEC, marcando un leve repunte tras cuatro meses de inflación por debajo del 2%.

Con este incremento, la inflación acumulada en los primeros nueve meses del año alcanza el 22%, mientras que la variación interanual se ubica en 31,8%.

Los rubros con mayores subas:

  • Vivienda, agua, electricidad y gas: 3,1%
  • Educación: 3,1%
  • Transporte: 3%

Por el contrario, Recreación y cultura (1,3%) y Restaurantes y hoteles (1,1%) fueron los que menos aumentaron.

El aumento de septiembre representa un retroceso en la tendencia de desaceleración inflacionaria. Entre los factores que impulsan las presiones de precios se encuentran la suba del dólar paralelo, los efectos de la sequía sobre frutas y verduras, las negociaciones paritarias y la incertidumbre electoral.

Inflación acumulada 2025:

Enero: 2,2% | Febrero: 2,4% | Marzo: 3,7% | Abril: 2,8% | Mayo: 1,5% | Junio: 1,6% | Julio: 1,9% | Agosto: 1,9% | Septiembre: 2,1%.


2) Alerta contadores: el IVA Simple digital no reemplaza los libros rubricados


El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires (CPCECABA) recordó que el Libro de IVA Digital no reemplaza la obligación de llevar libros contables rubricados conforme al Código Civil y Comercial (CCyC).

Según el CPCECABA, esta confusión es frecuente entre los contribuyentes que adoptaron el IVA Simple o el Libro de IVA Digital como único registro. Sin embargo, ambos sistemas responden a marcos normativos diferentes:

Código Civil y Comercial: exige la llevanza de libros rubricados (Diario, Inventario y Balances, y subdiarios si se utilizan).

ARCA (ex AFIP): requiere la presentación mensual del Libro IVA Digital, establecido por la RG 4597/2019, con fines exclusivamente tributarios.

Por lo tanto, los profesionales deben tener en cuenta que ambos regímenes conviven: el digital responde al ámbito fiscal y los libros rubricados al ámbito civil-comercial. No cumplir con la obligación contable puede generar sanciones formales y dificultades en auditorías o juicios comerciales.


3) Cómo solicitar Factura A sin retenciones tras la eliminación de la “M”


La Resolución General 5762/2025 de ARCA marca el fin de la Factura M y establece un nuevo esquema de facturación que se implementará desde el 1° de diciembre de 2025.

El nuevo régimen unifica los criterios y genera dos modalidades de Factura A:

Factura A con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”: reemplaza a la M y mantiene las retenciones del 100% de IVA y 6% de Ganancias.

Factura A con leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA”: permite emitir comprobantes sin retenciones, siempre que los cobros se canalicen por la cuenta bancaria declarada.

Requisitos para acceder a la Factura A sin retenciones:

  • Cumplir con los controles fiscales de la RG 4132.
  • Tener buen comportamiento en el SIPER.
  • Declarar una CBU activa en el sistema web de ARCA.

Los contribuyentes que hoy emiten Factura M serán migrados automáticamente a la Factura A con retención. No obstante, aquellos que regularicen inconsistencias podrán solicitar una nueva evaluación web para recuperar la Factura A común.

La medida busca mayor transparencia y previsibilidad fiscal, eliminando categorías intermedias y reduciendo costos financieros para los pequeños contribuyentes.


4) Vacaciones 2025: cuántos días corresponden y cómo calcular el plus salarial


Con la llegada del último trimestre del año, los empleadores deben prever los días de vacaciones y el plus salarial que corresponde abonar en 2025 según la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

Días de vacaciones según antigüedad:

  • Ingreso hasta 2005: 35 días.
  • Ingreso entre 2006 y 2015: 28 días.
  • Ingreso entre 2014 y 2019: 21 días.
  • Ingreso entre 2018 y 2024: 14 días.
  • Ingreso en 2025: 1 día cada 20 días trabajados si no se completan seis meses de antigüedad.

Las vacaciones deben comenzar en día lunes (o el primer día hábil siguiente si es feriado) y ser notificadas con 45 días de antelación.

Cómo se calcula el plus vacacional:

  • El salario durante las vacaciones debe ser un 20% superior al sueldo habitual.
  • Se obtiene dividiendo el salario mensual por 25 (en lugar de 30) y multiplicando ese valor por los días de licencia correspondientes.

Por ejemplo, si un trabajador percibe $300.000 mensuales y le corresponden 14 días de descanso, el cálculo será:

($300.000 ÷ 25) x 14 = $168.000.

Esto garantiza una compensación adicional que busca equiparar el ingreso durante el período de licencia.

Los convenios colectivos pueden otorgar beneficios más amplios, como fraccionar vacaciones o computar solo días hábiles, por lo que se recomienda revisar el convenio aplicable a cada actividad.


Conclusión


Las novedades del 15 de octubre reflejan un contexto de ajuste económico y reorganización institucional, donde conviven la necesidad de control fiscal con la búsqueda de mayor flexibilidad administrativa:

  • La inflación de septiembre pone en pausa la desaceleración de precios.
  • Los profesionales contables deben mantener la coexistencia entre sistemas digitales y libros rubricados.
  • ARCA avanza hacia un esquema de facturación más transparente con la eliminación de la Factura M.
  • Y los trabajadores ya pueden proyectar su descanso anual con claridad sobre sus derechos y beneficios.

Un panorama que combina control, simplificación y planificación, claves para transitar el cierre del año económico y laboral 2025.