La última semana de septiembre llega con una batería de medidas fiscales y judiciales de alto impacto. ARCA elimina la histórica Factura “M” y redefine los requisitos para la emisión de comprobantes “A”; la Corte Suprema actualiza el valor de la UMA que regula los honorarios profesionales; se restablece el procedimiento especial de devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAIS; y se eleva el umbral de operaciones que deben reportar las cooperativas y mutuales.
1. ARCA elimina la Factura “M” y redefine la Factura “A”
La Resolución General 5762 de ARCA marca un hito en el sistema de facturación: a partir del 1° de diciembre de 2025 deja de existir la Factura “M”, símbolo del control fiscal preventivo, y se la reemplaza por dos variantes de la Factura “A” con leyendas especiales:
“OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”: para contribuyentes con inconsistencias fiscales o sin solvencia acreditada.
“PAGO EN CBU INFORMADA”: para responsables con consistencia fiscal pero sin solvencia patrimonial.
Para emitir una Factura “A” estándar, será necesario acreditar solvencia patrimonial y cumplir con requisitos de antigüedad y consistencia fiscal.
El nuevo esquema implica además un régimen de retención obligatorio:
IVA: 100% de la alícuota del hecho imponible.
Ganancias: 6% sobre la base de cálculo.
La RG 5764 complementa la medida ajustando normativas sobre comprobantes de contingencia y reforzando la fiscalización.
2. Honorarios profesionales: la UMA sube a $77.229
La Corte Suprema de Justicia de la Nación fijó en $77.229 el valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) a partir del 1° de agosto de 2025, con un incremento del 1,9% en línea con la actualización salarial del Poder Judicial.
El ajuste busca preservar el poder adquisitivo de los honorarios profesionales en procesos judiciales. La Corte además ratificó, mediante un fallo reciente de la Sala X de la Cámara del Trabajo, que las subas de la UMA no son retroactivas: rigen solo para pagos futuros, evitando alterar obligaciones ya cumplidas.
3. Impuesto PAIS: se reabre el procedimiento de devolución
Mediante la RG 5765, ARCA restablece el procedimiento especial para la devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAIS no computados en operaciones de importación.
El beneficio aplica a importaciones registradas hasta diciembre de 2023 y a las efectuadas entre diciembre de 2023 y noviembre de 2024 cuyos anticipos no pudieron aplicarse.
Plazos y forma:
El registro de despachos estará abierto entre el 6 de octubre y el 19 de noviembre de 2025.
La devolución se acreditará en cuotas mensuales, la primera el 15 de diciembre de 2025.
Los importadores podrán presentar reclamos vía canal web específico, con un plazo de 20 días para resolución.
La medida busca dar previsibilidad financiera a un sector clave de la economía.
4. Cooperativas y mutuales: se eleva el umbral de información
La RG 5763 de ARCA eleva a $1.600.000 mensuales por persona el monto a partir del cual las cooperativas y mutuales deben informar movimientos de cuentas y aportes de asociados.
Antes, el umbral era de apenas $10.000, lo que generaba una carga administrativa desproporcionada. Ahora, las entidades solo reportarán operaciones significativas, optimizando la calidad de la información sin sobrecargar su gestión.
La resolución también actualiza los procedimientos de presentación vía web y modifica los criterios de clasificación de riesgo fiscal. Entrará en vigencia el 1° de octubre de 2025.
Las medidas del 26 de septiembre reflejan un escenario de reordenamiento y modernización normativa:
En conjunto, un paquete de cambios que busca equilibrar transparencia, eficiencia y sustentabilidad, en un contexto de creciente presión regulatoria y necesidad de previsibilidad económica.