Nuevo plan de pagos AFIP - RG 4557/19

Mediante la Resolución General 4557/2019 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicada en el Boletín Oficial, se dispuso la suspensión de embargos por 90 días y se oficializó un régimen de facilidades de pago a operar entre el 2 de septiembre y el 31 de octubre de este año cuyo primer pago se efectuará en el mes de diciembre próximo. El mismo permite regularizar las obligaciones impositivas y previsionales vencidas hasta el 15 de agosto de 2.019. 

Las condiciones del plan de pagos son las siguientes: 

•Para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas: Sin pago a cuenta, hasta 120 cuotas, tope de tasa 2,5%

•Para Monotributistas y Autónomos: Sin pago a cuenta, hasta 120 cuotas, tope de tasa 2,5% 

•Para el Resto de Contribuyentes: Tope de tasa 2,5% 

  -Con Pago a Cuenta del 5%, hasta 36 cuotas 

  -Con Pago a Cuenta del 10%, hasta 48 cuotas 

  -Con Pago a Cuenta del 20%, hasta 60 cuotas 

Se aclara que la AFIP categorizará como Pymes a los contribuyentes no registrados previamente como tales, con el fin de incluirlos entre los beneficiarios de estas medidas, en base a parámetros objetivos y análogos a los del Ministerio de Producción. 

Respecto a Ganancias y Bienes Personales se podrán financiar a través del Miniplan, que se reabrirá entre el 2 de septiembre y el 31 de octubre. 


Beneficios 

La cancelación de las deudas mediante este régimen de facilidades de pago habilita al ciudadano para:

· Hacer uso del beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social. 

· Considerar regularizado el importe adeudado. 

La anulación del plan, el rechazo o la caducidad, determinará la pérdida de los beneficios a partir de su notificación. 

Se aplica la suspensión por 90 días corridos desde el día 14 de agosto de 2019, la traba de medidas cautelares correspondientes a Mipymes inscritas en el registro. 

Tipos de plan

Este régimen contiene cuatro planes diferentes según el tipo de deuda y la caracterización como contribuyente:

· Mipymes: Podrán incluir deudas impositivas y previsionales -incluidas retenciones y percepciones impositivas- correspondientes a ciudadanos inscriptos en el "Registro De Empresas Mipymes”. 

· Monotributistas y autónomos: Podrán incluir obligaciones correspondientes a estos regímenes. 

· Resto de ciudadanos: Podrán cancelar deudas impositivas y previsionales -incluidas retenciones y percepciones impositivas correspondientes a ciudadanos que no estén inscritas en el "Registro de empresas Mipymes”. 

· Planes caducos: Este tipo de plan está destinado a las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado durante el mes de julio de 2019, o hayan sido rechazados a partir del día 1 de julio de 2019. 

Refinanciación de planes de facilidades de pago vigentes R.G. N° 4.477 - Mipymes, Monotributo y autónomos

Desde el día 17 de septiembre de 2019 hasta el día 31 de octubre de 2019 inclusive, se podrán refinanciar los planes de facilidades de pago vigentes de Mipymes, monotributistas y autónomos presentados hasta el día 31 de agosto de 2019.

En este caso no opera el pago a cuenta, tendrá un máximo de 120 cuotas y su tasa de financiación para las que vencen en 2019 será la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior a la consolidación del plan original, reducida al 60% con tope de 2,50% mensual. 

Las cuotas con vencimiento en el año 2020 y siguientes tendrán una tasa variable que se actualizará por trimestre calendario utilizando la tasa efectiva mensual equivalente a la tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del trimestre calendario, reducida al 60% con tope de 2,50% mensual. 

Requisitos para acceder a los planes de pago

-Poseer domicilio fiscal electrónico constituido.

-Declarar en el servicio "Declaración de CBU”, la CBU de la cuenta bancaria de la que se debitarán los importes correspondientes a cada una de las cuotas. 

-Haber presentado todas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social a la fecha de adhesión al régimen. 

Pasos para la adhesión

1. Ingresar con clave fiscal al servicio "MIS FACILIDADES”.

2. Validar las obligaciones adeudadas a regularizar. 

3. Elegir el plan de facilidades conforme al tipo de obligación que se pretende regularizar. 

4. Seleccionar la CBU a utilizar. 

5. Consolidar la deuda, generar el VEP del pago a cuenta en caso de corresponder y efectuar su ingreso o enviar el plan según corresponda. 

Se deberán arbitrar los medios necesarios para que, durante la vigencia del VEP, los fondos y autorizaciones para su pago se encuentren disponibles, en consideración de los días y horarios de prestación del servicio de la respectiva entidad de pago. Caso contrario, se podrá cancelar generando un nuevo VEP.