Condonación de deudas. Alivio Fiscal para el sostenimiento económico. Beneficios a contribuyentes cumplidores


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Procedimiento. Ley N° 27.653. Condonación de deudas. Alivio Fiscal para el sostenimiento económico. Beneficios a contribuyentes cumplidores.

La prórroga hasta el 29 de abril abarcaría la condonación de deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social líquidas y exigibles vencidas al 31 de agosto de 2021, inclusive, para determinar entidades y organizaciones sin fines de lucro, así como para las Micro y Pequeñas Empresas, personas humanas y sucesiones indivisas consideradas “pequeños contribuyentes”, en estos últimos casos con deudas inferiores a $ 100.000. Y, asimismo, a la solicitud del beneficio para buenos cumplidores. También la moratoria libera de multas e intereses por mora, así como de las consecuencias penales, en deudas impositivas, de la seguridad social y aduaneras.

Esta prórroga fue solicitada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño realizó hace unos días una presentación ante la AFIP, en referencia al Alivio Fiscal, solicitando para los vencimientos. Las razones fueron:

• Gran cantidad de intimidaciones y requisitos que se están recibiendo

• Requieren la presentación de declaraciones juradas, por lo que los días remanentes hasta el 31 de marzo resultando insuficientes para poder llegar a cumplir con todas las obligaciones necesarias para concretar la regularización ingresando a los aviones disponibles

• Presentaciones de disconformidades referidas al trámite de condonación

• Entendiendo que resulta un trámite formal sería conveniente extender el plazo de solicitud del beneficio para contribuyentes cumplidores

Pero algunos problemas que se presentan para los grandes contribuyentes es la exigencia de la repatriación de al menos el 30% de los activos financieros en el exterior al 11 de noviembre de 2021, lo que implica un obstáculo muy importante para las grandes empresas. Esa repatriación se exige al contribuyente ya sus socios o accionistas.

Respecto de la condonación, las diferencias pueden deberse a situaciones ex ante y ex post. Ex ante cuando no se permite o no se refleja en el sistema la posibilidad de condonar; o sea el sistema no arroja deuda a condonar.

Y ex post, cuando por "cruces sistemáticos", la AFIP pueda entender no cumplidos ciertos requisitos, para pymes y contribuyentes personas físicas son verdaderamente rigurosos.

El reclamo o rechazo por la presentación digital, o cualquier diferencia que exista, debe tramitarse por presentación digital y esperar su resultado, para lo que la AFIP no ha determinado plazos.

Por otra parte, la AFIP excluye de la moratoria a los aportes previsionales y contribuciones a las obras sociales lo que impide que los monotributistas regularicen la totalidad de su deuda.