POSTERGACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE GANANCIAS Y BsPs


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En los próximos días el Boletín oficial publicará la resolución correspondiente

Desde la AFIP confirmaron que los vencimientos para la presentación y el pago de los Impuestos a los Bienes Personales y las Ganancias para Personas Humanas que estaban previstos a partir de la próxima semana serán postergados. Aunque las fechas aún no estas definidas, desde el organismo adelantaron que será durante la 2da quincena de Julio.

En este caso, la extensión garantiza un plazo razonable así los contribuyentes y sus asesores contables puedan elaborar las declaraciones juradas con los nuevos aplicativos. Esta decisión ya había sido sugerida por funcionarios de la AFIP a la Federación de Profesionales de Ciencias Económicas el mes pasado. La resolución correspondiente será publicada en los próximos días en el Boletín Oficial.


Desde la AFIP detallaron que el aplicativo del Impuesto sobre los Bienes Personales ya está listo y será difundido en pocos días

Detallaron que el aplicativo del Impuesto sobre los Bienes Personales ya está listo y será difundido en pocos días. Por su parte el que corresponde al Impuesto a las Ganancias será puesto a disposición de los profesionales para realizar pruebas dentro de las próximas semanas.

Anteriormente, los contadores le habían solicitado a la AFIP que postergue los vencimientos anuales. Desde la Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas consideraron que la medida era “imprescindible”. También reclamaron por las falencias que presento en el último tiempo el servicio web institucional de la AFIP que dificultó la presentación en tiempo y forma de las declaraciones juradas determinativas e informativas.

Las fechas de presentación que tenía el Impuesto a los Bienes Personales eran entre el 11 y el 15 de Junio y el pago entre el 14 y el 16 de Junio. Éste impuesto se aplica sobre los bienes, nacionales y extranjeros, al 31 de Diciembre de cada año. En relación a la valuación total del patrimonio, el monto mínimo a partir del cual se aplicará el impuesto es de $2 millones, el mismo que el año anterior. El impuesto surge de la aplicación de una alícuota (de entre 0,5% y 1,25%) al patrimonio que exceda el mínimo aplicable.

En el caso del Impuesto a las Ganancias, se aplica sobre distintas categorías: las generadas por el usufructo de los inmuebles urbanos y rurales (1ra categoría); y las obtenidas por el trabajo personal (4ta categoría).

A mediados de Mayo, la AFIP también había extendido los plazos para la presentación de las declaraciones juradas y del pago del Impuesto a las Ganancias Sociedades. Esta prórroga alcanzo a las empresas que cerraron sus balances en Diciembre de 2020.