El pasado 30 de abril de 2019, la Licenciada en Psicología y legisladora cordobesa Liliana Montero presentó en la Legislatura de la Provincia de Córdoba el proyecto de Ley N° 28041 que establece la prohibición de solicitar ciertos requisitos en el Curriculum Vitae y en el proceso de selección de personal con el fin de evitar la discriminación en este ámbito.
El mencionado proyecto propone no solicitar en el Curriculum información que no sea necesaria e imprescindible para desempeñarse en el trabajo que se ofrece y que puedan ser motivo de discriminación de los postulantes, aun cuando se contara con su consentimiento. Tampoco se podrá requerir estos datos en entrevistas posteriores y cualquier otra fase en la selección del trabajador.
Quedará prohibido solicitar la foto del postulante y no se podrá exigir edad mínima o máxima, sexo determinado para el puesto, condiciones de aspecto físico o buena presencia, estado civil, lugar de residencia, ausencia o existencia de hijos, información referente a la vida sexual de los postulantes, cuestiones relacionadas al origen racial o étnico, opiniones políticas o sindicales, convicciones religiosas, filosóficas o morales y cualquier otro dato que no fuera imprescindible para el trabajo que se ofrece y sea fuente de discriminación.
Se considera como excepción al empleador que pueda justificar la solicitud de los requisitos mencionados en caso de acciones destinadas a revertir una situación de desequilibrio preexistente en la planta de personal o como parte de un plan de fomento de la igualdad de trato.
Fundamentos del proyecto
El principio de no discriminación y el derecho al trabajo son reconocidos en nuestro país como derechos humanos de todas las personas. Si bien las leyes nacionales y los tratados internacionales suscriptos por nuestro país establecen la prohibición absoluta de actos de discriminación en general, y en el ámbito laboral en particular, son de público conocimiento las diferentes manifestaciones en la que puede presentarse en los procesos de selección de los trabajadores.
Es por esto que se torna indispensable reforzar los lineamientos básicos ya incluidos en nuestro ordenamiento jurídico nacional a través de herramientas provinciales que busquen evitar en el ámbito laboral la inclusión de requisitos discriminatorios.
Una de las formas casi automáticas de exclusión, que actúa de manera consciente o inconsciente, es la imagen. En los Curriculum Vitae se suele acompañar la información personal y profesional con una foto., lo cual actúa como un filtro que se basa en la apariencia física por sobre las condiciones personales, profesionales y técnicas.
Los fundamentos legales se encuentran en la Constitución Nacional y en leyes nacionales, como la ley 23.592 (sobre Actos Discriminatorios) y a ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo). Además, existen antecedentes en países vecinos que, con diferentes matices, regulan esta cuestión de manera específica.
El artículo 16 de la Constitución Nacional establece que “la Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad (…)”.
La ley nacional 23.592, sobre “Actos Discriminatorios”, indica que “quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados”. Además, instituye que “se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos”, enumeración que no es taxativa.
En tanto, la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) prohíbe en el artículo 17 cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivo de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad. Y en el artículo 81, establece el principio de “igualdad de trato” al disponer que el empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones. Considera que existe trato desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en razones de sexo, religión o raza, pero no cuando el diferente tratamiento responda a principios de bien común, como el que se sustente en la mayor eficacia, laboriosidad o contracción a sus tareas por parte del trabajador.
También se encuentra fundamento en la recomendación Nº 6 “Contra la discriminación en las ofertas de empleo” (año 2008), en la que el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) hace un análisis exhaustivo de la situación y efectúa una serie de recomendaciones, entre ellas:
• No incorporar en las ofertas de empleo requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de igualdad de oportunidades o de trato.
• Que las ofertas de empleo no incluyan preferencias en virtud del género
• Que no se incluyan en las búsquedas de empleo límites de edad, evitando también la utilización de referencias tales como “joven y dinámico” o “persona madura”, que indirectamente sugieran que la convocatoria se dirige a cierto grupo etario.
• Que no se incluyan referencias al aspecto físico de los candidatos, por ejemplo “buena presencia” y las que especifican caracteres físicos que deberán poseer los aspirantes.
• Que no se solicite la remisión de una fotografía conjuntamente con el Curriculum Vitae.
• Que no se incluyan en los avisos de empleo referencias a la nacionalidad u origen de los candidatos, como así tampoco al lugar de residencia que deben tener.
• Abstenerse de recurrir a exámenes socio ambientales durante el proceso de selección de personal, considerando que los mismos resultan violatorios del derecho a la intimidad de los candidatos y dan lugar a criterios discriminatorios relacionados con la condición social y lugar de residencia, entre otros.
• Que los formularios de solicitud de empleo no incluyan preguntas referidas a la nacionalidad, edad, sexo, estado civil, estatus familiar, enfermedades, domicilio, o cualquier otra pregunta o consideración que no esté objetiva y razonablemente relacionada con el trabajo que se ofrece o los requerimientos del puesto de trabajo.
Por otro lado, en Perú, Chile y Uruguay existen antecedentes similares a los lineamientos presentados en este proyecto de ley, ya que cuentan con normas específicas que prohíben a los empleadores la inclusión de requisitos discriminatorios en el proceso de reclutamiento de potenciales empleados, fijando diferentes sanciones para los empleadores que incumplan la normativa.