IFE: La Secretaría de Seguridad Social modifica los requisitos


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La Secretaría de Seguridad Social modifica las condiciones de acceso al IFE para ampliar el universo de personas alcanzadas y exime de los requisitos para obtener el beneficio a los titulares de derecho de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y Asignación por Embarazo para Protección Social. 

La Resolución 16/2020 establece que el solicitante deberá reunir los siguientes requisitos: 

  • Ser ciudadano/a argentino/a nativo/a, por opción o naturalizado/a, residente en el país, o extranjero/a con residencia legal en la República Argentina no inferior a 2 años anteriores a la solicitud. 
  • Tener entre 18 y 65 años de edad. 
  • No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por: 

  1. Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado, a excepción del realizado en el marco del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. 
  2. Trabajo por cuenta propia como Monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos. 
  3. Prestación por desempleo.
  4. Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 
  5. Planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes del PROGRESAR. 

Se exceptúa de los requisitos estipulados en los primeros tres incisos, a los titulares de derecho de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y Asignación por Embarazo para Protección Social. 

Se entiende por planes y programas sociales, a los efectos de la presente, a aquellos programas de transferencia directa de ingresos destinados a mejorar las condiciones de vida de las personas y grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, no contemplándose, a esos fines, los programas de empleo y capacitación laboral administrados por la Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, salvo aquellos que dispongan beneficios o ayudas económicas que constituyan un complemento a cualquier tipo de retribución, los que sí quedan excluidos del IFE.



Fuente: Errepar

Resolución 16-2020.pdf