El Libro de IVA Digital trata de un régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones.
La AFIP comenzó a aplicar el Libro IVA Digital en junio, sin embargo, lo hizo a medias porque, una vez completado, no se puede liquidar el impuesto de la misma manera y por el momento sólo están obligados los responsables inscriptos que hayan facturado menos de $500.000 en 2018.
¿Quiénes están obligados?
Están obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del “Libro de IVA Digital”:
- Responsables inscriptos en el IVA.
- Sujetos exentos en el IVA.
La registración electrónica será obligatoria a partir del mes en que se adquiera la condición de responsable inscripto o exento en el impuesto al valor agregado o, en su caso, desde la fecha que corresponda según la normativa.
¿Quiénes están exceptuados?
Los siguientes sujetos no están obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del “Libro de IVA Digital”:
- Monotributistas.
- Quienes presten servicios personales domésticos.
- Quienes desempeñen las funciones de directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, socios administradores de sociedades en comandita simple y comandita por acciones, fideicomisarios y consejeros de sociedades cooperativas; únicamente por los honorarios o retribuciones que perciban por el desarrollo de las tareas indicadas y en tanto suscriban el correspondiente recibo expedido por la sociedad.
- Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no fueren empresas y/o entidades -pertenecientes, total o parcialmente, a dichos Estados.
- Instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, entidades mutualistas, asociaciones deportivas y de cultura física.
¿Qué operaciones son obligatorias de registrar?
La obligación de registración electrónica alcanzará a las siguientes operaciones, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el IVA:
- Compras, cesiones, locaciones y prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios -así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago- que, como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen, realicen con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas, consignatarios, etc.
- Descuentos y bonificaciones recibidas, quitas, devoluciones y rescisiones obtenidas, que se documenten en forma independiente de las compras, cesiones, locaciones y prestaciones.
- Ventas, cesiones, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago.
- Descuentos y bonificaciones otorgadas, quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas, cesiones, locaciones y prestaciones.
Los montos que deberán consignarse en la declaración jurada determinativa del impuesto al valor agregado correspondiente al período mensual que se liquida, se conformarán por todas las operaciones registradas en el “Libro de IVA Digital” del mismo período mensual, con los ajustes al débito o al crédito fiscal, que correspondan.
¿Desde cuándo se debe presentar?
- Desde el mes siguiente al que son notificados: aquellos a los que la AFIP les envíe una notificación expresa en su domicilio fiscal electrónico.
- Desde junio: responsables inscriptos que hayan facturado menos de $500.000 en 2018.
- Desde julio: responsables inscriptos que cuyos ingresos de 2018 se ubiquen entre $500.000 y $2 millones.
- Desde agosto: responsables inscriptos que hayan facturado más de $2 millones en 2018 .
- Desde septiembre: responsables inscriptos que no estén obligados actualmente a presentar el Régimen Informativo de Compras y Ventas.
- Desde octubre: exentos en el IVA que sí quedaron comprendidos.
¿Se puede utilizar antes?
Sí. Una vez ejercida la opción, el contribuyente estará obligado a la registración electrónica de las operaciones a través de la generación y presentación del Libro Digital.
¿Qué se debe presentar?
Previo a la declaración jurada mensual del IVA, se deberá presentar obligatoriamente esta nueva declaración informativa.
Allí se detallarán todos los comprobantes (facturas, tickets, etcétera) emitidos por ventas y recibidos por las compras. Luego, la declaración jurada del tributo se confeccionará en función de los datos del Libro IVA Digital.
¿Cómo se presentará?
A fin de registrar electrónicamente sus operaciones, se deberá utilizar el servicio Portal IVA, ingresando con CUIT y Clave Fiscal.
La AFIP pondrá a disposición toda la información que cuenta en sus bases de datos (compras y ventas) y el contribuyente deberá ratificar o rectificar la misma. Esta carga podrá hacerse de forma manual (modificando o agregando comprobantes) o mediante importación de datos a través de archivos.
Una vez efectuadas las incorporaciones, modificaciones y eliminaciones pertinentes, el sujeto obligado deberá confirmar con carácter de declaración jurada en el sistema la registración de sus operaciones, a fin de generar y presentar el Libro Digital.
El sistema emite un acuse de recibo como constancia de la información presentada, que quedará sujeta a revisión posterior por parte de la AFIP. Cuando se detecten errores u omisiones deberá rectificarse el Libro IVA Digital presentado.
En caso de no registrar operaciones, ¿se debe presentar el "Libro de IVA Digital"?
Se debe presentar igualmente el Libro IVA Digital, con la opción "sin movimiento". En caso de no hacerlo, a futuro no se podrá presentar el resto de los meses.
¿Cuándo se podrán confeccionar declaraciones juradas rectificativas?
Podrán confeccionarse declaraciones juradas rectificativas siempre que la presentación anterior haya sido efectuada por esta modalidad y el ciudadano cumpla con las condiciones previstas.
Se debe tener en cuenta que antes de realizar la presentación de una declaración jurada rectificativa del IVA que modifique alguno de los valores que constituyen el saldo técnico, se deberá rectificar el libro de IVA digital generado y presentado para el mismo período.
¿Qué ocurre cuando se deba rectificar una declaración jurada?
Habrá que rectificar previamente el Libro IVA Digital cuando se requieran modificar las compras y ventas de algún período (saldo técnico).
No se debe rectificar el Libro IVA Digital cuando se modifiquen otras cuestiones, como retenciones, percepciones, etcétera.
¿Quiénes pueden hacer una presentación simplificada?
Por el momento, la Resolución únicamente indica que la AFIP habilitará dicha opción para "determinados contribuyentes", sin mayores detalles.
¿Hay que seguir presentando el Régimen Informativo de Compras y Ventas?
A futuro, no. Desde el momento en que se implemente, debe dejarse de presentar el anterior régimen de información. Para períodos anteriores, en caso que se deba rectificar una declaración jurada del IVA de un período en el que estaba vigente este régimen, sí se deberá presentar la rectificativa también.
Se derogan los siguientes regímenes informativos:
- Almacenamiento Electrónico de Registraciones, a partir de octubre .
- Conservación de libros y registros y puestas a disposición de AFIP.
Guía para confeccionar el Libro de IVA Digital