Suspensiones 223 bis: Los trabajadores suspendidos cobrarán las asignaciones familiares


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A través de la Circular N 23/2020, ANSES aclaró que los trabajadores declarados en las situaciones de revista de suspensión (Art. 223 bis) se adicionan a las definidas por el art. 2 del Decreto N° 592/16, con lo cual percibirán las asignaciones familiares al monto del valor general. El único requisito, es que se registraren al menos 3 meses de servicios con aportes o el equivalente a 90 jornadas efectivas de trabajo, dentro de los 12 meses inmediatamente anteriores.

Nuevos códigos de situación de revista:

Se informa que en el marco normativo definido por la Ley 20.744 art. 223 bis y la Resolución 397/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se han establecido las siguientes situaciones de revista: 

  • 48 "SUSPENDIDO RES. 397/2020 MTEYSS C/APORTES OS" 
  • 49 "SUSP. PERÍODO PARCIAL L 20744 ART. 223 BIS / RES. 397 MTEYSS"

Al respecto se informa que los trabajadores declarados con estas situaciones de revista se adicionan a las definidas por el art. 2 del Decreto N° 592/16, con lo cual los trabajadores declarados con estas situaciones de revista a mes completo, percibirán las asignaciones familiares al monto del valor general.

Se aclara además que tanto estas situaciones de revista nuevas como la 09 "SUSPENDIDO LEY 20744 ART. 223 BIS"; podrán tener ingresos declarados SIPA y, aun así, serán considerados comprendidos en el art. 2° del Decreto N° 592/16.