La liquidación anual de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 2.442 y N° 4.003, sus respectivas modificatorias y complementarias, que deben efectuar los agentes de retención a efectos de determinar la obligación anual del beneficiario correspondiente al período fiscal 2019, podrá ser cumplida -con carácter de excepción- hasta el 3 de julio de 2020, inclusive.
El importe determinado en dicha liquidación anual, será retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior o en los siguientes, si no fuera suficiente, y hasta el 10 de agosto de 2020, inclusive.
Las liquidaciones finales o informativas por cese de la relación laboral o cambio del agente de retención, cuya presentación por parte de los agentes de retención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, debió efectuarse en los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2020, se considerarán en término si se presentan hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.
Se aprueba un nuevo modelo de formulario de liquidación de impuesto a las ganancias cuarta categoría relación de dependencia.
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