Contribución extraordinaria a la obra social trabajadores del plástico


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Los empleadores deberán hacer un pago extraordinario para la obra social, esto abarca a la totalidad de los trabajadores bajo el CCT 419/05, tanto CAIP como UOYEP.

La empresa efectuará las retenciones del caso conforme el salario efectivamente percibido por el trabajador y abonará el total de los aportes y contribuciones correspondientes a la OSPIP y a la UOYEP.

En los meses de mayo y junio realizarán una contribución de carácter extraordinario con destino a la OSPIP de $1540 por mes por cada trabajador comprendido en el CCT 419/05.

Aquellos trabajadores que hayan trabajado en forma parcial de común acuerdo con la organización gremial pagarán de forma proporcional la mencionada contribución de carácter extraordinario.

Serán incluidos en esta modalidad aquellos trabajadores que hayan establecido con su empleador prestar servicios desde el lugar de aislamiento en cumplimiento según artículo 1 de la resolución 279/20 MTySS.


UOYEP - Acta Acuerdo Contrib Extraordinaria obra social 2020.pdf