El régimen de percepción en Aduana - SIRPEI - del impuesto sobre los ingresos brutos y las RG de la Comisión Arbitral


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Se establece que las jurisdicciones adheridas a este régimen informarán a través de la Comisión Arbitral los datos requeridos correspondientes a los sujetos pasivos del impuesto en la oportunidad de formalizar cada operación de importación, los que serán incorporados al Sistema Informático Malvina conjuntamente con los coeficientes atribuibles que surjan de la última Declaración Jurada registrada y la alícuota de percepción asignada a cada contribuyente. 

Asimismo, las jurisdicciones adheridas informarán a través de la Comisión Arbitral las alícuotas aplicables respecto de sus contribuyentes locales a fin de su incorporación al sistema Informático Malvina.

El coeficiente aplicable, para aquellos casos en que los contribuyentes distribuyan sus ingresos con arreglo al régimen general del Convenio Multilateral, será aquel que se corresponda con el coeficiente unificado declarado en la última declaración jurada registrada. Cuando se trate de contribuyentes que distribuyan sus ingresos de acuerdo a las previsiones de los regímenes especiales del Convenio Multilateral, cada jurisdicción aplicará la percepción sobre el proporcional de los ingresos que surja de ponderar los ingresos declarados para cada jurisdicción en la última declaración jurada registrada.

Las jurisdicciones adheridas informarán aquellos contribuyentes que revistan la calidad de exentos o gravados a alícuota cero (0%) respecto de la totalidad de sus ingresos y/o posean certificado vigente de exclusión.

Cada jurisdicción adherida al régimen establecerá la alícuota general aplicable sobre los sujetos pasivos del impuesto que realicen operaciones de importación y tengan declarada actividad en ese fisco. A esos efectos, las jurisdicciones comunicarán a la AFIP a través de la Comisión Arbitral las alícuotas definidas conforme a las normas locales vigentes.

Las jurisdicciones podrán habilitar, a través de la página web de la Comisión Arbitral, a aquellos sujetos que revistan la condición de alcanzados por el Régimen de Percepción en Operaciones de Importación (SIRPEI) a completar con carácter de declaración jurada la información requerida por el Sistema Malvina a los fines del cálculo de la referida percepción.