Acuerdo UOCRA 12/05/2020


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La UOCRA, CAMARCO y la Federación Argentina de Entidades de la Construcción firman un acuerdo en el cual establecen que:

1) Las empresas abonarán a los trabajadores encuadrados en los CCT 76/75 y 577/10 que se hayan visto o se vean impedidos de prestar tareas por razones de fuerza mayor, una asignación no remunerativa de conformidad a los establecido en el Artículo 223 bis de la LCT, por el período comprendido entre el 1 de abril de 2020 y el 31 de mayo de 2020.

2) Dicha asignación no remunerativa , será de pago mensual, asumiendo las empresas, el compromiso de efectuar un adelanto quincenal, debiendo abonarse la misma, en el plazo establecido por el Art. 128 de la LCT.

3) La asignación no remunerativa que recibirá el trabajador, será de un monto equivalente al 75% del salario neto, incluido el adicional por presentismo y otros adicionales, que el trabajador debiera percibir de haber prestado tareas en forma efectiva, durante el periodo en cuestión. Dicha asignación se liquidará bajo el concepto “Asignación no remunerativa Art. 223 bis LCT”.

4) El empleador tributará sobre la asignación no remunerativa los aportes y las contribuciones establecidas en las Leyes 23.660 y 23.661, quedando también sujeta al pago de la cuota sindical, del seguro de vida convencional, del Fondo de Investigación, Capacitación y Seguridad (FICS), el Fondo de Cese Laboral y Contribución Art. 12 Ley 22.250.

5) En el caso que la empresa gestione y reciba el beneficio previsto por el Decreto 376/20, su monto será descontado y compensado hasta su concurrencia del neto de la asignación no remunerativa establecida, de manera que el pago que cada trabajador perciba no sea menor del 75% pactado.

6) Se formará una Mesa de Seguimiento y Evaluación a los efectos del cumplimiento de lo acordado en el presente.

7) Las empresas que no hayan calificado, para la obtención del beneficio establecido en el Decreto N° 376/20 podrán proponer ante la autoridad de aplicación, la celebración de acuerdos en los términos y alcances previstos en el Art. 223 bis de la LCT. En el supuesto de encontrarse en la necesidad de apartarse de las pautas que se acuerdan mediante el presente, deberán invocar y acreditar en cada caso en particular, las causas que justifiquen el apartamiento de aquellas, en el marco del procedimiento establecido en el art 3° de la Resolución 397/20. La autoridad de aplicación en forma previa a resolver, deberá dar traslado a la entidad sindical.

8) Los acuerdos deberán ser presentados en forma conjunta o individual, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.