NOVEDADES LABORALES Y ECONÓMICAS | 30 DE OCTUBRE DEL 2026


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Paritarias de noviembre, nuevas facilidades de ARCA y cambios en la facturación de honorarios

30 de octubre de 2026 | Actualidad laboral, económica y tributaria

El cierre de octubre presenta importantes novedades para empresas, trabajadores y profesionales de las ciencias económicas. Los nuevos acuerdos paritarios anticipan modificaciones en las liquidaciones salariales de noviembre, mientras que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió los plazos para acceder a regímenes especiales de regularización de deudas.

En paralelo, se actualizaron las condiciones de financiación para contribuyentes del sector salud y pequeñas y medianas empresas. A su vez, la obligación de emitir comprobantes por honorarios de directores y autoridades societarias introduce nuevas exigencias administrativas y fiscales.

Estas medidas requieren especial atención por sus efectos sobre los costos laborales, la planificación financiera y el cumplimiento de las obligaciones tributarias.


1. Paritarias de noviembre: aumentos y bonos por actividad

Noviembre de 2026 llega con nuevas actualizaciones salariales para distintos sectores de la economía argentina. Los acuerdos alcanzados contemplan incrementos porcentuales, sumas extraordinarias no remunerativas y modificaciones en las escalas básicas, con impacto directo en la liquidación de haberes.

En el sector de Empleados de Comercio, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las cámaras empresariales acordaron una revisión salarial para el último trimestre del año.

Durante noviembre se aplicará un incremento del 1,9%, correspondiente al segundo tramo del acuerdo trimestral. Además, los trabajadores percibirán la segunda cuota de $25.000 de la asignación extraordinaria no remunerativa, completando así el bono de $50.000 establecido para octubre y noviembre. En los casos de jornadas parciales o reducidas, la suma deberá liquidarse proporcionalmente.

Por su parte, los trabajadores de empresas de limpieza de Córdoba, comprendidos en el CCT 392/04, recibirán un incremento del 5,30% en las escalas salariales. El acuerdo también contempla la segunda cuota de una asignación extraordinaria de $45.000 para la categoría Operario, con los ajustes correspondientes a las demás categorías, y una recomposición de viáticos de $8.500.

En la industria de la alimentación, bajo el CCT 244/94, se abonará una nueva cuota extraordinaria no remunerativa de $75.000 para la categoría inicial, junto con los salarios de la primera quincena de noviembre. Los importes aumentan según la categoría profesional, mientras que los salarios básicos remunerativos se mantienen hasta la actualización prevista para diciembre.

Finalmente, en el sector de Verificación Técnica Vehicular, comprendido en el CCT 594/10, continuarán vigentes las escalas salariales acordadas para el último trimestre de 2026, con remuneraciones básicas que, según la categoría, van desde $1.847.118,14 hasta $3.030.759,51. También se mantiene el bono alimentario previsto en el acuerdo.

Para los empleadores y profesionales encargados de liquidar sueldos, será fundamental revisar las escalas de cada convenio, la naturaleza remunerativa de los conceptos y las condiciones particulares de cada acuerdo.

2. ARCA extiende los planes de pago para salud y MiPyMEs

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó una nueva prórroga para acceder a los regímenes especiales de facilidades de pago destinados al sector salud, las micro, pequeñas y medianas empresas, los pequeños contribuyentes y las entidades sin fines de lucro.

Mediante la Resolución General 5920/2026, el organismo extendió el plazo de adhesión, originalmente previsto para el 30 de octubre, hasta el 30 de diciembre de 2026, inclusive. La medida ofrece un margen adicional para que los contribuyentes regularicen obligaciones fiscales, aduaneras y de la seguridad social bajo condiciones especiales de financiación.

Para los establecimientos y prestadores de salud, el régimen contemplado en la Resolución General 5858 permite incorporar determinadas obligaciones vencidas hasta el 31 de mayo de 2026. Entre sus principales beneficios se encuentra la posibilidad de financiar la deuda en hasta 60 cuotas mensuales, con un pago a cuenta del 3% y una tasa de financiación equivalente al 50% de la tasa de interés resarcitorio de referencia.

En el caso de las MiPyMEs, monotributistas y entidades sin fines de lucro, el régimen establecido por la Resolución General 5875 comprende obligaciones vencidas y multas aplicadas hasta el 30 de junio de 2026. Las micro y pequeñas empresas, los pequeños contribuyentes y las entidades sin fines de lucro podrán acceder, según el tipo de deuda, a planes de hasta 18 cuotas, mientras que las medianas empresas tendrán un máximo de 15 cuotas para determinadas obligaciones. Los plazos son menores cuando se trata de retenciones y percepciones.

Para formalizar la adhesión, los interesados deberán contar con Domicilio Fiscal Electrónico, tener presentadas las declaraciones juradas correspondientes, registrar una CBU para el débito automático y realizar la gestión mediante el servicio Mis Facilidades, disponible con clave fiscal.

La extensión representa una oportunidad para reorganizar compromisos tributarios y mejorar la planificación financiera antes del cierre del ejercicio, especialmente en sectores que enfrentan dificultades de liquidez.


3. Directores y síndicos: nuevas reglas de facturación

Una modificación en las obligaciones de documentación fiscal exige que los directores, síndicos, socios gerentes y otras autoridades societarias emitan comprobantes por los honorarios que les sean asignados en el ejercicio de sus funciones.

El cambio resulta particularmente relevante para las sociedades con cierre de ejercicio en junio, cuyas asambleas suelen celebrarse durante octubre. La obligación de facturar se genera cuando los honorarios son asignados individualmente, independientemente de que el pago se efectúe en una fecha posterior. El comprobante debe emitirse en ese momento y ponerse a disposición dentro de los diez días corridos siguientes.

La nueva exigencia no modifica el tratamiento sustancial de estos ingresos. Los honorarios correspondientes al ejercicio de cargos societarios continúan exentos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y no se computan como ingresos de la actividad comprendida en el Monotributo a los efectos de determinar su categoría.

Sin embargo, la modalidad de facturación depende de la condición fiscal del beneficiario. Quienes sean responsables inscriptos en IVA por otras actividades deberán identificar correctamente la operación exenta en el comprobante correspondiente. Por su parte, los monotributistas que también perciban honorarios societarios deberán mantener diferenciadas ambas actividades y utilizar los comprobantes y puntos de venta que correspondan a cada una.

En materia de Impuesto a las Ganancias, los honorarios por el ejercicio del cargo societario se imputan, como regla general, al período fiscal en que se produce su asignación individual. A su vez, la emisión de una factura no implica automáticamente que la sociedad pueda deducir la totalidad del gasto: deberán verificarse los límites legales, la documentación respaldatoria y las retenciones aplicables.

Para evitar inconsistencias, las empresas deberán controlar las actas de aprobación y distribución de honorarios, la situación registral de sus autoridades y la correcta identificación de las operaciones.

La medida refuerza la trazabilidad fiscal de las retribuciones societarias y obliga a coordinar con mayor precisión los procedimientos administrativos, contables e impositivos.


4. Ganancias 2025: nueva prórroga y aclaraciones sobre el pago

ARCA volvió a modificar el calendario de presentación del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025 para personas humanas y sucesiones indivisas.

A través de la Resolución General 5918/2026, el organismo estableció como nueva fecha límite para presentar la declaración jurada el 16 de noviembre de 2026, inclusive. La decisión amplía el plazo disponible para completar las liquidaciones y verificar la información fiscal correspondiente al ejercicio anterior.

La modificación cobra especial relevancia en el contexto del Régimen de Declaración Jurada Simplificada, contemplado por la Ley 27.799, debido a las dudas generadas por la separación entre el vencimiento original del pago y las sucesivas prórrogas para la presentación formal.

Sobre este punto, un dictamen conjunto de organismos técnicos del Ministerio de Economía aportó precisiones respecto del denominado efecto liberatorio del pago y la presunción de exactitud prevista en el régimen simplificado.

El criterio interpretativo procura evitar que los contribuyentes pierdan esos beneficios por diferencias surgidas entre el importe estimado y abonado inicialmente y el impuesto determinado al confeccionar la declaración definitiva, siempre que se respeten las condiciones y los plazos aplicables.

La aclaración resulta importante porque el régimen había establecido un vencimiento anticipado para el pago del impuesto, mientras que la presentación de la declaración jurada fue objeto de distintas extensiones. Esta situación generó incertidumbre sobre el tratamiento de los saldos adicionales y su posible impacto en los beneficios fiscales.

En consecuencia, los contribuyentes deberán distinguir entre la nueva fecha de presentación y las condiciones exigidas para considerar cumplido el pago en término, ya que la prórroga de una obligación formal no implica necesariamente una extensión automática de todos los vencimientos de pago.

Para los profesionales en ciencias económicas, la recomendación es revisar cada situación particular, verificar los pagos y planes de facilidades registrados y aplicar los criterios interpretativos vigentes antes de finalizar la liquidación.


Un cierre de octubre con importantes desafíos administrativos

Las novedades de esta semana reflejan la necesidad de mantener una actualización permanente en materia laboral, tributaria y societaria.

Mientras las paritarias de noviembre obligan a revisar las liquidaciones salariales, la ampliación de los planes de pago ofrece nuevas posibilidades para ordenar deudas fiscales. Paralelamente, la facturación obligatoria de honorarios societarios introduce mayores exigencias de documentación, y la prórroga de Ganancias brinda tiempo adicional para completar las presentaciones correspondientes al período fiscal 2025.

Para empresas, empleadores, contadores y asesores, anticiparse a estos cambios será fundamental para garantizar el cumplimiento normativo, evitar contingencias y mejorar la planificación financiera y administrativa.ncias y mejorar la planificación financiera y administrativa.